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El debate político ya es delito

El 12 de julio de 2016, Nina Parrón, directora de igualdad del Consell de Mallorca, presentó una denuncia ante Fiscalía, para responder a una carta pública de Jorge Skibinsky. La carta, titulada No fue una agresión machista, negaba que el asesinato de Xue Sandra Saura, de 23 años, quemada viva por su pareja, fuese un asesinato “machista”. A su juicio, era un “crimen pasional”.

La directora de Igualdad consideró que dicha carta constituía delito de odio contra las mujeres al dar cobertura ideológica a un delito de género y presentó denuncia ante fiscalía, citando los artículos 510.2.a y 510.2.b del Código Penal, que persiguen a quienes “lesionen la dignidad de las personas” y a quienes “enaltezcan o justifiquen (…) los delitos cometidos contra un grupo”, entre otras cosas, por motivo de sexo y género. En la presentación de la denuncia, Nina Parrón afirmó que “lo que ha hecho el señor Skibinsky es un delito, y si no lo es, tendría que serlo”, algo de lo que discrepo, pero que forma parte de la libertad de expresión política de Nina Parrón.

El sistema judicial no consideró como delito de odio la expresión pública de Skibinsky. Tampoco consideró, a diferencia de casos como el de César Strawberry o Valtonyc, que el discurso de Skibinsky fuese “enaltecimiento” o legitimación del delito, de la violencia de género contra las mujeres. El fiscal general del Estado defendió que debía primar la libertad de expresión, aunque las ideas “resulten rechazables y molestas para las personas”. Y aunque rechazo lo que dijo Skibinsky, coincido en que debe poder decirlo sin persecución legal.

Pero cuando Skibinsky presentó una denuncia contra la directora de Igualdad del Consell por injurias y calumnias, por sus declaraciones durante la presentación de la denuncia, la libertad de expresión no primó y el juzgado de Instrucción 8 de Palma entendió que había motivos para la imputación y la imposición de una fianza de 30.000 euros a la directora de igualdad, que está a la espera de juicio. Tras conocerse la imposición de la fianza, Nina Parrón afirmó con certeza que “Yo soy un cargo político. Esto es un aviso a navegantes. (…) Si un cargo político no puede hacer declaraciones sobre su área de trabajo, apaga y vámonos”.

Saltamos a 2018. La concejala Rommy Arce realizó unas declaraciones en Twitter en referencia al caso de Mmame Mbaye, que falleció por una enfermedad congénita del corazón en el marco de una operación policial. Sus declaraciones vía twitter fueron: “Lucrecia Pérez, Sanba Martine... hoy Mame Mbaye. Los nadie víctimas de la xenofobia institucional y de un sistema capitalista que levanta fronteras interores y exteriores. El pecado de Mame ser negro pobre y sin papeles. Hermano, siempre estarás en nuestro recuerdo”.

Iuriscontencia, el bufete de Begoña Villacís y su marido, se apresuró a tramitar una querella presentada por el sindicato Policial UPM contra las declaraciones de Rommy Arce, por “delito de incitación al odio contra la policía” que fue admitida a trámite por la titular del Juzgado de instrucción 12. A su vez, la titular del juzgado de instrucción nº 9 no solo admitió a trámite una denuncia similar del sindicato CPPM, sino que ya ha imputado a la concejala.

Dos casos, muy similares: declaraciones políticas de responsables políticos sobre temas de interés público, con argumentos políticos, se judicializan, se califican como injurias, calumnias o, ya muy habitualmente, en el cajón desastre del delito de odio. Las opiniones políticas se sacan fuera de la esfera del debate público y se llevan a la esfera judicial, donde los jueces deciden qué ideas políticas son defendibles y cuales no. Por fin, hemos llegado ya a la meta, al objetivo buscado por cualquier giro autoritario: el debate político ya es (o puede ser) delito. El calificar un artículo o a su autor como machista, puede ser delito de injurias o calumnias y el poner un tweet criticando, afortunadamente o no, el racismo institucional, puede ser delito de odio contra la policía. Señalar el posible machismo, racismo, diversexfobia, desigualdad económica, los privilegios o irregularidades la Coronalos privilegios o irregularidades la Corona, por artistas o por cargos públicos, nada menos, son o pueden ser delito de odio.

