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Ciudadanas y ciudadanos de uniforme y Justicia Militar

Joaquín Ramón López Bravo (FMD)

Llevo muchos años pidiendo que a los militares se les considere ciudadanos de uniforme con unas responsabilidades de alta intensidad que se activan cuando se entra en conflicto o cuando se actúa como fuerza de interposición o ayuda humanitaria. Entre tanto carece de sentido privar a estos ciudadanos de ciertos derechos (sindicación, por ejemplo) y someterles a regímenes disciplinarios y jurídicos distintos del resto de los ciudadanos. Por ejemplo, las penas de arresto que suponen la pérdida de libertad durante un tiempo, por conductas que en la vida civil apenas se sustancian con una multa. 

No consigo entender ni la justificación de esta limitación ni por qué se mantiene en el tiempo. Si es por la apariencia de independencia, otros estamentos estatales tienen más reconocido su derecho a asociación e incluso sindicación, y ello más que un problema para su desempeño profesional, es un apoyo en la opinión de otros compañeros que se hayan visto ante situaciones similares. Me temo que se trata de otra herencia no resuelta en la Transición, a juzgar cómo se interpretan algunos artículos de la Constitución por parte de la carrera militar, y en especial los artículos 8.1 y 62.h, interpretación que poco menos les sitúa fuera y al margen del código constitucional. Lo hemos visto y sufrido con el trámite de la ley de amnistía. 

Pero lo que me deja perplejo realmente es el mantenimiento de la “Justicia Militar”. Puedo entender que, frente a delitos de especial relación con la milicia (traición, sedición, deserción, abandono del puesto, etc.), se mantenga esa institución. Básicamente porque la evaluación de los hechos (momento insoslayable en todo proceso judicial) debe ser llevada a cabo por quien entienda de esos hechos y sus consecuencias. Y parece que el militar togado tiene un conocimiento de primera mano en ese tipo de hechos y la gravedad que puedan revestir. 

No tiene sentido, en cambio, que los jueces togados militares juzguen delitos comunes. La amplitud de cobertura geográfica, la escasez de medios de actuación y la jerarquización de la estructura, parecen desaconsejarlo. Y si me apuran, tampoco deberían inmiscuirse en lo relativo a lo contencioso-administrativo. Pero para justificar esa retirada de prerrogativas al respecto deberíamos acordar que los militares son simplemente unos funcionarios más, con características especiales que entran en juego cuando son necesarias, y entre tanto deben regirse por el procedimiento administrativo común para toda la Administración. 

Es más, los plazos para tomar determinadas actuaciones y/o resoluciones son diferentes y más largos en la vía jurídico-militar. Por ejemplo, mientras que los protocolos de la administración general exigen que se resuelvan los casos de acoso en diez días, la Guardia Civil alarga ese plazo a un mes, “y no obligan a apartar al acosador” sino que “como trato de favor se le ofrece a la víctima otro puesto y resuelve el general de zona”. Es decir, un violador de una compañera va a seguir viéndose con ella (ya que no se puede dictar una orden de alejamiento contra el acosador) en su puesto de trabajo para seguir ejerciendo violencia. Y será la víctima, como gracia especial, la que podrá ser trasladada, perdiendo vida social, compañeros y amigos justo en el momento más difícil y cuando más les necesita. 

En 2012 avisó a su maltratador de que estaba embarazada y el probo defensor de la ley, que estaba casado, le espetó: “Saca eso de ahí, no me vas a joder la vida, entérate bien”

Esto se ha apreciado en un caso conocido estos días sobre la violación de una guardia civil por su sargento (por cierto, ya ascendido a brigada). Desde 2011 que empezaron los abusos hasta violaciones sistemáticas, seguía a la víctima hasta su residencia y destrozaba el mobiliario si no conseguía sus fines. En 2012 avisó a su maltratador de que estaba embarazada y el probo defensor de la ley, que estaba casado, le espetó: “Saca eso de ahí, no me vas a joder la vida, entérate bien”. Sería bueno saber si este individuo frecuenta las reuniones de los “pro-vida” como muchos de sus compañeros. Y no sólo por el aborto sino por referirse al feto como “eso”. Muy poco humanizante. 

