Tribunales
Las actuaciones de la Fiscalía para proteger el honor del rey se multiplicaron en los últimos años, pero ni la mitad llegaron a juzgarse
La decisión de la Fiscalía de la Audiencia Nacional de abrir diligencias de investigación contra el vicepresidente catalán, Pere Aragonès, y las líderes del BNG y Adelante Andalucía, Ana Pontón y Teresa Rodríguez, respectivamente, ha vuelto a agitar el tablero político y jurídico alrededor de los límites a la libertad de expresión en cuestiones que toquen de lleno a la monarquía. El asunto no es nuevo, viene de lejos. Sin embargo, el debate se ha intensificado en los últimos años. No es de extrañar. La actividad del Ministerio Público relacionada con el delito de injurias contra la Corona se ha ido incrementando ejercicio tras ejercicio. Si en 2013, 2014, 2015 y 2016 la Fiscalía abría anualmente menos de una decena de diligencias de investigación, en 2017 y 2018 estas cifras llegaron a superar ampliamente la veintena y la treintena, respectivamente. No obstante, más de la mitad de dichas pesquisas centradas en la protección especial de la que goza el jefe del Estado, ampliamente cuestionada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y por los constitucionalistas, suelen acabar guardadas en un cajón y no llegan a ser judicializadas.
El artículo 490 del Código Penal contempla penas de prisión de seis meses a dos años o multas –en función de la gravedad– para todos aquellos que calumnien o injurien al rey, a la reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes. Este tipo penal supone, anualmente, un porcentaje residual de la actividad del Ministerio Público. Pero eso no quiere decir que cada año no se ponga la lupa sobre duros comentarios relativos a la institución o al jefe del Estado lanzados en redes sociales, medios de comunicación, actos públicos e, incluso, letras de canciones. En los últimos seis años de los que se tienen datos, la Fiscalía ha incoado 74 diligencias de investigación por un delito de injurias contra la Corona. En 2013 y en 2014 fueron cuatro por ejercicio, de las que dos se archivaron y dos se judicializaron en ambos casos. En 2015, se redujeron a dos, de las que la mitad terminaron en la papelera y la otra mitad en los tribunales. Y en 2016 la cifra se situó en seis, de las que, de nuevo, tres no tuvieron recorrido y tres sí.
Pero en los dos ejercicios posteriores los datos se dispararon. En 2017, año en el que la Audiencia Nacional condenó al rapero Valtonyc a tres años y medio de cárcel por un delito de injurias y calumnias graves a la Corona y otro de enaltecimiento del terrorismo, el Ministerio Público inició nada menos que 26 diligencias de investigación, si bien en este caso el informe anual de la Fiscalía no detalla cuántas de ellas se pusieron sobre la mesa de un juez. Y en 2018, un ejercicio muy marcado por el avance independentista en Cataluña, el número de procedimientos escaló hasta los 32. Sin embargo, en este último año ninguna de las diligencias terminó judicializándose. El Ministerio Público dio carpetazo absolutamente a todas al entender, con la doctrina de Estrasburgo en la mano, que los hechos se enmarcaban “en el ámbito de la crítica política y no personal de la institución de la monarquía”. Por tanto, de las 74 diligencias incoadas, al menos cuarenta –a falta de conocer cuál fue el recorrido de las de 2017– terminaron quedándose en nada. Es decir, el 54%.
La existencia del delito de injurias a la Corona lleva años siendo ampliamente criticada por los juristas al entender que en base a este tipo penal se están restringiendo derechos fundamentales. “Los cargos públicos deben poder ser objeto de crítica aunque esta sea dura”, apunta en conversación con infoLibre José María Morales, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla. El experto entiende que el ordenamiento jurídico trate de cubrir “el honor o la honra” del monarca. Sin embargo, no comparte la interpretación restrictiva que se hace de este tipo penal. “No es de recibo que el Ministerio Fiscal lo haga de tal manera que se ponga en peligro la libertad de expresión”, sostiene Morales. Y menos, dice, cuando los afectados son cargos públicos, que deberían gozar de “un plus añadido” de protección por los comentarios realizados. Por tanto, el catedrático de Derecho Constitucional sólo ve dos soluciones. O se aclara el citado precepto del Código Penal o se elimina del ordenamiento jurídico. “No tiene sentido que se proteja de esta manera y se lamine la posibilidad de expresar opiniones”, dice.
Varapalos desde Estrasburgo
Coincide con él su homólogo en la Universidad de Barcelona, Xavier Arbós. “La doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostiene que si bien la legislación puede proteger la figura del jefe del Estado, no puede hacerlo hasta el extremo de reducir la libertad de expresión”, explica el jurista, que añade que una cosa es “denigrar o desprestigiar a la persona y otra muy diferente es la crítica política”. Para el experto, si se siguiese la línea marcada desde Estrasburgo y las actuaciones no se centraran en “blindar a la Corona”, sería suficiente. “Pero tal y como van las cosas, quizá haya que eliminarlo del Código Penal”, completa. También en la jurisprudencia europea pone el foco Ana Valero, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla-La Mancha, que recuerda que el TEDH ha dejado claro en varias sentencias que la protección especial de la figura de la Corona no se ajusta “al espíritu” del Convenio Internacional de los Derechos Humanos. “Por lo tanto, la existencia, todavía, de este tipo penal contradice la jurisprudencia que España está obligada a cumplir”, sostiene.
