AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.
Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.
Naciones Unidas y las desapariciones forzadas en España
Javier Chinchón Álvarez
Con motivo del día internacional de las víctimas de desapariciones forzada, el pasado 30 de agosto nuestro Gobierno declaraba solemnemente que “[e]l compromiso de España en esta materia se manifiesta de manera aún más patente este año 2013, ya que en el mes de septiembre España recibirá la visita del Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas o Involuntarias, de Naciones Unidas (…) [y] asimismo, en el mes de noviembre el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas examinará el primer informe que España ha presentado sobre su grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas”.
A fines del mes de septiembre, al hacerse públicas las primeras conclusiones y recomendaciones del Grupo de Trabajo tras finalizar su visita, escuché como un ex-alto dirigente del Partido que hoy nos gobierna sentenciaba sobre ellas, en tertulia al uso, que “las Naciones Unidas no se enteran de nada”. La razón fundamental que ofrecía como sustento de tal valoración podría resumirse en que frente a lo que el Grupo de Trabajo había constatado y señalado respecto a la situación de las víctimas de desapariciones forzadas que comenzaron durante la Guerra Civil y el franquismo, la realidad no era otra que los españoles ya habíamos decidido dejar atrás todo aquello; de tal suerte que ponerse ahora a hablar de esto era algo absurdo, sin sentido, impertinente.
Unas semanas después, en la fase final del examen del Informe presentado por España al Comité contra la Desaparición Forzada, la representante española sostuvo que la Convención era un instrumento de futuro, cuyo sentido y razón de ser (básicos por no decir únicos) no estaban referidos a los actos cometidos en el pasadoun instrumento de futuroactos cometidos en el pasado. Estas palabras condensaban una posición de orden técnico que nuestro país sostuvo con denuedo ante el Comité, jurídicamente legítima aunque desde luego más que discutible; sobre la que de cualquier modo no quiero incidir en este momento, ni es necesario volver a rebatir. No obstante, aunque a una distancia dialéctica ciertamente sideral, esta última consideración y lo que reprodujimos antes parecieran presentar cierta coincidencia de fondo; esto es, una suerte de convicción de que sea como fuere, lo relativo a las víctimas de desapariciones forzadas que comenzaron durante la Guerra Civil y el franquismo es algo que sólo pertenece a un pasado más o menos remoto, pero sin duda superado.
Frente a ello, cabría desplegar la batería de argumentos jurídicos preceptiva, con el objeto de (digamos) recordar que en el caso de una desaparición forzada la posterior falta de información sobre el paradero y la suerte de la persona desaparecida da lugar a un hecho continuado, como bien subrayase el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Varnava y otros c. Turquía (GS). Pudiendo agregar que en consecuencia, hasta que la desaparición no cesa es exactamente como si se repitiera cada día, por acudir a la clásica máxima de la Comisión Europea de Derechos Humanos (caso DeBecker c. Bélgica). Con todo, no deseo ingresar en el (a veces) plúmbeo mundo del Derecho, con lo que mejor demos el paso a lo que a este respecto nos indicaron los mismos mecanismos internacionales que recientemente analizaron la situación en España:
Por su lado, el Comité, tras apuntar el “carácter continuo” de la desaparición forzada según (también) la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, instó a España a que “todas las desapariciones forzadas sean investigadas de manera exhaustiva e imparcial, independientemente del tiempo transcurrido desde el inicio de las mismas (…)”, pues éstas siguen cometiéndose hasta que “cesa la desaparición forzada, es decir, [hasta] que la persona aparece con vida, se encuentran sus restos o se restituye su identidad.” En suma pues, las víctimas de las desapariciones forzadas que comenzaron en el pasado pero que continúan a la fecha, no es que fueron víctimas de esos hechos, sino que lo siguen siendo a día de hoy; y lo seguirán siendo hasta el momento en que se establezca la suerte de la persona desaparecida, lo que incluye “en caso de fallecimiento (…) la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos”.
Aclarado ello, el trato que estas víctimas de desaparición forzada han recibido y reciben en España puede ser sin duda objeto de una valoración moral, social o política más o menos complejas, pero hay una cosa tan cierta como evidente: desde la perspectiva jurídica-internacional sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación han sido y son continuadamente ignorados. Dicho de otro modo, las obligaciones asumidas por España de investigar esos hechos, esclarecer la suerte de la persona desaparecida, recuperar sus restos, someter a los presuntos responsables a un proceso judicial con las debidas garantías y en su caso sancionarlos, así como el deber de reparar de forma adecuada a estas víctimas, han sido y son continuadamente ignoradas. No como una excepción, sino como la regla. No hace décadas, sino desde hace décadas y hasta este mismo instante. Todo ello, por lo demás, tal y como fue concreta y expresamente señalado tanto por el Grupo de Trabajo como por el Comité; ambos, sí, insertos en el seno de las Naciones Unidas.
Ahora, volviendo al comienzo uno podría siempre esgrimir aquello de que lo que pasa es, justamente, que “las Naciones Unidas no se enteran de nada”; es decir, que lo que han concluido estos mecanismos internacionales es algo así como un disparate. Sin entrar en cuestiones técnicas más complejas, cabría entonces construir una realidad parecida a la siguiente: España, como Estado soberano que es, en un momento determinado decidió libremente aceptar una serie de obligaciones internacionales. A su vez, aceptó que su cumplimiento sería examinado por unos organismos internacionales, incluso invitando a alguno de ellos a que a tal fin, realizara una visita a nuestro país. Todo eso no sólo porque así lo decidió voluntariamente, sino como ya citamos, como una muestra “del compromiso de España (…) de manera aún más patente”. Realizada su labor, cuando estos organismos emiten pues sus informes sobre el grado de cumplimiento de España de estas obligaciones internacionales, ambos (el Grupo de Trabajo y el Comité) sustancialmente coinciden; ambos subrayan que la situación de las víctimas de desaparición forzada no es en caso alguno una cuestión ni pasada ni del pasado; ambos afirman que frente a ellas y sus derechos, España ha hecho y sigue haciendo caso (prácticamente) omiso de sus obligaciones; ambos concluyen, en suma, que el “compromiso de España en esta materia” es absolutamente mejorable, por decir lo menos.
Y llegamos aquí podemos en fin, o ponernos a trabajar por el debido giro radical en el modo en que nuestro Estado ha abordado y aborda “esta materia”, o apostar porque los de Naciones Unidas están todos equivocados, sea porque no saben, sean porque no entienden, sea porque no comprenden aquello de que Spain is different. Y entonces y en tal caso, ya sólo restaría ir pensando en a ver el próximo 30 de agosto qué cosa se nos ocurre que pueda decir el Gobierno cuando haga su solemne declaración con motivo del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas.
Foto 1: Rueda de Prensa de la Presentación de las Observaciones
Preliminares de la visita del Grupo de Trabajo de Desapariciones
Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas.
Sobre este blog
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