Derecho al honor
La Audiencia de Madrid condena a Antonio Naranjo por intromisión en el honor de Máximo Pradera
Máximo Pradera tenía razón y Antonio Naranjo no. Así lo acaba de establecer la Audiencia Provincial de Madrid en una sentencia en la que condena a Naranjo por “intromisión en el honor” de Pradera, al que deberá indemnizar además con 5.000 euros.
La disputa se remonta al año 2014, cuando ambos periodistas protagonizaban una sección en el programa de Onda Cero Julia en la Onda, que dirige y presenta la también periodista Julia Otero. El 6 de junio de aquel año Naranjo acusó a Pradera públicamente a través de Twitter de agredirle “física y verbalmente, con testigos y en el estudio” de Onda Cero, “tras tres semanas de acosos”. Posteriormente, Naranjo tachó también a Pradera de “maltratador” a través la web Periodistadigital.
La Audiencia, que también condena a Naranjo a pagar de su propio bolsillo la publicación del fallo judicial en Periodistadigital o una web similar y en su cuenta de Twitter, rectifica una sentencia inicial de 2016 que daba la razón al antagonista de Pradera.
El fallo subraya que, aunque “la libertad de expresión tenga un ámbito de acción muy amplio, amparado incluso la crítica más molesta, hiriente o desabrida, en su comunicación no es posible sobrepasar la intención crítica dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado, pues de ser así debe prevalecer la protección del derecho al honor”.
La Audiencia constata, a partir de dos testigos, que no hubo agresión física ni actitud violenta por parte de Pradera, sino una fuerte discusión entre ambos, y estima especialmente el testimonio prestado por Julia Otero, según la cual nunca existió el acoso relatado por Naranjo sino una “discrepancia verbal” entre ambos colaboradores de su programa. El tribunal considera que ahí está precisamente “el quid de la cuestión: en un programa de debate las situaciones de tensión pueden ser comprensibles, pero lo que no es justificable es que se desquicie una discusión hablando de maltrato y de agresión física” y tiñendo de “violenta” a una persona por un hecho aislado que ni siquiera acaeció “en un medio con una difusión tan amplia como es la red Twitter y medios digitales”.
Cuando, con el ánimo de trascender el marco personal, “se da a una mera discusión una dimensión pública, y para dotarla de mayor efecto se exagera lo ocurrido hablando de agresión física y de acoso, concurren circunstancias que han de ser muy sopesadas, sobre todo cuando [las palabras] las emite un profesional de los medios respecto de otro, siendo evidente que no entra en juego la libertad de expresión”.
El TS falla que los 'tuits' de una jefa sobre la baja de un empleado no atentan contra su derecho al honor
Ver más
Las expresiones de Naranjo “no sólo son desagradables, ofensivas e hirientes para la persona afectada, que es tachada de agresor, maltratador y acosador, sino que intentan reflejar la imagen de una persona que padece algún desequilibrio, pues era alguno de los mensajes se alude a que necesitaría un tratamiento”. Son “manifestaciones gratuitas, ya que no se encuentran enmarcadas en una discusión propia del tema debatido en el programa de radio, sino que aparecen aisladas y fríamente planteadas en unos tuits que se difunden a través de Internet”.
La Audiencia, no obstante, y a pesar de que lo ocurrido puso punto final a la colaboración de los dos periodistas en aquel programa de Julia Otero, con el correspondiente daño económico para ambos, considera “desorbitada” la indemnización solicitada por Pradera (23.324 euros) y la rebaja a 5.000.
Naranjo confirmó a infoLibre su intención de recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo.