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AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

alrevesyalderecho@gmail.com

¿Quién protege al denunciante de corrupción?

Marifé Blanes Soliva y Marifé Blanes SolivaFabiola Meco Tébar

La corrupción es un fenómeno que aqueja a las sociedades democráticas y es un problema contemporáneo a escala global. Tan es así que desde 2003 existe un consenso internacional recogido en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, por el que se entiende que

Uno de los ejes de esta Convención es la protección de las personas que denuncian la comisión de irregularidades o hechos delictivos relacionados con la corrupción y las políticas lesivas para el interés general. Sin embargo, tras su ratificación en julio de 2016, España sigue sin contar con una regulación que proteja de forma específica a los denunciantes de la corrupción.

En este sentido, en la Convención se diferencia entre la protección de los testigos, peritos y víctimas en el artículo 32 y, la protección del denunciante recogido en el artículo 33. Respecto a la protección del denunciante se requiere a los Estados parte que consideren la posibilidad de incorporar en su ordenamiento jurídico interno medidas apropiadas para proteger contra todo trato injustificado a las personas que denuncien ante las autoridades competentes, de buena fe y con motivos razonables cuestiones relacionadas con la corrupción.

Han tenido que pasar diez años para que algunas normativas autonómicas (Ley 2/2016 de Castilla León, Ley 11/2016 de la Comunitat Valenciana, Ley 16/2016 de Baleares, y Ley 5/2017 de Aragón) hayan reaccionado y reconocido un derecho básico en la lucha contra el fraude, la corrupción y los delitos relacionados con el abuso de poder como es la protección de la persona denunciante. Son las primeras, las pioneras, esperemos que lleguen otras.

No son pocos los casos de gente valiente defensora de lo público que no ha dudado en dar un paso al frente y lo ha pagado caro. Son los casos de Azahara Peralta (AcuaMed) Ana Garrido (Gürtel) o Roberto Macías (cursos de formación de UGT), y otras tantas personas, cuyos nombres no han trascendido a través de los medios de comunicación, y que han denunciado distintos casos de corrupción. Tras sus denuncias se han enfrentado a amenazas, difamaciones, acoso, incluso a despidos.

Pero ¿a quién se debe proteger y en qué debe consistir la protección? Lo más acertado, por los resultados que puede dar, es ampliar al máximo el concepto de denunciante. No sólo se ha de proteger a denunciantes personas físicas, sino también a las jurídicas, y no circunscribirlo al ámbito público. Recordemos que muchos contratistas o subcontratistas pudieran ser, o mejor, son conocedores de prácticas que generan fraude y corrupción. Los hechos de corrupción no son exclusivos del sector público, sino que en este tipo de delitos, también participa el sector privado, usualmente es en la interacción entre ambos cuando se producen las posibles corruptelas. Este es el caso de las empresas privadas que prestan sus servicios a las entidades públicas a través de procedimientos de contratación administrativa, los empleados y empleadas de estas empresas, en ocasiones, también son conocedores de las posibles irregularidades en la ejecución de las contrataciones administrativas, aunque no sean empleados públicos.

Entendemos también aconsejable favorecer como cauce posible las denuncias anónimas, pues ha de ser la verosimilitud de los hechos y no la identidad del denunciante la que determine que prospere la denuncia. La inacción ante casos de fraude y corrupción debe ser mínima y para eso han de habilitarse cauces de conocimiento seguros que mantengan la confidencialidad del denunciante.

En cuanto a las medidas de protección han de ir dirigidas a procurar que el denunciante quede indemne tras su denuncia, que no sufra ninguna consecuencia negativa, ningún trato discriminatorio, ninguna clase de intimidación, ninguna represalia ni física ni económica. Se trata de garantizarles defensa jurídica en las denuncias y frente a quienes vulneren sus derechos acosándoles, amenazándoles, calumniándoles o injuriándoles, así como frente a quienes no los protejan debidamente.

Aún no hay norma estatal aprobada que arbitre medidas avanzadas y efectivas de protección integral del denunciante. La iniciativa de Ciudadanos que se tramita en el Congreso en la actualidad está lejos de ser la norma que precisa un país donde la corrupción ha campado y sigue campando por desgracia en todos los niveles local, autonómico y estatal.

Proteger debidamente a la persona denunciante de la corrupción en el ámbito de lo público permite y favorece la participación activa de la ciudadanía española en la defensa de la integridad de sus instituciones públicas. En definitiva, es más que una cuestión de respetar los acuerdos internacionales que suscribimos, es fundamentalmente haber aprendido el daño que el fraude y la corrupción hacen a las arcas públicas; es legislar para prevenir, para hacer que las políticas sociales no se resientan por falta de recursos que se distraen en bolsillos particulares; es trabajar en el respeto al Estado de derecho, en la obligación de rendir cuentas y la transparencia pública. Para hacer todo esto posible sólo hace falta voluntad política. Es evidente que aún queda un largo recorrido por delante y que el contexto político actual favorece la pluralidad de voces en el seno de los Parlamentos, y permite la asunción de compromisos compartidos. Ha llegado el momento de reconciliar en la lucha contra la corrupción a la política y a la ciudadanía.

Ilustraciones de Jopep Renau: 1. El gran empresario, 1956. 2. Sociedad de provecho, 1952. 3. La corbata (detalle), 1949.

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13 de diciembre de 2017 - 09:32 h
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