JUSTICIA EUROPEA

El TJUE anula los pactos agrícolas y pesqueros de la UE con Marruecos por vulnerar los derechos de los saharauis

Barcos amarrados en un puerto.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anuló este viernes los acuerdos comerciales de 2019 entre los Veintisiete y Marruecos en materia de pesca y de productos agrícolas, y alegó que el pueblo del Sahara Occidental no prestó su consentimiento y que se celebraron vulnerando los principios de autodeterminación y del efecto relativo de los tratados, según informa EFE.

No obstante, en el caso del convenio relativo a las medidas de liberalización en materia de productos agrícolas, la corte con sede en Luxemburgo decidió mantenerlo en vigor durante doce meses a partir de este viernes, habida cuenta de las consecuencias negativas graves para la acción exterior de la Unión que entrañaría su anulación inmediata y por razones de seguridad jurídica.

En 2019, el Frente Polisario interpuso ante el Tribunal General de la UE, primera instancia judicial del club comunitario, una serie de recursos de anulación contra los acuerdos comerciales sobre pesca y agricultura cerrados entre Marruecos y los Veintisiete. Al considerar que la Unión y Marruecos habían celebrado acuerdos aplicables al Sahara Occidental sin haber obtenido el consentimiento del pueblo del Sahara Occidental, el Tribunal General en 2021 anuló los acuerdos, aunque mantuvo temporalmente sus efectos.

La Comisión Europea y el Consejo de la UE (los Estados miembros) recurrieron esa decisión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la instancia judicial superior del club comunitario. En la sentencia dictada este viernes, el TJUE desestimó los recursos de casación de la Comisión y del Consejo en su totalidad.

El tribunal afirma que habida cuenta del objeto de los acuerdos y de su incidencia en el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación, el Frente Polisario cumple los requisitos para poder impugnarlos ante el juez de la Unión, en interés de dicho pueblo. La corte consideró condición para que los acuerdos puedan ser válidos que el pueblo del Sahara Occidental dé su consentimiento a su aplicación en dicho territorio no autónomo.

Aunque reconoció que la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) llevaron a cabo consultas antes de la aprobación de los acuerdos, precisó que no iban dirigidas al pueblo del Sahara Occidental, sino a las poblaciones que se encuentran actualmente en el territorio, con independencia de si pertenecen o no a ese pueblo. No obstante, al encontrarse en la actualidad una parte considerable del pueblo saharaui fuera de dicho territorio, esas consultas no podían acreditar que hubiese dado tal consentimiento.

Además, recalcó que ese consentimiento no debe ser explícito en todos los supuestos. Puede presumirse cuando el acuerdo no crea obligaciones a cargo del pueblo tercero y le confiere una ventaja precisa, concreta, sustancial y verificable derivada de las explotación de los recursos naturales de ese territorio, y proporcional a la importancia de dicha explotación. Si se cumplen esos requisitos, el hecho de que un movimiento que se presenta como el representante legítimo de dicho pueblo se oponga a ese acuerdo no puede, como tal, bastar para cuestionar la existencia del consentimiento que se presume.

El TJUE precisó, no obstante, que esa presunción de consentimiento puede ser destruida. Así, puede ser examinada por el juez de la Unión si los representantes legítimos del pueblo en cuestión demuestran que un acuerdo no cumple los requisitos expuestos, o también a petición de las instituciones o de los Estados miembros, con anterioridad a la celebración de un acuerdo en el marco de un procedimiento de dictamen sobre la compatibilidad de este con los tratados europeos.

En este caso, el TJUE constata que los pactos no crean obligaciones jurídicas que recaigan sobre el pueblo del Sahara Occidental, pero añade que tampoco confieren ningún derecho ni ventaja en favor de los saharauis, en particular en la medida en que no se beneficia de ninguna contrapartida financiera por las explotación de los recursos naturales de ese territorio o de las aguas adyacentes al mismo en virtud de los pactos.

En consecuencia, la corte considera que el consentimiento del pueblo del Sahara Occidental a la aplicación de los Acuerdos en ese territorio no puede presumirse. Contra la sentencia dictada este viernes ya no cabe recurso, por lo que la decisión del TJUE es definitiva. 

Los tomates y melones del Sáhara Occidental deben citar ese origen

Además, los tomates cereza y los melones charentais recolectados en el Sáhara Occidental deben incluir en su etiquetado una mención que precise su procedencia de ese territorio y no de Marruecos, según dictaminó este viernes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La corte con sede en Luxemburgo indicó que cualquier otra indicación "sería engañosa y podría inducir a error al consumidor".

Como productos importados en la Unión Europea, los melones y los tomates recolectados en el Sáhara Occidental deben indicar su país de origen en virtud de la normativa de la Unión, indicó el Tribunal de Justicia de la UE en un comunicado.

La obligación de esa referencia se aplica no solo a los productos originarios de un "país" como sinónimo de "Estado", sino también a los que son originarios de "territorios", palabra que se refiere a entidades distintas de los "países", precisó la corte.

Añadió que, aún encontrándose bajo la jurisdicción o la responsabilidad internacional de un Estado, dichos territorios disponen, según el Derecho internacional, de un estatuto propio y distinto.

De esa manera, el Tribunal de la UE considera que mencionar Marruecos en vez del Sáhara Occidental para identificar el origen de los melones y los tomates recolectados en este último territorio "induciría a error al consumidor por lo que respecta a su origen real".

La sentencia se refiere a una pregunta prejudicial francesa, que pone el acento en las denominaciones de origen saharauis, tras pedir el sindicato agrícola Confederación Paisana que se prohíba su importación como marroquíes. El sindicato agrícola Confederación Paisana solicitó en particular al Gobierno francés prohibir la importación de tomates cereza y melones de la variedad charentais recolectados en el territorio del Sáhara Occidental, por considerar que este territorio no pertenece a Marruecos.

El mismo sindicato argumentó que el etiquetado de estos productos, en el que se indica que son originarios de Marruecos, infringe la normativa europea relativa a la información facilitada a los consumidores sobre el origen de las frutas y hortalizas comercializadas.

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El Tribunal de Justicia dictaminó este viernes que los Estados miembros no pueden adoptar unilateralmente medidas que prohíban la importación de determinados productos agrícolas que sistemáticamente no se atengan a la normativa europea sobre la indicación del país de origen o territorio de origen.

Precisó que solo la Unión puede legislar y adoptar actos vinculantes en el ámbito de la política comercial común y que, por tanto, correspondería a la Comisión Europea intervenir en el marco establecido por los mecanismos de cooperación previstos en el Acuerdo de Asociación UE-Marruecos. No obstante, insistió, la indicación del país de origen que debe figurar en los tomates y los melones de que se trata únicamente podrá designar el Sáhara Occidental, ya que dichos productos se recolectan en ese territorio.

Ese territorio es distinto del de Marruecos y, para el Derecho europeo, es "un territorio aduanero". Cualquier otra indicación podría hacer pensar al consumidor que esos melones y tomates proceden de un lugar distinto del territorio en el que se recolectaron. 

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