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'Hackear la política'

'Hackear la política', de Cristina Monge y Raúl Oliván.

Cristina Monge | Raúl Oliván

infoLibre publica un extracto de Hackear la política, de Cristina Monge y Raúl Oliván, editado por Gedisa y en las librerías desde el 3 de junio. En él, la politóloga —y colaboradora de este periódico— y el especialista en participación y transparencia analizan las vías de consulta e iniciativa ciudadana en el sistema político español, sus límites y sus posibilidades, así como las nuevas sendas que se abren gracias a la tecnología. 

El libro forma parte de la colección de títulos breves y divulgativos Más democracia, que se propone explicar de manera accesible algunas de las claves de nuestro sistema representativo y está dirigida por la propia Monge y el catedrático en Filosofía del Derecho Jorge Urdánoz. La serie incluye ya los títulos Comprender la democracia, de Daniel Innerarity; Reformar el sistema electoral, de Urdánoz y Enrique del Olmo; Desprivatizar los partidos, de José Antonio Gómez Yáñez y Joan Navarro; Combatir la corrupción, de Manuel Villoria; Votar en tiempos de la Gran Recesión, de Pablo Simón, y Examinar la democracia en España, de Bernardo Bayona Aznar. 

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  ¿Tenemos en España unas instituciones  preparadas para la participación?

 

Constitucionalistas de distintas perspectivas coinciden en señalar que, una vez terminado el franquismo, el principal objetivo de los constituyentes era consolidar un sistema democrático estable basado en la democracia representativa y en la existencia de partidos políticos fuertes. Al parecer, en este contexto, todo lo que supusiera profundizar en instrumentos de democracia participativa generaba ciertos temores, o al menos preocupaciones que centraban su atención en un posible uso fraudulento de estos mecanismos por parte de los gobiernos de cada momento, manteniendo en la memoria las experiencias que se habían dado durante el franquismo. Por otro lado, también existía cierto miedo a que el uso de estos instrumentos de forma reiterada pudiera acabar paralizando la dinámica legislativa y gubernativa de la recién inaugurada democracia. El catedrático de derecho constitucional Oscar Alzaga, miembro de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados en el período constituyente, lo expresa así:

Nuestros constituyentes, que, de un lado, no habían olvidado los 'referenda' franquistas, sistemáticamente enmarcados en la propaganda oficial y unidireccional en favor del sí de turno y que, de otro, deseaban consolidar el sistema de partidos políticos como principales herramientas de la democracia representativa y que, además, albergaban algún temor a las posibilidades que podían tener los grupos extremistas de derecha e izquierda a la hora de manejar mecanismos extraparlamentarios, fueron muy cautos en la instauración de dispositivos de participación popular directa.1

A estos factores hay que sumar, al menos, dos más: en primer lugar, el deseo de blindar el naciente sistema democrático español frente a los problemas que se veían en otros Estados vecinos, especialmente Italia, con un parlamento altamente fragmentado que generaba problemas de estabilidad política y gobernabilidad. Por otro lado, el recuerdo de los dieciocho gobiernos caídos en el parlamentarismo republicano español.

Pesaban sobre la memoria de los constituyentes cuarenta años de franquismo y la voluntad de reforzar las instituciones representativas, lo que dio lugar a un notable recelo de los parlamentarios respecto a fórmulas de participación. Solé Tura, diputado del Partido Comunista, llegaría a afirmar que estos mecanismos de democracia directa podrían hacer que la soberanía del Parlamento se viera «absolutamente menoscabada».

Todos estos elementos dieron lugar a un diseño constitucional más que cauto en los mecanismos e instrumentos de democracia directa, pensado para que el Gobierno tuviera un fuerte liderazgo del presidente del Gobierno y fuera capaz de producir una alternancia de manera natural. El diseño del sistema electoral, la opción por la investidura simple o la elección de la moción de censura constructiva apuntan en esta dirección.

Fue por eso por lo que, una vez acabado el proceso de debate constitucional, vio la luz la Constitución Española de 1978 con una concepción estrecha, tímida y miedosa de la participación. La misma que se adoptó en los ámbitos autonómico y municipal.

La participación en la Constitución de 1978

La Constitución reconoce dos instrumentos fundamentales para encauzar la participación directa en España (además del concejo abierto, para municipios pequeños, que carece de demasiada relevancia política). Se trata de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) y el referéndum. Los resultados de ambos han sido francamente decepcionantes.

La iniciativa legislativa popular

La iniciativa legislativa popular está regulada en el artículo 87.3 de la Constitución Española de la siguiente manera:

Una Ley Orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de Ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

La ILP fue regulada por Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, y modificada por la LO 4/2006 de 26 de mayo, de modo tal que no sólo quedaban excluidas las materias citadas, sino también «aquellas otras cuya iniciativa reguladora reserva la norma fundamental a órganos concretos del Estado». A ello hay que añadir que la exigencia de 500.000 firmas resulta claramente restrictiva si lo comparamos con lo que sucede en otros países (véase cuadro 1).

Cuadro 1. Comparativa del número de firmas necesario para la ILP en diferentes Estados del entorno español

Cuadro 1. Comparativa del número de firmas necesario para la ILP en diferentes Estados del entorno español. Hackear la democracia, de Cristina Monge y Raúl Oliván.

Esta disparidad se da también dentro de España, ya que cada comunidad autónoma tiene requisitos distintos con notables diferencias entre sí (véase cuadro 2).

Cuadro 2. Firmas exigidas para la ILP en las comunidades autónomas

Cuadro 2. Firmas exigidas para la ILP en las comunidades autónomas. Hackear la democracia, de Cristina Monge y Raúl Oliván./ 

Fuente: Mallaina García, C. Nuevos desafíos democráticos: hacia una iniciativa legislativa popular efectiva, Fundación Alternativas, Madrid, 2009, pág. 31.

Fruto de las exigencias requeridas o de un conjunto de factores, el resultado de este mecanismo de participación de la ciudadanía para las proposiciones de ley no es muy esperanzador. Según consta en la página web de la Junta Electoral Central, desde el año 1982 hasta el final de la XII legislatura en 2019, se han iniciado 142 ILP, pero sólo cinco han llegado a tramitarse, y tan sólo dos a aprobarse. La primera de ellas, la presentada en la V legislatura (1995) sobre reclamación de deudas comunitarias que, finalmente, acabó subsumida en otra proposición no de ley en la VI legislatura y supuso la modificación de un artículo de la Ley de Propiedad Horizontal. La segunda es la relativa a la Proposición de Ley para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural.

'Gestionar las emociones políticas'

'Gestionar las emociones políticas'

Parece evidente, por tanto, que la iniciativa legislativa popular no pueda ser considerada en España un gran instrumento de participación, dada su falta de eficacia debida, entre otras cosas, al carácter restrictivo que subyace en su regulación.

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1. Alzaga, O., Derecho político español según la Constitución de 1978, Edersa, Madrid, 1996, pág. 295.

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