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La Fiscalía se vale del caso de Carles Vallejo, torturado en comisaría, para investigar más crímenes del franquismo

Concentración de víctimas del franquismo en el Congreso.

La Fiscalía de Memoria dará la batalla para que se investiguen penalmente en nuestro país los crímenes del franquismo. Y para intentar romper el candado judicial, se apoyará fundamentalmente sobre la Ley de Memoria Democrática. Para esta unidad especializada, la jurisprudencia que durante más de una década ha cerrado la puerta a este tipo de investigaciones se ve superada ahora por la nueva norma. Un texto que establece la "obligación" del Estado de indagar sobre las violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario ocurridas desde la Guerra Civil a la entrada en vigor de la Constitución. "No se puede rechazar a limine una querella de este tipo", sostienen desde el departamento.

Las víctimas del franquismo llevan décadas dándose de bruces contra el inexpugnable muro judicial. Y, por el momento, de poco ha servido la entrada en vigor de la nueva norma memorialista. De las cinco querellas interpuestas desde que la ley echó a andar, cuatro han terminado en un cajón. Primero fue la de Ramón Reboiras, dirigente de Unión do Povo Galego (UPG) que murió tiroteado durante un operativo policial en el verano de 1975. Luego llegaron los archivos en los casos de María Concepción Edo y Vicent Alminyana. Y, por último, el carpetazo al exmilitante del PSUC Carles Vallejo, torturado en la comisaría de Vía Laietana en los últimos compases del franquismo.

Todos los archivos se apoyan sobre una jurisprudencia que durante años ha bloqueado cualquier intento de indagar sobre estos hechos. En 2012, el Tribunal Supremo rechazó que los crímenes del franquismo pudiesen perseguirse como delitos de lesa humanidad dado que este tipo, y la imprescriptibilidad del mismo, no se incorporó al Código Penal hasta el año 2004. Por tanto, los mismos deberían perseguirse como simples delitos de tortura u asesinato, por lo que ya estarían prescritos. Pero no solo eso. Además, han sostenido mayoritariamente los jueces en la última década, esas conductas estarían amnistiadas en base al olvido jurídico que se impulsó en 1977.

Una jurisprudencia superada por la nueva ley

Pero en la Fiscalía de Memoria entienden que esa doctrina jurisprudencial no puede impedir que se abra, por lo menos, una investigación en la vía penal para determinar "los contornos de los hechos denunciados, las circunstancias contextuales, posibles patrones de conducta y cuantos otros elementos puedan resultar relevantes". Así se lo trasladó en un escrito el pasado lunes la unidad especializada del Ministerio Público a la fiscal jefa de Barcelona, quien acogiendo los argumentos planteados por el departamento que lidera Dolores Delgado ha decidido recurrir el carpetazo decretado en el caso de Carles Vallejo. Ahora, la pelota está en el tejado de la Audiencia Provincial.

El informe elaborado por la Fiscalía de Memoria pone los cimientos para que los representantes del Ministerio Público puedan dar la batalla en los tribunales en relación con los crímenes del franquismo. "Sirve de base para otros procedimientos", señalan fuentes jurídicas. En este sentido, la unidad especializada considera que la doctrina jurisprudencial en esta materia corresponde a un "marco jurídico" distinto del actual. