El blog del Foro Milicia y Democracia quiere ser un blog colectivo donde se planteen los temas de seguridad y defensa desde distintas perspectivas y abrirlos así a la participación y debate de los lectores. Está coordinado por Miguel López.
Fuerzas Armadas y procesiones
España es un Estado aconfesional (art. 16,3 de la Constitución: Ninguna confesión tendrá carácter estatal, lo que, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, quiere decir que “no está adscrito a ninguna confesión religiosa”).
Por su parte, las Fuerzas Armadas son una de las principales instituciones del Estado, por lo que, aplicando las más elementales reglas silogísticas, las Fuerzas Armadas son (deberían ser) aconfesionales y, en consecuencia, abstenerse de participar activa y públicamente en beneficio de ninguna confesión religiosa concreta, respetando, al mismo tiempo y de igual forma, a todas.
A pesar de ello, con toda probabilidad, vamos a ver durante la celebración católica de la llamada Semana Santa (14 a 17 de abril) del año en curso (2022), como en tantos años anteriores, desde tiempo inmemorial, incluidos los transcurridos desde la proclamación en 1978 de la actual y vigente Constitución, la que declara a España Estado aconfesional, a numerosas unidades militares acompañando marcialmente, de muy diferentes formas, a los pasos y procesiones (unas doscientas, aunque el número exacto es difícil de determinar) con los que el rito católico celebra la Semana Santa.
¿Por qué se mantiene y no se suprime esta antigua tradición, que, en cierta manera, parece estar prohibida o, al menos, no consentida, por la propia Constitución, en su expresa voluntad de modernizar y actualizar al Estado español?
¿Por qué? ¿Por qué se mantiene y no se suprime esta antigua tradición, que, en cierta manera, parece estar prohibida o, al menos, no consentida, por la propia Constitución, en su expresa voluntad de modernizar y actualizar al Estado español y, a través de él, a la sociedad española?
Se aduce la voluntariedad (desde 1994) de los componentes de los piquetes o unidades militares participantes. Se aduce el estatus de preferencia a la religión católica que puede desprenderse del propio artículo 16.3 de la Constitución, que, a continuación de la frase enunciada en el primer párrafo, añade: “Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones”. Y se aduce que la mayoría de la población española es católica.
Pero no es lo mismo voluntariedad que conformidad. En una institución tan jerarquizada como las Fuerzas Armadas no es lo mismo “quiero ir porque mi fe me lo demanda” que “bueno, voy, no sea que haya consecuencias o se me señale”. En cualquier caso, el militar (o grupo de militares) que, por fe, quiera(n) participar activamente en un acto religioso católico (llevando a hombros un paso o acompañándolo), no tiene(n) por qué hacerlo de uniforme como unidad militar. Pueden hacerlo igualmente, individualmente o en grupo, sin signos externos de la institución a la que pertenecen. Los médicos van a las procesiones o llevan pasos, sin bata, y los jueces, sin toga. La libertad religiosa es del individuo, no de las instituciones (obligadas constitucionalmente a ser aconfesionales), las Fuerzas Armadas en este caso.
En cuanto a la posible interpretación de la citada segunda parte del artículo 16.3, que algunos consideran reforzada por la Sentencia 34/2011 del Tribunal Constitucional: “cuando la tradición religiosa se encuentre integrada en el conjunto del tejido social de un determinado colectivo, no cabe sostener que, a través de ella, los poderes públicos pretendan transmitir un respaldo o adherencia a postulados religiosos”, un par de observaciones.
En primer lugar, las Fuerzas Armadas no son “un poder”, sino una institución del Estado, de todos los españoles, católicos y no católicos. En segundo lugar, si bien la propia Constitución aconseja a los “poderes públicos” (el Gobierno entre ellos) a “mantener relaciones de cooperación con la Iglesia Católica”, también lo hace, con igual obligatoriedad, con “las demás confesiones”. ¿Es imaginable la participación de formaciones en uniforme reglamentario de militares españoles musulmanes (que haberlos, haylos) voluntarios en fiestas como la del Cordero (Eid al-Adha), que en ciertas ciudades españolas del norte de África es una “tradición religiosa”, que “se encuentra integrada en el conjunto del tejido social”?
No, no parece imaginable. Ni tampoco conveniente o aconsejable: la práctica religiosa es (y debería ser) un derecho individual, no institucional. Pero el ejemplo del Eid al-Adha, aunque sea traído por los pelos, sobre lo que sí nos ilustra es sobre la carga residual y discriminatoria que aún supervive en nuestro país en favor de la Iglesia y religión católicas, no sólo respecto a “las demás confesiones”, sino también, principal y mayoritariamente, respecto a las “no confesiones”: laicidad, agnosticismo, ateísmo, etc.
Y, por último. Según el CIS (2017), de los dos tercios de españoles, mayores de dieciocho años, que se declaran católicos (luego hay un tercio que no se ve a sí mismo como católico), sólo un tercio es practicante y sólo un 16’1% cumple regularmente el precepto dominical y demás obligaciones rituales católicas. Cifras que disminuyen en sucesivas encuestas sociológicas. En 2019, solamente un 11’8% cumplía el precepto dominical y demás obligaciones rituales católicas. Y en 2021, solamente se declararon católicos practicantes de la religión católica el 19’9% (frente al 33% de 2017) y católicos no practicantes el 39%, frente al 66% de 2019 y al 68’7% de 2017.
Se supone que estas notables diferencias entre nominalmente católicos, practicantes esporádicos y practicantes reales, se deben, al menos en gran parte, a bautizados (a tiernísima edad), que luego van abandonando la práctica (y, en consecuencia, la creencia) por convicción, desidia o pereza. Algo que debería hacernos pensar cuando la propia Conferencia Episcopal (2019) informó que entre 2012 y 2017 el número de bautizos cayó un 21%; el de primeras comuniones, el 6’5%; y el de bodas católicas, un 26%. Y cuando los datos del Ministerio de Hacienda nos dicen que según la casilla de la Iglesia en el IRPF apenas un tercio (el 32’3%, un 35’2% en 2015) de los contribuyentes españoles se declaran católicos. Un 67,68% de españoles rechazan subvencionar a la Iglesia Católica con sus impuestos.
¿Es España mayoritariamente católica? ¿Lo sigue siendo? ¿Lo va a seguir siendo en el futuro inmediato y a medio plazo? ¿Deben seguir las Fuerzas Armadas mostrando su catolicismo participando en procesiones y actos de la Semana Santa católica? ¿No puede ello acabar distanciándolas de la mayoría de la población española? ¿Podemos y debemos mantener un Ministerio de Defensa católico en el seno de un Gobierno aconfesional?
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Enrique Vega Fernández es coronel de Infantería (retirado)
España es un Estado aconfesional (art. 16,3 de la Constitución: Ninguna confesión tendrá carácter estatal, lo que, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, quiere decir que “no está adscrito a ninguna confesión religiosa”).
Por su parte, las Fuerzas Armadas son una de las principales instituciones del Estado, por lo que, aplicando las más elementales reglas silogísticas, las Fuerzas Armadas son (deberían ser) aconfesionales y, en consecuencia, abstenerse de participar activa y públicamente en beneficio de ninguna confesión religiosa concreta, respetando, al mismo tiempo y de igual forma, a todas.