IGUALDAD

La absolución de Dani Alves por violación pone en evidencia una justicia que sigue sin creer a las víctimas

Fotografía de archivo del exfutbolista Dani Alves, junto a su abogada Inés Guardiola a su salida de la Audiencia de Barcelona.

El futbolista Daniel Alves ha sido absuelto por un delito de agresión sexual. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha revocado, en una sentencia que se ha conocido este viernes, el dictamen que había condenado al jugador a cuatro años y medio de prisión por lo sucedido en el interior de una discoteca de Barcelona el 31 de diciembre de 2022. La sección de apelaciones, conformada por tres magistradas y un magistrado, reprocha a la Audiencia Provincial de Barcelona los "vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias", el "enredo expositivo de la sentencia de instancia", asegura que el relato de la víctima no es fiable e impugna en su totalidad lo que hasta ahora habían sido considerados los hechos probados.

Credibilidad y fiabilidad

Cuando la Audiencia Provincial de Barcelona condenó al jugador, las juristas feministas aplaudieron una resolución que muchas consideraron ejemplar. Entonces, los magistrados argumentaban que las posibles contradicciones que pudiera expresar la víctima no eran suficientes para impugnar la totalidad de su relato. En aquella resolución, los jueces señalaban que las imágenes registradas por las cámaras de seguridad durante los momentos previos a la supuesta agresión, parecían diferir de los hechos narrados por la joven. Ella hablaba de incomodidad, las grabaciones mostraban una aparente complicidad.

Una disonancia que para los jueces no tenía la suficiente entidad como para invalidar el relato alrededor de la presunta violación sucedida después: "Este desajuste no afecta al núcleo esencial" de la agresión sexual que se atribuye al acusado, por lo que "no permite privar de credibilidad al relato de los hechos", decían entonces.

La evaluación jurídica de los hechos ha experimentado ahora un giro radical. Los magistrados que acaban de dictar sentencia no sólo difieren, sino que reprochan a los jueces de la Audiencia de Barcelona el razonamiento plasmado en la primera sentencia. E incluso cargan contra el lenguaje empleado: diferencian entre la fiabilidad y la credibilidad de la víctima. La primera, sostienen, tiene que ver con la veracidad de sus palabras; la segunda responde a una creencia subjetiva que no se puede contrastar.

"Una apreciación que es casi anecdótica, puesto que muchos utilizan credibilidad y fiabilidad como sinónimos", dice la jueza y exdelegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell. Coincide Rosa Gil, presidenta de Themis Mujeres Juristas, quien reconoce cierta perplejidad ante esa diferenciación: "Estamos rizando el rizo", advierte.

La palabra de la víctima

La sentencia considera que "la divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato". Aunque coincide en que la "inveracidad" respecto a los momentos previos no determinan de modo automático y "sin mayor análisis descartar toda su declaración", creen que no puede obviarse que "esa inveracidad incide significativamente en la fiabilidad de las informaciones que la testigo aporta", lo que obliga además a un "máximo rigor en el escrutinio del resto del relato y a intensificar las exigencias objetivas de fiabilidad".

En esencia, resalta Rosell, los magistrados "ponen en duda la fiabilidad" de la víctima "por los hechos inmediatamente anteriores y la actitud que muestran las cámaras". Están de este modo "proyectando esa falta de fiabilidad" respecto a los momentos previos, en lo sucedido dentro del reservado de la discoteca. "La Audiencia Provincial lo que hizo fue separar ambas cuestiones, por eso fue una sentencia ejemplar" que incluso ponía en valor que la actitud de una víctima podía ser cambiante porque existía la posibilidad de que alterase espontáneamente su opinión. También Gil cree que los jueces "ponen absolutamente en cuestión la palabra dela víctima", a pesar de que "nada de lo que pase previamente puede tener incidencia en el después".

"La invocación genérica a que se puede cambiar de opinión", dicen ahora los jueces, "no convierte ni muta lo infiable en fiable, porque afecta a la veracidad del relato y ello atañe a como se reconstruye el hecho probado".

Las cinco versiones del acusado

A lo largo del proceso judicial, el jugador ahora absuelto cambió su versión hasta en cinco ocasiones, llegando incluso a negar que conocía a la víctima. Los jueces, conscientes de ello, se escudan afirmando que la hipótesis que se somete a juicio es "la acusatoria" y que por tanto su valoración no convierte en "verdadera la que mantiene" el acusado. "No es decisivo para este tribunal establecer lo realmente sucedido más allá de los hechos que hemos declarado probados", sino que lo determinante es señalar "las insuficiencias probatorias" que conducen a la conclusión de que "no se ha superado el estándar que exige la presunción de inocencia", zanjan.

La ministra de Igualdad, Ana Redondo, se ha centrado en este extremo: "De nuevo se cuestiona a la víctima, de nuevo la palabra de un hombre prevalece sobre la mujer. Respetando las decisiones judiciales, esta sentencia lanza un mensaje erróneo a la ciudadanía. Las mujeres tienen que poder denunciar y saber que su voz es creíble en los tribunales".

"Volvemos a situarnos en el enjuiciamiento a la víctima"

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Rosell advierte que el mensaje que emerge desde los tribunales no va dirigido sólo a la joven que denunció al futbolista, sino a todas las mujeres víctimas de violencia sexual. Por eso, se pregunta en qué circunstancias "la justicia sí va a creer a una víctima". En el caso enjuiciado, la denunciante siguió todos los pasos que sobre el papel deben seguir las víctimas: la joven dio la voz de alerta, avisó al personal de seguridad, la discoteca activó el protocolo y fue atendida por los servicios de emergencia. "Pero volvemos a situarnos en el enjuiciamiento a la víctima y en la exigencia de la víctima perfecta", asiente la magistrada, por lo que otra de sus conclusiones es que "no se trata de un problema de la ley, sino de la interpretación judicial".

La jueza se detiene además en otro elemento que cree clave: la víctima sufrió estrés postraumático. Y ese hecho, la actual sentencia no lo contraviene, pero rebaja su peso probatorio. Considera que la prueba pericial médica sobre su estado "no es concluyente", porque no indica si la ansiedad generalizada está "exclusivamente relacionada con el hecho traumático" o tiene que ver con "el estrés ambiental posterior". Para Rosell, esta idea lanza un mensaje peligroso al entorno de las víctimas: "Puede parecer que presionar a la víctima acaba consiguiendo favorecer al agresor".

Ester García, abogada de la mujer que denunció a Dani Alves, ha anunciado que recurrirá la absolución del futbolista y ha explicado que la denunciante se siente "muy decepcionada y muy triste" y "ha sentido que volvía al cuarto de baño donde ocurrieron los hechos". En declaraciones a los medios a las puertas de su despacho, García ha lamentado que la absolución de Alves supone "un retroceso en la lucha contra la violencia de las mujeres, tanto a nivel jurídico como social", lo que puede desanimar a denunciar a las víctimas de agresiones sexuales, informa EFE.

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