Plaza Pública
España suspende en lucha contra la tortura
Para luchar contra la tortura hay que trabajar en tres frentes: la prevención, la investigación y el enjuiciamiento y, finalmente, la reparación de las víctimas. En España se ha hecho poco para avanzar en estos tres pilares. Esta es la conclusión a la que ha llegado el Comité contra la Tortura de la ONU (UNCAT), que el pasado 15 de mayo publicó sus observaciones finales tras el examen del VI informe periódico del Estado español. El UNCAT ha tenido que reiterar un buen número de recomendaciones que ya hizo a nuestro país en 2009, durante la revisión del V informe periódico. Pero el UNCAT no es el único mecanismo internacional de protección de los derechos humanos que se ha mostrado crítico: el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa (CPT), en un informe publicado en 2013, expresaba gran preocupación por que en España se había hecho poco o nada en relación con ciertas recomendaciones clave formuladas en informes previos.
Una primera obligación básica que deben cumplir los Estados es la de incluir el delito de tortura en sus legislaciones internas y ajustarlo completamente a la definición internacional. El UNCAT ha insistido –reiterando una primera recomendación de 2009- en que es indispensable “armonizar el contenido del artículo 174 del Código Penal con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención. Asimismo, el Estado parte debería velar también por que los delitos de tortura se castiguen con penas adecuadas que tengan en cuenta su gravedad, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención”. Ya durante la sesión del examen en Ginebra el día 29 de abril, los miembros del UNCAT tuvieron que recordar a la delegación española que la tortura siempre es un delito muy grave y que no puede ser calificado de más o menos grave.
Precisamente por tratarse de uno de los delitos más graves que existen en el derecho internacional, los Estados tienen que asegurar que no están sujetos a ningún régimen de prescripción ni a amnistías. Y estas son otras dos de las recomendaciones que el UNCAT ha vuelto a reiterar al Estado español.
Otro cuestión importante en materia de prevención de la tortura es asegurar que todas las personas privadas de libertad gocen de salvaguardias legales fundamentales a partir del mismo momento del arresto. El UNCAT le recuerda a España que “debe cerciorarse de que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no establezca ninguna limitación, aunque sea facultativa, a los derechos de las personas privadas de libertad”. También reitera aquí otra recomendación pendiente de implementar: revisar “el régimen de incomunicación, con vistas a su abolición”. Por el momento, la reforma en curso de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no sólo no incluye ninguna de las medidas recomendadas desde diversos organismos internacionales de protección de los derechos humanos al Estado español a fin de prevenir la tortura y otros tratos inhumanos y degradantes, sino que además mantiene el régimen de incomunicación. Buena parte de la sesión de examen del UNCAT en Ginebra se centró en esta cuestión y los miembros del UNCAT recordaron que los casos de tortura son directamente proporcionales con la duración de la detención incomunicada. Incluso el Presidente del UNCAT afirmó que “el terrorismo se combate con el Estado de Derecho, no con la detención incomunicada”.
El UNCAT también insta al Estado español a intensificar y ampliar los programas de formación para los funcionarios públicos, incluidas las fuerzas del orden, el personal penitenciario, guardias fronterizos y personal médico, así como a establecer un mecanismo independiente de queja y de supervisión de la actuación de la policía.
Otra obligación básica de los Estados es la de investigar las denuncias de torturas. La impunidad es una de las principales causas de la práctica difundida de la tortura en todas las partes del mundo. La impunidad se da cuando el Estado incumple su obligación de investigar y enjuiciar. Sobre esta cuestión, el UNCAT se detiene largo y tendido y se muestra “seriamente preocupado ante informaciones según las cuales las autoridades españolas no investigan de forma pronta, eficaz, imparcial y completa denuncias de tortura y malos tratos”. Afirma que “las autoridades realizarían pocos esfuerzos para enjuiciar a los presuntos culpables”, temiendo, por tanto, “que dichas prácticas contribuyan a crear una cultura de impunidad entre las fuerzas del orden”. El UNCAT también expresa preocupación por las informaciones sobre uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas del orden, en concreto durante las protestas contra las medidas de austeridad, así como por abusos cometidos contra inmigrantes en las ciudades de Ceuta y Melilla.
El UNCAT es tajante: en España se debe garantizar la investigación pronta, exhaustiva e imparcial de todos los actos de brutalidad y uso excesivo de la fuerza; así como asegurar que se enjuicie y castigue a los culpables con penas que tengan en cuenta la gravedad de los delitos y que se incluya la prohibición de conceder indultos a las personas declaradas culpables del delito de tortura. También se recomienda al Estado español “garantizar que se realicen exámenes médicos exhaustivos e imparciales a todos los detenidos y que las evaluaciones forenses sean de calidad y precisas”. Esta última es una cuestión en la que lleva años insistiendo el CPT y también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En sus condenas a España en los asuntos Beristain Ukar (2011), Otamendi Egiguren (2012), Etxebarría Caballero (2014) y Ataun Rojo (2014) y Arratibel Garciandia (2015), el TEDH resaltó la importancia de adoptar las recomendaciones que el CPT le ha hecho a España para mejorar la calidad de los exámenes médico–forenses.
Por último, la obligación de proporcionar una reparación completa a las víctimas. El UNCAT recomienda a España “intensificar sus esfuerzos” para garantizar que las víctimas de torturas y malos tratos obtengan una reparación justa y adecuada. Una investigación completa e imparcial que busque la verdad y el reconocimiento de los hechos, unido al enjuiciamiento y castigo de los responsables, sería un medio para obtener reparación y justicia. Otra vía podría ser la aplicación de las recomendaciones y los dictámenes emitidos por el propio UNCAT o el Comité de Derechos Humanos, cuando se pronuncian sobre denuncias individuales. No nos consta que se haya adoptado medida alguna por las autoridades españolas para cumplir con los siguientes dictámenes: asuntos Sonko (2011), Gallastegi Sodupe (2012) y Achabal Puertas (2013), todos ellos por falta de una investigación pronta,
El Comité Europeo de Prevención de la Tortura reclama a España que elimine la detención incomunicada
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imparcial, exhaustiva y completa de denuncias de tortura; ni tampoco en el asunto Ali Aarrass (2014), por violación del artículo 7 (nadie será sometido a torturas) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Gobierno no ha adoptado todavía un Protocolo para la implementación de los dictámenes adoptados por los Comités de tratado de la ONU, tal y como ordenaba el I Plan de Derechos Humanos elaborado y aprobado en la anterior legislatura.
En definitiva, España suspende. Esto significa que el Estado español incumple con sus obligaciones internacionales. Significa también ahondar en la desconfianza en las instituciones. Significa, en definitiva, que el Estado español siga exponiéndose a condenas por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Lydia Vicente Márquez, es directora ejecutiva de Rights International Spain