LOS AGUJEROS DEL RESCATE FINANCIERO
El TS critica la “opacidad” del contrato entre el Gobierno y un banco venezolano para venderle la caja gallega tras rescatarla
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado que los exdirectivos de Novacaixagalicia José Luis Pego Alonso y Gregorio Gorriarán Laza deberán pagar 10,43 millones de euros a la “entidad financiera sucesora en los derechos y obligaciones” de la entidad gallega por el cobro de unas prejubilaciones millonarias que se adjudicaron “mediante engaño” en plena crisis bancaria. Pego Alonso deberá devolver 6,47 millones de euros y Gorriarán Laza, 3,96 millones.
Una de las cuestiones que el Supremo debía dilucidar es qué entidad era la perjudicada y a la que los exejecutivos debían pagar, por tanto, esas cantidades. La sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a dos años de prisión a los principales ejecutivos de Novacaixagalicia en 2015 determinaba que el dinero debía devolverse al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB)Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, ya que la entidad gallega, fruto de la fusión de Caixanova y Caixa Galicia, había desaparecido como persona jurídica y estaba enteramente participada por el FROB. Sin embargo, en otra sentencia posterior, tras un recurso al Supremo de los condenados, el mismo tribunal establecía que la beneficiaria del reintegro debería ser “quien haya sucedido en sus derechos y obligaciones a Novacaixagalicia, que deberá acreditarse en ejecución de sentencia”. En el mismo sentido se pronuncia ahora el TS, instado por un nuevo recurso interpuesto por los exdirectivos, donde éstos alegaban que el cambio de criterio de la Audiencia Nacional vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva.
El Supremo considera que los condenados deben pagar al FROB puesto que los contratos fraudulentos de los exdirectivos de Novacaixagalicia se ejecutaron en 2011, cuando el organismo público ya era el socio mayoritario de la entidad gallega y la transformó en un banco. En diciembre de 2012, el FROB adquirió el 100% de las acciones. Y no fue hasta diciembre de 2013 cuando el Estado vendió Novacaixagalicia Banco al venezolano Banesco, que lo convirtió en Abanca.
Sin embargo, el Supremo destaca también en su sentencia que “desconoce cuáles fueron las condiciones que pudieron pactarse en la venta del banco del FROB a Banesco y, en particular, si se estipuló alguna cláusula o contraprestación en relación con las sumas a devolver por los altos directivos de Novacaixagalicia imputados o qué fue lo que convinieron –si algo acordaron, que se ignora– sobre esa cuestión el FROB y en banco comprador de la entidad fusionada”.
De hecho, los magistrados de la Sala de lo Penal critican la “opacidad” que rodea esta cuestión, hasta el punto de que “la postura de las partes se muestra confusa y da pie a no pocas especulaciones”. La sentencia revela el desconcierto del tribunal por la actuación delFROB, que no llegó a personarse como acusación “pese a que se le ofrecieron las acciones penales al inicio del procedimiento”, pero al mismo tiempo tampoco renunciara a ninguna indemnización ni a que se le restituyeran las cantidades pagadas a los exdirectivos gallegos. “Es más”, abunda la sala, “cuando se le consideró perjudicado en la primera sentencia y se le asignaron en el fallo las restituciones que tenían que abonar los condenados, sí interesó la ejecución contra ellos”.
Cobrados ya 10 millones
El FROB ha declinado comentar las “reflexiones” del Tribunal Supremo sobre la “opacidad” de las condiciones contractuales acordadas para la venta a Banesco de la entidad gallega. Tampoco entra a detallar qué cláusulas incluye el documento por tratarse de un “contrato entre partes”. No obstante, a preguntas de infoLibre, un portavoz aseguró que ese tipo de documentación se suele facilitar siempre en este tipo de causas judiciales, aunque no puede asegurar si en la de Novacaixagalicia Banco se entregó el contrato que el Supremo dice desconocer.
En una comparecencia ante la comisión de economía del Congreso, en octubre de 2016, el presidente del FROB, Jaime Ponce, afirmó que el organismo había “impuesto a todos los adquirientes de entidades con ayudas públicas la obligación de mantener la acción procesal o de ceder las acciones judiciales de responsabilidad civil iniciadas o que pudieran iniciarse, y a entregar al FROB todas las cantidades que pudieran ser restituidas”.