Da auténtico vértigo ver qué rápido hemos retrocedido en la libertad de expresión y con qué rapidez y naturalidad, se asume que el debate político debe estar controlado judicialmente, que, como en cualquier buen régimen de esos que para Rivera tienen “cierta paz y orden”, el debate político está supervisado por la interpretación política de los jueces, contradiciendo años de sentencias y jurisprudencia, que entendía que en el debate público la libertad de expresión debe ser máxima y que los conflictos en el debate político, se dirimen en el debate político, con las lógicas excepciones de las injurias y las calumnias. Y con buenos motivos para el propio sistema judicial, pues como ya hemos visto con el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional en caso catalán, pocas cosas socavan de manera más venenosa la confianza en la justicia que sus chapoteos en las arenas movedizas del debate político.

Lo jurídico, por su naturaleza, debe distanciarse en su ejercicio de lo político, pues cuando sentencia en favor de una idea política u otra, no le asiste su legitimidad técnica democrática, al ejercer un rol político de decisión para el que no han sido ni elegidos ni votados. Así, la judicialización del debate político deslegitima a la justicia entre aquellas y aquellos que entendemos que la crítica política es fundamental para avanzar socialmente. Y cuando, además, estas limitaciones de la libertad de expresión son asimétricas, cuando no se entra en la carcel por defender una ideologia neonazi mientras se judicializan las expresiones políticas contra la discriminación, entramos en el pantano de fuego la deslegitimación total. Una justicia que limita y persigue la expresión política pero especialmente determinadas ideologías, no solo se percibe como opresiva, sino que se entiende arbitraria, sesgada, antidemocrática. Ningún sistema jurídico que se considere democrático puede aguantar mucho tiempo un descrédito semejante, este nivel de contradicciones, sin que colapse su credibilidad y con ella todo el sistema.

Pero como señalaba Mauro Entrialgo, sería un terrible error concluir que el problema es el trato desigual de parte de la judicatura a las diferentes ideas, pues “En el momento en el que unos empiezan a pedir que apliquemos la misma medicina a otros, ya hemos ganado, porque están reconociendo nuestra legitimidad para perseguir la opinión”. El problema no es que la expresión política de un signo político se juzgue más duramente que la de otro, el problema es que se juzguen expresiones políticas.

Para algunos autores deliberativos la característica fundamental de la democracia es su debate público, libre, en la que las ideas se confrontan y se refutan. Es el mecanismo básico para avanzar, confrontar argumentos con la máxima libertad posible para que los mejores prevalezcan y, dichas posturas, se acaben imponiendo. Por supuesto es una visión optimista del debate público y de la democracia, pero es difícilmente cuestionable que una democracia sin debate público no es una buena democracia. Y cuando los cargos públicos democráticos por amenaza legal no pueden expresar, su opinión, su análisis, su percepción de la realidad, cruzamos la línea hacia el régimen autoritario.

La ley no sirve para todo ni debe invadir terrenos que no le competen. La ley es una técnica que sirve para determinadas cosas y, para otras, no. Y la ley, cuando invade terrenos políticos o trata de actuar para imponer planteamientos en asuntos políticos, fracasa estrepitosamente y, en el proceso, se desacredita en ese viaje hacia el autoritarismo. Como apunta Ignacio Sánchez-Cuenca en su libro La confusión nacional el principio legal debe equilibrarse siempre con el principio democrático. El principio legal, la legalidad, no puede servir para negar el debate político, porque aunque a los juristas no les guste reconocerlo, la ley deviene del demos, de la democracia, del debate de ideas y ambos principios, el legal y el democrático, se deben atender a un tiempo. Como señala Sánchez Cuenca, “la supremacía de la ley, sin embargo, es algo ligeramente distinto de la democracia que (…) se basa en los principios de igualdad política y autogobierno colectivo”. O dicho de otra forma, puede haber ley sin democracia y democracia sin ley: ambas cosas no son lo mismo, aunque ambas sean deseables.

La ley no puede supervisar invasivamente el debate político. No sirve para juzgar que opiniones políticas son legítimas ni debe servir para calificar las críticas a las instituciones públicas como “odio”.

Si seguimos por ese camino, como sociedad, lo lamentaremos. _________Ignacio Paredero es secretario general de Podemos Salamanca, activista LGTB+ en Castilla y León, sociólogo y politólogo.

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