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El 'Gibrexit', una difícil negociación

Enrique Vega Fernández (FMD)

El pasado 4 de diciembre, España (en representación de la Unión Europea) y Reino Unido (en representación de Gibraltar) reanudaron en Málaga las negociaciones para el Gibrexit, el encaje de Gibraltar en la Unión Europea tras el Brexit (salida del Reino Unido de la Unión Europea producida el pasado 1 de febrero de 2020), como paso previo y preparatorio para la reanudación de las negociaciones directas entre la Comisión Europea y el Reino Unido, previstas para los días 13 y 14 de diciembre en Londres. Negociaciones paralizadas desde hacía ocho meses debido a procesos electorales tanto en España como en Gibraltar.  

España y el Reino Unido llevan trescientos diez años (1713-2023) disputando la soberanía del peñón de Gibraltar desde que el artículo X del Tratado de Utrecht, con el que finaliza la Guerra de Sucesión española (1701-1713), dictaminara que “Se cede a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen” y que “Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla". En este largo espacio de tiempo, la disputa ha pasado por diferentes fases: desde los intentos bélicos de recuperación del propio siglo XVIII (1704-1705, 1727, 1779-1783) hasta el planteamiento de su descolonización en el siglo XX (1946), pasando por los pacíficos y amigables (y sumisos) siglos XIX y primera mitad del XX, durante los cuales, el Reino Unido, haciendo uso de su primacía mundial política, militar, comercial y colonial fue arrancando cada vez más espacio terrestre y marítimo a los derechos españoles determinados por el artículo X del Tratado de Utrech.

Es en mitad del pasado siglo XX cuando España empieza a endurecer su política en el contencioso, aprovechando la inclusión por el Reino Unido de Gibraltar en el Comité de Descolonización de la las Naciones Unidas (1946), reclamando la soberanía española en función del segundo párrafo arriba citado (“se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla"), según el cual, España tendría prioridad para “redimir” Gibraltar en caso de que dejara de ser territorio de la Corona Británica, y exigiendo que se reconozcan como de soberanía española las áreas terrestres y marítimas no mencionadas en el primer párrafo anteriormente citado, es decir, el istmo y la cresta, la ladera este y las aguas jurisdiccionales del Peñón, que no constan en el Tratado de Utrecht, que sólo cita a la “ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas”

Esta nueva postura española provocará una enérgica oposición, no ya del Reino Unido, sino de la población y de las autoridades gibraltareñas, que no hará sino reforzarse con el torpe y sin sentido ni beneficio cierre (1969-1982) por parte española de la verja que separa España de Gibraltar a modo de frontera (que para España no es frontera internacional, sino solamente paso fronterizo en el que se ejercen funciones de control). Gibraltar convoca un “referéndum de soberanía” (septiembre de 1967) para consultar si los ciudadanos querían A/ pasar a estar bajo soberanía española, manteniendo los gibraltareños la nacionalidad británica y un estatus especial para Gibraltar dentro de España (0’36% de los votos); o B/ mantener la soberanía británica, con instituciones de autogobierno (99’19% de los votos), como consecuencia del cual, Reino Unido adopta la postura (útil para sus intereses) de que no cederá en nada que vaya contra la voluntad de los gibraltareños y su derecho de autodeterminación (que no de independencia, que, en función del Tratado de Utrecht, implicaría conceder a España la prioridad para hacerse cargo del territorio), autorizando una primera Constitución gibraltareña o Carta Constitucional otorgada para el autogobierno doméstico (mayo de 1969), con Gibraltar como Colonia de la Corona, y manteniendo el Reino Unido las relaciones exteriores y la defensa. Es el momento en que España, desacertadamente, decide cerrar la verja (junio de 1969 y hasta 1982-1985), perjudicando a las poblaciones de ambos lados de la verja y aumentando la suspicacia de la gibraltareña. 

En estas circunstancias y con sucesivos intentos de arreglo cooperativo entre ambas partes de la verja, Gibraltar y España, especialmente su área contigua, el Campo de Gibraltar (Declaración de Lisboa de 1980, Proceso de Bruselas de 1984, Acuerdos de Córdoba de 2006 o Acuerdos Transfronterizos de 2014) se llega al Brexit (1 de febrero de 2020), la opción británica de abandonar la Unión Europea, que en Gibraltar sólo alcanza el 5% de los apoyos.  