Sobre su personación en la causa que se siguió contra los exdirectivos gallegos, el FROB aclara a este periódico que no lo hizo directamente, sino “a través de Novacaixgalicia Banco”, ya que en 2012 ya poseía la mayoría del capital.
Además, asegura el portavoz, la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a los exdirectivos en 2015 ya fue ejecutada provisionalmente. El procedimiento sigue en curso y concluirá ahora que el TS ha dictado sentencia y podrá instarse la ejecución definitiva. Según precisó Jaime Ponce en otra intervención ante la misma comisión parlamentaria el pasado septiembre, los ejecutivos condenados ya han pagado al FROB 10 de los 10,4 millones de euros que deben devolver.
Por su parte, Abanca indica que no tiene interés ni es parte en el procedimiento y no puede ni quiere reclamar cantidad alguna. Novacaixagalicia Banco ya no existe y su “sucesora en derechos y obligaciones”, como figura en la sentencia, es el FROB, no Abanca. El financiero venezolano dueño de Banesco, Juan Carlos Escotet, adquirió en 2013 por 1.003 millones de euros. Para entonces el Estado había inyectado en Novacaixagalicia Banco 10.118 millones de euros a fin de evitar su quiebra. De esa cantidad, el Banco de España da por perdidos 8.648 millones en su último informe sobre el rescate financiero.
A sabiendas de que iban a ser destituidos
La sentencia corrobora al detalle cómo maniobraron los exdirectivos de Novacaixagalicia para multiplicar sus retribuciones mientras la entidad se hundía. Engañando a los consejos de administración, lograron unos contratos de alta dirección blindados con unas “altísimas remuneraciones” cuando al mismo tiempo el FROB inyectaba más de 10.000 millones de euros en Novacaixagalicia, “para reflotar las cajas, unificarlas y bancarizarlas”.
El FROB perdió 1.693 millones de euros en 2016
Ver más
“Los acusados, a través de los nuevos contratos y a sabiendas de que iban a ser cesados en sus puestos cuando se constituyera el nuevo banco, consiguieron, mediante engaño, que se les aprobaran unos contratos de prejubilación cuya suma supuso para el nuevo banco unas cantidades a devolver, cuando menos, de unos 12 millones de euros, a favor de los cuatro altos dirigentes”, explica el Supremo, en referencia a Pego, Gorriarán, Ricardo Pradas Montilla y el histórico Julio Fernández Gayoso, director general de Caixavigo desde 1965, director general de Caixanova desde 2000 y su presidente hasta la fusión con Caixa Galicia en 2010. El dinero, destaca la sentencia, fue cobrado por los directivos en 2011.
Pego, Gorriarán y un tercer ejecutivo, Óscar Rodríguez Estrada, fueron condenados por la Audiencia Nacional en octubre de 2015 a dos años de prisión por administración desleal y apropiación indebida. Fernández Gayoso y Ricardo Pradas fueron considerados cooperadores necesarios de esos mismos delitos. Esa sentencia fue recurrida, el Supremo declaró nulo el procedimiento sobre responsabilidad civil y acordó la devolución de la causa a la Audiencia Nacional para que ésta motivara cuál era la responsabilidad civil derivada de los delitos y fijara la cuantía de la indemnización solicitada por el fiscal y las acusaciones. La sentencia en la que la Audiencia Nacional cumplía el mandato del Supremo y que declaró responsables civiles solidarios a los exdirectivos fue de nuevo recurrida por cuatro de ellos. Ahora, la Sala de lo Penal del TS estima parcialmente los recursos de casación interpuestos por Pego, Gorriarán y Rodríguez Estrada, pero desestima el de Ricardo Pradas.
El Supremo asegura que, dado que los contratos de los exdirectivos eran “claramente fraudulentos” y “resulta patente” que se trata de un delito de estafa, la indemnización debe ser la máxima acordada por la Audiencia Nacional. Finalmente, deja sin efecto la responsabilidad civil solidaria establecida por la Audiencia y la transforma en responsabilidad civil directa en tres de los cuatro condenados. La razón del cambio es que la Audiencia Nacional, al imponer a todos la responsabilidad solidaria en su segunda sentencia sin que lo hubiera solicitado ninguna acusación, perjudicó a los acusados, argumenta el TS. Óscar Rodríguez Estrada queda exonerado de toda responsabilidad civil.