Las quejas y denuncias reglamentarias de la agente no se atendieron durante cinco años y en 2015 cayó de baja por depresión, estrés postraumático y deterioro físico y mental. Su agresor no fue suspendido pues, según la institución “no se puede apartar a un agente hasta que no hay una sentencia firme” ni suspenderle cautelarmente. Tan sólo se le podría apartar de un destino determinado en función del delito cometido. Juzguen ahora si los demás miembros de la administración del Estado (a la que pertenecen los miembros de las fuerzas armadas y de las FCSE) reciben un trato similar, sabiendo, además la idiosincrasia que en general impera en nuestros cuarteles. 

Trece años para conseguir justicia. Y no ha acabado pues el agresor ha presentado recurso. Habrá que esperar otro chorro de meses, si no de años, para saber qué ocurre al final. 

Otro caso de delito común “resuelto” por la justicia militar. Siete tripulantes del buque escuela Juan Sebastián Elcano han sido condenados a penas de entre 1 y 3 años de prisión por traficar con sustancias prohibidas, cocaína y heroína fundamentalmente. Esos siete marineros han sido condenados por poco más que trapicheos, cuando en el buque se habían introducido y transportado más de 120 kilogramos de cocaína. 

¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Por quién? No se sabe. Y no es que la magistrada togada no hiciera su trabajo (cinco tomos de diligencias judiciales), es que se tuvo que “conformar” con cazar a estos siete “pececillos” de una organización que, según parece, medra a gusto en un navío sin apenas vigilancia. ¿Quién ordena las guardias de nuestro buque más emblemático? ¿Quién las vigila? El olor a podrido no va, como en el poema de “La demolición del barco Oskawa por su tripulación” de Bertolt Brecht, del sollado a la cubierta, sino que el tufo parece que se desparrama desde arriba hacia abajo. O lo que sería peor, que la incompetencia de los mandos hubiera permitido que nuestro buque escuela fuera en realidad un transporte de drogas con una cierta comodidad para los narcos, protegidos por la bandera que ondea en sus mástiles. ¿Nadie pensará que ”alguien importante” está detrás de ese embarque de sustancias prohibidas? Alguien que tendrá mando suficiente para correr tupidos velos sobre el preciado cargamento. 

En definitiva, nada de lo que pasa a diario en las fuerzas armadas difiere enormemente de lo que ocurre en la sociedad. Pero la rigidez de la estructura y del mando hace que los civiles que nos interesamos por estas cosas nos preguntemos si realmente la imparcialidad y el buen juicio no se ven afectados cuando se juzga a un mando superior o incluso si alguno de esos mandos puede ser realmente sentado ante un tribunal. La fe en el ser humano me lleva a pensar que sí. Pero la experiencia me demuestra tozudamente que los poderosos salen sin casi dejarse pelos en la gatera. 

Así que, dado que perdí mi fe hace ya muchos años, no me pidan que la ejerza. En su lugar, demuéstrenme que queremos tener unas fuerzas armadas modernas e implicadas (yo diría que incrustadas) en la sociedad. Sin más códigos especiales que los estrictamente imprescindibles en los momentos en que sean necesarios. Que no van a ser menos profesionales porque se les permita reclamar sus derechos y ejercerlos. ¿Quién puede temer que los militares sean simples ciudadanos ejerciendo todos sus derechos en pie de igualdad con el resto del corpus social? Yo lo deseo.

Llevo muchos años pidiendo que a los militares se les considere ciudadanos de uniforme con unas responsabilidades de alta intensidad que se activan cuando se entra en conflicto o cuando se actúa como fuerza de interposición o ayuda humanitaria. Entre tanto carece de sentido privar a estos ciudadanos de ciertos derechos (sindicación, por ejemplo) y someterles a regímenes disciplinarios y jurídicos distintos del resto de los ciudadanos. Por ejemplo, las penas de arresto que suponen la pérdida de libertad durante un tiempo, por conductas que en la vida civil apenas se sustancian con una multa. 

No consigo entender ni la justificación de esta limitación ni por qué se mantiene en el tiempo. Si es por la apariencia de independencia, otros estamentos estatales tienen más reconocido su derecho a asociación e incluso sindicación, y ello más que un problema para su desempeño profesional, es un apoyo en la opinión de otros compañeros que se hayan visto ante situaciones similares. Me temo que se trata de otra herencia no resuelta en la Transición, a juzgar cómo se interpretan algunos artículos de la Constitución por parte de la carrera militar, y en especial los artículos 8.1 y 62.h, interpretación que poco menos les sitúa fuera y al margen del código constitucional. Lo hemos visto y sufrido con el trámite de la ley de amnistía. 

Publicado el
15 de mayo de 2024 - 19:13 h
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