Una auténtica hecatombe para el paraíso fiscal gibraltareño, cuya economía se basa casi exclusivamente en los servicios financieros y el turismo. Razón por la cual, y teniendo en cuenta las preferencias de la población gibraltareña, la Unión Europea y el Reino Unido acordaron incluir en las negociaciones del Acuerdo de Retirada (coloquialmente conocido como Brexit) un Protocolo sobre Gibraltar, en el que se especifica que para que los acuerdos que se alcancen para el Brexit puedan aplicarse a Gibraltar (Gibrexit), hará falta el visto bueno de España (primera vez que la UE rompe el principio de neutralidad, apoyando la postura española).

Activado el Brexit el 1 de febrero de 2020, las negociaciones para el Gibrexit tuvieron que ser prorrogadas (Acuerdo de Nochevieja de 1 de enero de 2020), principalmente debido al “escollo Frontex”, que aún permanece sin resolverse. Este escollo tiene su origen en el deseo gibraltareño de pertenecer al espacio Schengen (servicios financieros y turismo). Ni España ni la Unión Europea plantean inconveniente alguno, pero su pertenencia a Schengen exige trasladar las fronteras Schengen, ahora mismo en la verja, a los puntos de entrada y salida del peñón, el puerto y el aeropuerto, de quien tendría que hacerse cargo aduanero y policial quien ahora cumple esa misión en la verja: España; que ha condescendido a hacerlo, en un primer periodo transitorio, con el apoyo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, Frontex, cuyos efectivos tendrían que depender de, e informar a, España. Esta es la cláusula que Gibraltar se niega a aceptar porque implicaría el despliegue de personal español del servicio aduanero y de la policía en el interior de Gibraltar y el control por España de las entradas y salidas.

Superar el escollo Frontex permitiría, además, recuperar la vieja propuesta española de la utilización conjunta del actual aeropuerto de Gibraltar (que ahora mismo sólo tiene vuelos con Reino Unido y Marruecos), construido en el istmo que une el peñón con el territorio español, es decir, ilegalmente para España en función, recordemos, de que en el Tratado de Utrech sólo se entregó “la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas”, pero no ni la cresta, la ladera este o las aguas jurisdiccionales del peñón, ni el istmo, sucesivamente ocupado por el Reino Unido durante el siglo XIX, abusando de concesiones humanitarias españolas en momentos de epidemia para construir en él instalaciones sanitarias, que, al finalizar la emergencia, transformaban los británicos en puestos avanzados, hasta que, en 1810, reemplazan la línea de centinelas por una verja con puerta de entrada, declarada, en 1966, “frontera internacional” por el Reino Unido, que reivindica su soberanía sobre el istmo en función de la figura jurídica denominada “prescripción adquisitiva”. España no lo acepta y sigue denominándola “verja”, no “frontera”.

La primitiva idea de un aeropuerto conjunto era que éste tuviera dos puntos de entrada/salida con sus respectivos controles policiales y aduaneros, uno a/desde Gibraltar y otro a/desde La Línea (España). Complicación que desaparecería si las autoridades gibraltareñas levantaran sus restricciones al escollo Frontex, convirtiéndolo en un aeropuerto internacional con posibilidad de vuelos a todo el espacio Schengen, tan beneficioso para la economía gibraltareña como para el territorio español circundante, el Campo de Gibraltar, contribuyendo a que se pudiera materializar ese eslogan tan frecuentemente utilizado por todos los políticos y comentaristas de uno y otro bando de que Gibraltar y el Campo de Gibraltar puedan constituir “una zona de prosperidad compartida”.

