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El blog del Foro Milicia y Democracia quiere ser un blog colectivo donde se planteen los temas de seguridad y defensa desde distintas perspectivas y abrirlos así a la participación y debate de los lectores. Está coordinado por Miguel López.

¿Qué es la FINUL?

Enrique Vega Fernández (FMD)

Durante los primeros días del presente mes de octubre, la prensa nacional e internacional ha estado informando de una serie de ataques de las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI) a los destacamentos de la Fuerza Interina de las Naciones Unidas en el Líbano (FINUL), desplegada en el sur de dicho país en su frontera con Israel. El día 9, las FDI disparan deliberadamente contra las cámaras de vigilancia de una posición de la FINUL, afectando a la iluminación y a una estación de radio. El día 10, dos componentes de la FINUL resultan heridos, debiendo de ser hospitalizados, al ser impactada la torre de vigilancia en la que se encontraban por un proyectil israelí. Tres días después, 13 de octubre, el número de heridos de la misión internacional que han debido ser hospitalizados había ascendido a cinco. Y ese mismo día, la FINUL denuncia la entrada de dos tanques Merkava de las FDI en el destacamento de Ramyah destruyendo la puerta principal y exigiendo que se apagaran las luces, aunque Israel sólo admite la entrada de un tanque que estaba siendo atacado por fuerzas de Hezbolá mientras trataba de evacuar heridos. Los tanques se retiran sólo tras las protestas de la FINUL a través de los mecanismos de enlace establecidos. Pero dos horas más tarde, este mismo destacamento es atacado con proyectiles de humo (que explosionan a unos cien metros del personal internacional), como consecuencia de lo cual dieciséis cascos azules sufren irritación cutánea y reacciones gastrointestinales. Por último, hasta ahora, el domingo 20, la FINUL informó mediante comunicado que una excavadora de las FDI había demolido deliberadamente una torre de observación y la valla perimetral de una posición de la ONU en Marwan. En el mismo comunicado, la FINUL informa que “Israel está pidiendo reiteradamente que la FINUL abandone sus posiciones a lo largo de la Línea Azul”, pero que “a pesar de la gran presión ejercida sobre la misión y los países contribuyentes, las fuerzas de mantenimiento de la paz se mantendrán en sus posiciones … realizando sus funciones conforme al mandato de observar e informar”.

La Línea Azul es la demarcación entre Líbano e Israel establecida por las Naciones Unidas el 7 de junio de 2000, tras la retirada israelí del territorio libanés ocupado en su invasión de marzo de 1978. Israel no permitió que la operación de interposición FINUL desplegara en su territorio, como es preceptivo en este tipo de Mandatos, por lo que todo su despliegue está situado al norte de la frontera entre ambos países en el lado libanés.

Tanto la FINUL como la propia ONU han advertido repetidamente a Israel del peligro que sus acciones suponen para sus efectivos e instalaciones, recordándole igualmente que éstas violan el Derecho Internacional y la Resolución 1701 (2006) del Consejo de Seguridad, por la que se crea la actual FINUL, que expresamente dictamina que “todas las partes en conflicto tiene la obligación de garantizar la protección y la seguridad del personal e instalaciones de las Naciones Unidas” y que “la violación de, o el ingreso no autorizado en, una posición de las Naciones Unidas es una grave violación del Derecho Internacional”.

La FINUL fue creada por las Resoluciones 425 (1978) y 426 (1978) del Consejo de Seguridad para contribuir a la finalización de la invasión israelí del Líbano (Operación Litani) en persecución de la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), a cuya dirigencia logró expulsar del Líbano (refugiándose en Túnez) en 1982 (Operación Paz en Galilea), con los cometidos de: 1/ Confirmar la retirada de las fuerzas israelíes del Líbano; 2/ Contribuir a restaurar la paz y la seguridad en el área; y 3/ Colaborar con el Gobierno del Líbano en la restitución de su autoridad efectiva en la zona. Y ampliada con la citada Resolución 1701 (2006), encomendándosele, además de las ya citadas para las Resoluciones 425 (1978) y 426 (1978), las de 4/ Informar el cumplimiento del cese de hostilidades en la zona; 5/ Prestar ayuda humanitaria a la población civil y favorecer el retorno de los refugiados; y 6/ Tomar las medidas necesarias, incluido el uso de la fuerza, para asegurar el cumplimiento de su Mandato, la protección de sus Unidades y la ayuda humanitaria.

La retirada de la Misión (...) quizás sea lo que está buscando Israel con sus pequeñas (hasta ahora) escaramuzas: eliminar a un testigo neutral

De todos estos cometidos, merece la pena resaltar en estos momentos el último de ellos: la posibilidad de llegar a “utilizar la fuerza”, que queda restringida para “asegurar el cumplimiento de su Mandato, la protección de sus unidades o la ayuda humanitaria”. Pero en su Mandato solo figuran verbos como “informar”, “colaborar (con el Gobierno libanés)” o “proteger” (la ayuda humanitaria), no “imponer” ni “participar” (en el conflicto)”. En roman paladino, la FINUL sólo está autorizada a utilizar la fuerza en defensa propia, lo que, hasta ahora, no ha querido hacer, probablemente (y yo añadiría, acertadamente) para no perder su fundamental papel de parte neutral en el conflicto. Una postura responsable, tanto de la Misión como de las propias Naciones Unidas, que solo se vería alterada si la presión que el “sin filtros” Israel traspasara ciertos límites juzgados intolerables. Utilización de su facultad de defensa (armada) propia, que, dada la enorme diferencia de capacidad combativa de ambos contendientes, FINUL e Israel, implicaría la inmediata necesidad de la retirada de la Misión. Que quizás sea lo que está buscando Israel con sus pequeñas (hasta ahora) escaramuzas: eliminar a un testigo neutral.

