Un coronel de pon y quita

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Con motivo del Día de la Mujer, el 8 de marzo de 2020, se convocó la tradicional manifestación, que el Delegado del Gobierno permitió por considerar que no existía ningún peligro de alteración del orden público ni para las personas y para los bienes, como sucedía en otras manifestaciones y concentraciones que se celebraron en esa fecha: el mitin de Vox en Vista Alegre, partidos de fútbol y multitud de actos colectivos. Nadie podía esperar que la decisión de no oponerse al ejercicio de un derecho fundamental se convirtiese en un hecho presuntamente delictivo.

Nos encontrábamos en los albores de la aparición del virus covid-19 y el Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades, con fecha 2 de marzo, había calificado la situación, en general, como de riesgo, entre moderado y elevado. La Organización Mundial de la Salud, después de valorar todos los datos que había recibido de 114 países, el día 11 de marzo, declara el estado de pandemia. Estos datos, unos previos y otros posteriores al 8 de marzo, en cualquier sociedad estable, equilibrada y democrática, son suficientes para generar un debate, en términos estrictamente científicos y sanitarios, sobre las decisiones que se habían tomado en esa fecha y las que se deberían adoptar en el futuro.

Las decisiones pudieron haber sido erróneas pero, en mi opinión, en ningún caso delictivas. Después de una campaña mediática, centrada exclusivamente en la manifestación feminista del día 8 de marzo, se creó el clima necesario para que alguien tomase la iniciativa de presentar querellas o denuncias demenciales por estimar que se habían cometido posibles homicidios imprudentes, derivados de una decisión administrativa que se consideraba, inicialmente, como prevaricadora.

La jueza titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid (que terminó archivando provisionalmente las diligencias), tramitó la denuncia, presentada a título individual por un abogado desconocido, que también se dirigía contra el Presidente del Gobierno, por lo que la remitió, en parte, a la Sala Segunda del Tribunal Supremo. La jueza llegó a la conclusión de que el Delegado del Gobierno le iba a ocultar datos, quizá sin darse cuenta que lo estaba considerando ya como un posible delincuente que, con toda seguridad, trataría de eliminar las pruebas. Lo demostró, encargando sorprendentemente al Coronel Pérez de los Cobos para que nombrase una unidad de investigación que actuaría con riguroso secreto para evitar que el "culpable" pudiese manipular o destruir los datos que manejó para no oponerse a la manifestación, a pesar de que existía un riesgo de contagio.

Desconfía a priori del deber de lealtad, transparencia y objetividad del Gobierno, encomendando secretamente una diligencia sobre el curso que se dio "al informe del Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades en lo que a España se refiere". En concreto, solicitó un informe sobre cuál fue el "órgano de recepción oficial de dicho informe en nuestro país, difusión que del mismo hizo entre las autoridades y, concretamente, si se remitió a la Delegación del Gobierno en Madrid (fechas, texto literal remitido)". Que cada uno saque las conclusiones que se pueden obtener de esta anómala actuación judicial. El informe elaborado, de ochenta folios, termina filtrándose a un medio de comunicación que como es lógico lo publica, sin que el Coronel Pérez de los Cobos diese explicación satisfactoria alguna sobre el origen de tan grave negligencia.

La Directora General de la Guardia Civil consideró que esta fuga de información justificaba suficientemente la pérdida de confianza en el Jefe de la Comandancia que, en cumplimiento de las normas reguladoras del régimen del personal de la Guardia Civil, había designado libremente. Lo sucedido implicaba, por lo menos, una negligencia merecedora de la revocación del nombramiento. El Ministro del Interior confirmó, en el ejercicio de sus atribuciones, que procedía la propuesta de cese.

Ante la demanda de la anulación del cese que presenta el Coronel Pérez de los Cobos, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo considera que el acto de cese es nulo por no estar suficientemente motivado, sin tener en cuenta la numerosísima jurisprudencia que consagra la libertad de decisión, en los casos de cargos de libre designación. Cualquier persona, sin necesidad de conocimientos jurídicos, puede comprender que si se tiene libertad absoluta para la designación, también se tiene para la destitución. El incidente me recuerda una divertida historia que me contó uno de sus protagonistas. El Presidente del Gobierno designó Ministro a un buen amigo que recibió el encargo con notable euforia y voluntad de trabajo. Pasado un tiempo remodeló el Gabinete y decidió cesarle. Recibió la noticia con evidente irritación. Enojado, decidió pedir audiencia al Presidente para que le explicase su pérdida de confianza. La respuesta que recibió no pudo ser más lapidaria y contundente: ¿Me preguntaste por qué te nombré?.

El proceso judicial sigue su curso y, como era de esperar, el Ministerio del Interior por medio de la Abogacía del Estado acaba de presentar el oportuno recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal competente y, entre otras alegaciones, acusa al Juez de haber vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva que merece la decisión del Ministro. Denuncia, y esto es más grave, que el Juez ha introducido en el relato de hechos probados manifestaciones de Pérez de los Cobos que "contradicen el resultado de las pruebas practicadas". Por supuesto también niega que se haya cometido una desviación de poder ya que siempre se actuó con arreglo a la normativa que rige los ceses por pérdida de confianza.

'Lady Trump'

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Vengo denunciando el exceso de intervencionismo o activismo judicial en casos en los que los hechos que se denuncian pertenecen al ámbito de las decisiones estrictamente políticas y esta es la razón por la que me he decidido a escribir estas líneas. Hemos visto numerosas resoluciones judiciales en las que se cesa a Presidentes de Autonomías o de los Parlamentos autonómicos por decisiones o actuaciones que entran dentro del campo de sus competencias, recibidas por el voto de la soberanía popular. Si seguimos por esta senda, sin objeción alguna por parte de los constitucionalistas o representantes políticos, caminamos hacia una subversión de los principios constitucionales que proclaman que la forma política del Estado Español es una monarquía parlamentaria. A la vista de lo que está sucediendo, realmente vivimos bajo una Monarquía judicial. 

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José Antonio Martín Pallín es magistrado emérito del Tribunal Supremo, comisionado de la Comisión Internacional de Juristas de Ginebra y abogado.

Con motivo del Día de la Mujer, el 8 de marzo de 2020, se convocó la tradicional manifestación, que el Delegado del Gobierno permitió por considerar que no existía ningún peligro de alteración del orden público ni para las personas y para los bienes, como sucedía en otras manifestaciones y concentraciones que se celebraron en esa fecha: el mitin de Vox en Vista Alegre, partidos de fútbol y multitud de actos colectivos. Nadie podía esperar que la decisión de no oponerse al ejercicio de un derecho fundamental se convirtiese en un hecho presuntamente delictivo.

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