No es que este sea el único valladar, pero sí parece ser el más difícil de solucionar debido a la obstinación gibraltareña, apoyada por el Reino Unido en nombre de su compromiso de no comprometer nada que no tenga el visto bueno de las autoridades gibraltareñas. Porque sigue habiendo también pendientes otros asuntos importantes como la jurisdicción (española o británico/gibraltareña) sobre las aguas territoriales del peñón; la armonización fiscal con la Unión Europea; los temas medioambientales; la igualación de las pensiones de los trabajadores españoles transfronterizos y gibraltareños; o el delicado campo de la presencia militar británica y de su uso del puerto y el aeropuerto (la Base militar británica en el peñón no está adscrita ni siquiera a la estructura OTAN). El Reino Unido se niega a admitir que los movimientos de personal y material militar británico de entrada y salida por el puerto o el aeropuerto puedan ser registrados y controlados por personal policial o aduanero de Frontex o español. 

Una obstinación gibraltareña que está llevando a sus autoridades a propuestas de dudosa posible aceptación por el propio Reino Unido. La última de ellas, de la que se ha podido tener conocimiento recientemente, es la de reformar la actual Carta Constitucional otorgada de 2006 (que define a Gibraltar como Territorio Británico de Ultramar, no ya como Colonia Británica), en el sentido de suprimir de ella la capacidad del Gobierno y del Parlamento británicos de legislar “en contra de lo legislado por el Gobierno gibraltareño electoralmente elegido” y de tener distrito electoral propio (los gibraltareños votan actualmente en un distrito electoral del sudoeste de Inglaterra) y, en consecuencia, tener representantes propios en las Cámaras de los Comunes y de los Lores. Peticiones que se basan en la creencia de que la representación directa de Gibraltar en Westminster anularía su condición de colonia, la reclamación de soberanía de España y justificaría la salida de Gibraltar del Comité de Descolonización de la ONU. Una propuesta peculiar que no es sino una fórmula para convertirse en un territorio autónomo británico, pero sin tener que aplicar la ley británica; con pasaporte británico y, al mismo, tiempo, con un acuerdo propio con la UE que le permita ser parte del Espacio Schengen; con derecho a un o dos parlamentarios en Westminster, pero sin las obligaciones fiscales del Reino Unido; 100% británicos menos para pagar impuestos y 100% europeos, pero sin tener que aplicar las leyes europeas.  

En conclusión, ¡suerte, señor Albares! Y ojo avizor, que el mismo día, 4 de diciembre, que se reanudaban las conversaciones en Málaga, la Royal Navy llevaba a cabo unas maniobras navales de movimientos rápidos y disparos de fogueo en las aguas circundantes del peñón que España reclama como de su jurisdicción y soberanía (¿casualidad, provocación, advertencia, inoportunidad?). Y acierto, no como en la cuestión del Sáhara.

El pasado 4 de diciembre, España (en representación de la Unión Europea) y Reino Unido (en representación de Gibraltar) reanudaron en Málaga las negociaciones para el Gibrexit, el encaje de Gibraltar en la Unión Europea tras el Brexit (salida del Reino Unido de la Unión Europea producida el pasado 1 de febrero de 2020), como paso previo y preparatorio para la reanudación de las negociaciones directas entre la Comisión Europea y el Reino Unido, previstas para los días 13 y 14 de diciembre en Londres. Negociaciones paralizadas desde hacía ocho meses debido a procesos electorales tanto en España como en Gibraltar.  

España y el Reino Unido llevan trescientos diez años (1713-2023) disputando la soberanía del peñón de Gibraltar desde que el artículo X del Tratado de Utrecht, con el que finaliza la Guerra de Sucesión española (1701-1713), dictaminara que “Se cede a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen” y que “Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla". En este largo espacio de tiempo, la disputa ha pasado por diferentes fases: desde los intentos bélicos de recuperación del propio siglo XVIII (1704-1705, 1727, 1779-1783) hasta el planteamiento de su descolonización en el siglo XX (1946), pasando por los pacíficos y amigables (y sumisos) siglos XIX y primera mitad del XX, durante los cuales, el Reino Unido, haciendo uso de su primacía mundial política, militar, comercial y colonial fue arrancando cada vez más espacio terrestre y marítimo a los derechos españoles determinados por el artículo X del Tratado de Utrech.

Publicado el
13 de diciembre de 2023 - 21:46 h
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