Y es que el Mandato de la FINUL es el de las primigenias Operaciones de Mantenimiento de la Paz (OMP), cuyo mismo nombre es suficientemente indicativo de su cometido: mantener la paz, coadyuvar a que se mantenga la paz; pero para que algo “se mantenga” es necesario que exista anteriormente, en este caso “la paz”. Por eso, las primigenias OMP desplegaban posteriormente a que se hubiera llegado a algún tipo de alto el fuego, tregua o acuerdo de paz entre las partes, para contribuir a que esta se “mantuviera”.

Dos buenos ejemplos de este tipo de operaciones onusianas lo constituyen la Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas (FENU) en El Sinaí, en su doble despliegue en esta península entre las fuerzas egipcias e israelíes, por primera vez en 1956 tras la crisis del canal de Suez, contribuyendo con su presencia a la retirada ordenada de las fuerzas británicas y francesas y vigilando el redespliegue acordado entre las fuerzas egipcias e israelíes; y por segunda vez entre octubre de 1973 y julio de 1979, al finalizar la guerra del Yom Kippur y tras el consiguiente acuerdo alcanzado por ambos países, Egipto e Israel, bajo la mediación de la ONU.

Y, por otra parte, en un tipo de conflicto completamente diferente por ser una guerra civil interna y no una guerra entre países soberanos, la intervención de la Operación de las Naciones Unidas en Centroamérica (ONUCA) en la verificación del desarme, desmovilización y reintegración de la Contra nicaragüense, previamente acordado entre el Gobierno nicaragüense y la Contra.

Es decir, ambas concebidas y desplegadas, FENU y ONUCA, después de haberse acordado entre las partes la situación final deseada.

Pero en los años noventa del pasado siglo, al cambiar el orden internacional con la desintegración y desaparición de la Unión Soviética y, con ello la Guerra Fría, este concepto de las OMP también empezó a cambiar. Dos hitos marcan e ilustran este cambio.

El primero en Somalia, donde en enero de 1991, el general Siad Barre, que llevaba gobernando el país desde 1969, es derrocado y el país cae en la anarquía. Con objeto de contribuir a su pacificación y normalización, la ONU despliega en él la OMP ONUSOM (Operación de las Naciones Unidas en Somalia), que se muestra incapaz de mediar entre las variadas facciones territoriales, étnicas e ideológicas en que ha estallado el país. Estados Unidos se ofrece a intervenir mediante la constitución de la operación multinacional bajo dirección estadounidense UNITAF (Fuerza de Tarea Unificada, diciembre 1992-mayo 1993), que es autorizada, por primera vez en la historia, por el Consejo de Seguridad “en virtud del Capítulo VII de la Carta”, es decir, el que autoriza el “uso de la fuerza para el cumplimiento de los cometidos asignados”, no solamente para la defensa propia, como había sido la norma hasta entonces en las OMP. Cuando UNITAF sea relevada por ONUSOM II en mayo de 1993, también esta lo hará “en virtud del Capítulo VII de la Carta”.

El segundo en la antigua República Federal Yugoslava (RFY), donde para contribuir a la pacificación de las guerras internas que estaba produciendo su proceso de desmembración, el Consejo de Seguridad crea la OMP (sin amparo del Capítulo VII)  Fuerza de Protección de las Naciones Unidas (FORPRONU, febrero 1992- marzo 1993), que pronto se ve envuelta en los combates internos. Dada la importancia de la RFY, como territorio en disputa durante la Guerra Fría, es la OTAN, encabezada por Estados Unidos, la que se ofrece esta vez a intervenir con la operación OTAN, Fuerza de Estabilización (SFOR), “en virtud del Capítulo VII de la Carta”.

Se crearon así, en la práctica, las Operaciones (de Imposición) de la Paz, que no ya de “mantenimiento”, porque en ninguno de los dos casos, UNITAF y SFOR, como después en otros muchos, había todavía paz que mantener en función de acuerdos previos entre las partes. Pero sí imposición de una paz (mediante el uso de la fuerza autorizado por el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas), de un escenario final pretendido en función de los intereses de quien lleva a cabo o logra teledirigir la operación, la intervención. “Operaciones de imposición” cuyo nombre suele camuflarse bajo denominaciones como “operaciones de estabilización” u “operaciones contraterroristas”.

En este marco es en el que hay que situar a la FINUL, que al no tener la autorización del Capítulo VII, sólo puede informar, denunciar, prestar ayuda humanitaria o defenderse si es directamente atacada, lo que en la realidad también le está vedado dado el extraordinario desequilibrio en capacidad combativa en relación con sus posibles contrincantes, especialmente las Fuerzas de Defensa de Israel.

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Publicado el
25 de octubre de 2024 - 19:26 h
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