IGUALDAD
'Stealthing', 'grooming' y otras formas de violencia sexual que empiezan a llegar los tribunales
El Tribunal Supremo ha hablado: quitarse el preservativo en medio de una práctica sexual sin el consentimiento de la otra persona o no usarlo contraviniendo un acuerdo previo, es violencia sexual. Así lo han adelantado los magistrados, quienes sin embargo todavía no han hecho pública la sentencia. Con esta decisión, se pronuncian sobre un asunto de calado sin apenas jurisprudencia, pero que comienza ahora a encontrar encaje en los juzgados. ¿Por qué? Existen dos motivos clave: una mayor concienciación social facilita la identificación de este tipo de violencia y por tanto incentiva la denuncia; y una mayor sensibilización entre los jueces conlleva que tenga cabida en los tribunales.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha avanzado su dictamen sobre el caso concreto de un hombre que no utilizó el profiláctico para mantener relaciones, a pesar de haberlo pactado con su pareja sexual, contagiándole además una enfermedad de transmisión sexual. La sala sienta doctrina y se pronuncia sobre una práctica conocida como stealthing. No es algo anecdótico, ni es simplemente una conducta reprochable: es violencia y es un delito. En la deliberación sobre la pena a imponer, cinco magistrados han señalado que emitirán voto particular y han subrayado que la pena debe ser la equivalente a una penetración sin consentimiento.
"Existían ya condenas en el Estado pero tenían sentidos diversos según los juzgados y audiencias provinciales que resolvían las denuncias de las víctimas. Ahora el Tribunal Supremo se ha pronunciado, en pleno 2024, diciendo que es claramente un delito", expone la jueza Carla Vall en una publicación en redes sociales. Algunos ejemplos. La Audiencia Provincial de Madrid, en enero de este mismo año, definió el stealthing como la "retirada subrepticia, prescindir o no usar con el mismo sigilo el preservativo durante toda o parte de una relación sexual, pese a haber sido pactado o impuesto por la pareja como condición al prestar el consentimiento".
En ese momento, los togados ya advertían de que "hay poco escrito y resuelto" sobre esta acción, no sólo a nivel nacional, sino también fuera de nuestras fronteras: "Escasos precedentes ha encontrado la sala respecto a la traducción jurídico-penal de esa conducta, más allá de algunas referencias a condenas relativamente recientes en Suiza, Estados Unidos o Alemania y a su expresa tipificación en el estado de California o en Singapur, así como el intento al menos de llevarlo expresamente a los códigos punitivos en algún país de América del Sur".
En 2020, la Audiencia Provincial de Sevilla decía que el acento no puede ponerse en el riesgo de embarazo no deseado o de contraer enfermedades de transmisión sexual, sino que el bien jurídico protegido está en la libertad sexual. Los jueces determinaron entonces que contravenir el pacto previo en una relación sexual sí consentida inicialmente, "atenta gravemente contra la libertad de la mujer". El TSJ de Andalucía, en el año 2021, apuntalaba la exigencia de usar preservativo como "complemento –esencial y no meramente accesorio o secundario– de su consentimiento", por lo que si se vulnera se está "manteniendo una relación no consentida que, así, atenta contra la libertad sexual y ha de ser sancionada".
Hasta ahora, era escaso el recorrido judicial de esta práctica, pero el Tribunal Supremo ha hablado alto y claro: se trata de un delito contra la libertad sexual. "Estamos ante un avance interpretativo que libera de prejuicios y evidencia que existe un componente importante de formación de género en la Sala Segunda del Tribunal Supremo". Así lo interpreta la jurista Pino de la Nuez, presidenta de la organización Themis. Pero además, asiente la interlocutora, es la manifestación de que "existe más sensibilización, más concienciación y que empiezan a visibilizarse conductas que hasta ahora se han consentido".
Los avances los sitúa Lucía Avilés, magistrada especializada en violencia contra las mujeres, en torno al año 2018, cuando "se evidenció una brecha entre sociedad y justicia". El Tribunal Supremo, analiza la jurista, tomó nota de aquel cisma, igual que comenzaron a hacer progresivamente el resto de juzgados y tribunales, además del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) "como órgano competente para la formación". Así, el Supremo ha ido "haciendo una especie de avanzadilla", superando incluso el papel del legislador y "adaptando las nociones jurídicas a la realidad social". Esa "labor dinamizadora" trabajada en los últimos años, observa la jueza, ha sido capaz de "ir cerrando aquella brecha".