En los últimos años, varios han sido los tirones de orejas que han llegado desde suelo francés por esta cuestión. Uno de los más destacados fue la sentencia de Estrasburgo de marzo de 2011 que derribaba la condena de un año de prisión que el Supremo había puesto al entonces dirigente de Batasuna, Arnaldo Otegi, por haber llamado durante una rueda de prensa al ahora rey emérito, Juan Carlos de Borbón, “jefe de los torturadores” al calor de las denuncias de torturas realizadas por quien fuera director del diario Egunkaria. En su fallo, el TEDH resaltó que el político se había expresado en calidad de portavoz de un grupo parlamentario y enmarcó las declaraciones en el debate sobre cuestiones de interés público. Además, señalaba que el artículo 490.3 concede un nivel de protección más elevado que al resto de personas o instituciones. En este sentido, hay que recordar que el régimen común de la injuria que afecta a todos los ciudadanos no contempla penas de prisión. El único reproche es la multa.
En la sentencia sobre Otegi, Estrasburgo sostenía que “una mayor protección otorgada por una ley especial respecto de las ofensas” no se ajusta, en principio, al “espíritu” del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Y sobre esto mismo volvió a insistir en marzo de 2018 en una sentencia que versaba sobre la quema de fotografías del rey. “El interés de un Estado en proteger la reputación de su propio jefe de Estado no puede justificar que se le otorgue a este último un privilegio o una protección especial con respecto al derecho de informar y de expresar opiniones que le conciernen”, sostenía el fallo, que tumbaba la sentencia de quince meses de cárcel –posteriormente sustituida por multa– que la Audiencia Nacional había impuesto a dos independentistas catalanes y cuyo recurso el Tribunal Constitucional rechazó admitir a trámite. En la resolución, Estrasburgo aseveraba que la libertad de expresión, si bien no es ilimitada, cubre no sólo las informaciones o ideas “acogidas favorablemente” sino también aquellas que “hieren, ofenden o importunan”.
Políticos, músicos, dibujantes...
El Gobierno, convencido de que "no se tardaría ni un segundo en encontrar" a Juan Carlos I si le citara la Justicia
Ver más
Nadie se salva de la lupa de la justicia en lo referente a las injurias a la Corona. Da igual si ostenta un cargo público, si es un artista o si se trata de un ciudadano desconocido. Una de las sentencias más polémicas fue la que condenó a dos dibujantes de la revista satírica El Jueves por la famosa portada secuestrada en la que se podía ver a los príncipes de Asturias manteniendo relaciones sexuales. El juez consideró que la imagen buscaba “atacar” el “prestigio” de la institución y tildar al entonces heredero al trono “de vago y, por ende, codicioso”. Dos años después, le tocó el turno al alcalde de la localidad gaditana de Puerto Real, José Antonio Barroso, por llamar “corrupto” e “hijo de crápula” a Juan Carlos de Borbón. Una Corona contra la que también cargaron en sus canciones, y por ello fueron sentenciados, raperos como Rivas Leyva, Valtonyc o Pablo Hasel o grupos musicales como Ardor de Estómago. Hasta particulares se han visto afectados. En 2018, la Audiencia Nacional condenó a un hombre a pagar 900 euros de multa por llamar al emérito “corrupto mal parido” en su perfil de la red social Facebook.
Los comentarios realizados ahora por los dirigentes de ERC, BNG y Adelante Andalucía se enmarcan dentro de la enorme crisis institucional generada por los negocios y la fortuna que el rey emérito mantuvo oculta durante años en el extranjero. En concreto, la denuncia presentada ante el Ministerio Público por la recién creada asociación Concordia Real Española pone el acento en frases como “los Borbones son una organización criminal”, “no vamos a parar hasta que juzguen a los Borbones por ladrones y por corrupción” o “[la monarquía] es corrupta hasta el tuétano”. La apertura de diligencias de investigación por parte de la Fiscalía ha terminado por trasladar esta cuestión al tablero político. Este martes, el grupo parlamentario de ERC ha registrado en la Cámara Baja una proposición de ley que contempla la derogación de los artículos del Código Penal relativos al delito de injurias a la Corona. El objetivo es “superar” las “censuras”. No es la primera vez que lo intentan. Desde 2008 llevan registrando en el Parlamento iniciativas similares.
Un cambio legislativo por el que también se apuesta desde Unidas Podemos, que ha anunciado iniciativas similares. La formación liderada por Pablo Iglesias ya prometía en su programa electoral para las elecciones del pasado mes de noviembre poner fin a las “leyes mordaza” y a los “delitos medievales” de ofensa a los sentimientos religiosos e injurias a la Corona. Sin embargo, estas cuestiones se quedaron fuera del programa de Gobierno acordado con los socialistas para la investidura de Pedro Sánchez. No obstante, el pasado mes de julio el Ejecutivo comunicó al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en el documento de respuestas y observaciones relacionado con el examen periódico anual, que tenía intención de “llevar a cabo una revisión” de estos tipos penales. España aceptaba así la recomendación de Bélgica para “garantizar la libertad de expresión y opinión”. Un derecho que es sagrado en países como Estados Unidos o Reino Unido, donde no existe una protección especial para el jefe del Estado. O Francia, que derogó este delito en 2013 tras una sentencia de Estrasburgo. En España, seguirá aún como asignatura pendiente.