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¿Abdicación, inhabilitación o representación real?

"La abdicación es un acto personalísimo del rey y sí puedo afirmar que el rey no se ha planteado en ningún momento la abdicación". La frase, categórica, la firmaba ayer viernes Rafael Spottorno, jefe de la Casa del Rey, en un gesto que enseguida se interpretó como un modo de zanjar los rumores de una eventual renuncia del jefe del Estado, que llevan meses coleando. Pero Spottorno también se refirió a la inhabilitación y a la tarea de representación de la Corona. Términos no equiparables y que la Constitución de 1978 distingue a lo largo de su Título II. 

1. Abdicación. Está contemplada, siquiera sucintamente, en el artículo 57. 5: "Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica". Nada más. No hay más referencias. Pero es que ni siquiera los distintos Gobiernos, del PSOE y del PP, han llevado a las Cortes esa ley orgánica que prevé la Carta Magna, un texto que han exigido en numerosas ocasiones distintos constitucionalistas. Pero la falta de una norma legal no impediría la abdicación si realmente Juan Carlos tuviera la voluntad de ceder el trono a su hijo, el príncipe de Asturias. Los expertos han venido señalando que bastaría con que la decisión se tomara y los partidos se pusieran manos a la obra, pactando una tramitación ágil. El PSOE, por lo pronto, ya ha propuesto que se elabore esa ley y se apruebe otra para fijar el estatuto del heredero. Fuentes de la Moncloa reiteraron ayer, sin embargo, que el Ejecutivo sigue sin plantearse la necesidad de redactar un texto que regule la sucesión al trono, informa Yolanda González

De cualquier modo, la determinación de abdicar o no recae, como dijo Spottorno, exclusivamente en el monarca. Así lo han hecho recientemente sus homólogos en dos países europeos: Beatriz de Holanda cedió la corona a su hijo, Guillermo Alejandro, en abril; y Alberto II de Bélgica se la pasó a su primogénito, Felipe, en julio. Desde la Zarzuela siempre han rechazado las comparaciones y sus portavoces se han remitido a la distinta tradición de la Casa Real española. Además, el propio Juan Carlos se ha encargado de intentar acallar las especulaciones (sin éxito): en enero, con motivo de su 75 cumpleaños, respondió en una empalagosa entrevista en TVE a Jesús Hermida que se encontraba "en buena forma y con ilusión para seguir adelante". Meses después, también en la televisión pública, la institución volvió a subrayar que la abdicación del soberano no entraba en ningún plan. Y en junio pasado, en una conversación informal con periodistas, acusó de "mentir" a los que decían que estaba "enfermísimo". "Estoy estupendamente, es un asunto de tornillos", verbalizó entonces.

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2. Inhabilitación. "Si el rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la regencia el príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad". Es el artículo 59. 2 de la Carta Magna. Aquí concurren dos condiciones: que el monarca vea mermadas sus facultades y que esa situación se la reconozca el Parlamento. Spottorno incidió en que no es posible hablar de este supuesto "de ningún modo", porque ni Juan Carlos va a dejar sus funciones durante su convalecencia ni las Cortes, por tanto, van a pronunciarse. 

3. Representación. Si Juan Carlos no va a proceder a la abdicación ni tampoco va a ser inhabilitado, ¿va a delegar sus funciones en su hijo? No, aclaró Spottorno: "El rey es el jefe del Estado y sus funciones no son delegables. Ni el príncipe de Asturias ni nadie pueden hacer aquellas funciones que correspondan al rey en su condición de jefe del Estado", silabeó. El jefe de la Casa se refirió a las tareas que recoge el artículo 62 de la Constitución, labores que "nadie más" que él puede hacer: sancionar y promulgar leyes, convocar y disolver las Cortes y llamar a elecciones, proponer el candidato a presidente del Gobierno, nombrar y separar a los miembros del Ejecutivo, expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas... 

Pero distintas son las labores de representación de la Corona, como señaló Spottorno. El ejemplo "más evidente" son las tomas de posesión de los presidentes latinoamericanos a los que acude siempre el príncipe. Pero lo que el heredero no puede hacer es "sustituir" a su padre. Por eso, en la Cumbre Iberoamericana de Panamá, los próximos 18 y 19 de octubre, Felipe de Borbón no pude "sustituir" al rey, porque a esa cita acuden "jefes de Estado y de Gobierno", exclusivamente. En consecuencia, "no debería estar". La representación de España la soportará sólo el jefe del Ejecutivo, Mariano Rajoy. En cambio, en la fiesta del 12 de octubre, dado que no concurre ninguno de los supuestos del artículo 62, "debe estar el príncipe y la familia real". Se trata de una celebración, no de un acto constitucional. La fiesta nacional y la Cumbre Iberoamericana son las citas anuales más importantes para el monarca. Y en las dos previsiblemente no estará.

"La abdicación es un acto personalísimo del rey y sí puedo afirmar que el rey no se ha planteado en ningún momento la abdicación". La frase, categórica, la firmaba ayer viernes Rafael Spottorno, jefe de la Casa del Rey, en un gesto que enseguida se interpretó como un modo de zanjar los rumores de una eventual renuncia del jefe del Estado, que llevan meses coleando. Pero Spottorno también se refirió a la inhabilitación y a la tarea de representación de la Corona. Términos no equiparables y que la Constitución de 1978 distingue a lo largo de su Título II. 

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