Muchos nombres en inglés o la violencia de siempre
Cuando la expertas consultadas pronuncian la palabra stealthing, le siguen otras muchas – grooming, sexting o stalking–, también en cursiva y también bajo un mismo paragüas: el de la violencia sexual. "Todo son formas de violencia sexual, le damos distintas denominaciones y usamos ese tipo de nomenclatura para entendernos a nivel de derecho comparado, pero no dejan de ser formas de violencia sexual", aclara la jueza Pino de la Nuez.
A mediados de este mes, el mago David Copperfield fue señalado por dieciséis mujeres que, en una investigación del diario The Guardian, afirmaban haber sido víctimas de violencia sexual desde la década de los ochenta. Entre sus vivencias, destacaba una palabra: grooming. Una de las víctimas del presunto agresor conoció al mago cuando tenía quince años y denuncia que el mismo le agasajó con llamadas y regalos hasta que, una vez cumplida la mayoría de edad, mantuvieron relaciones sexuales.
Clara Burriel, experta en prevención de la violencia hacia la infancia de Save the Children, explica en que consiste esta práctica. Se trata fundamentalmente de "acoso infantil en el plano online", resume al otro lado del teléfono, el hecho de que una persona adulta contacte con un menor "a través de las nuevas tecnologías y le vaya embaucando, le engañe con fines sexuales". Puede ser una "conversación que llegue a materializarse en acoso, pedirle imágenes o vídeos e incluso puede llegar a un encuentro en el mundo físico". El agresor busca así establecer "un vínculo de confianza para engañarle, coaccionarle y a través de estas acciones aislarle de su entorno".
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo argumentó, en una sentencia dictada a principios del pasado mes de abril, que si bien la doctrina indica que "el acto preparatorio" para la comisión de un delito goza de "irrelevancia penal", lo cierto es que en este caso "el legislador expresamente ha considerado que las conductas de ciberacoso sexual son un acto ejecutivo de un nuevo delito que trasciende al mero acto preparatorio". Es, en resumen, el preludio de la violencia sexual y como tal debe ser perseguido.
El tercer bloque de la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer (Ministerio de Igualdad, 2019), incluye la palabra stalking. Entendido como acoso reiterado, la macroencuesta reseña que el 15,2% de las mujeres mayores de dieciséis años ha sufrido stalking en algún momento de su vida. "Se estima que 3.095.357 mujeres residentes en España de dieciséis o más años" han sido víctimas de esta forma de violencia.
La primera ley específica contra este acoso a nivel mundial se aprobó en California en 1990. La iniciativa se fue extendiendo no sólo en suelo estadounidense, sino que aterrizó también en países como Reino Unido, Alemania, Austria, Países Bajos, Dinamarca, Bélgica o Italia. En España, el delito entra en la legislación penal en el año 2015 y un lustro después, el Tribunal Supremo hace gala de su mirada feminista al hablar, en una sentencia dictada en noviembre de 2021, de "stalking de género" por parte de un hombre que había llamado 170 veces a su expareja en menos de dos meses.
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"Hay que enfocar estos casos y hechos con la perspectiva de género, que es un elemento sustancial y esencial a la hora de valorar y considerar en qué medida el acoso en relación expareja provoca una alteración grave de la vida cotidiana de la víctima", señalaban los magistrados. Poco después, la ley del sólo sí es sí modifica el precepto eliminando el requisito de que deba alterar "gravemente" la vida cotidiana de la víctima.
En octubre de 2023, el Tribunal Supremo se pronunció respecto a otra forma de violencia contra las mujeres: el sexting. Y fue claro: la difusión de una sola imagen de contenido sexual basta para que sea delito. Entra en acción, una vez más, la Sala de lo Penal y blinda que, aunque muchos tipos penales están redactados en plural, como sucede en este caso, la difusión de una sola fotografía satisface el tipo delictivo. La ley del sólo sí es sí también introdujo matices a este delito, castigando a quien reenvíe a otros contactos las imágenes de carácter sexual que reciba de un tercero.
Lo positivo del avance a golpe de tribunales y su expresión en las leyes, opina Lucía Avilés, es la pedagogía: permitir a las víctimas "identificar aquello que ha sucedido y se ha enjuiciado como una forma de violencia". Algo así como lo que ya ocurrió con el beso no consentido de José Luis Rubiales. O igual que el gaslighting pasó de ser una película protagonizada por Ingrid Bergman, a una forma de violencia de género.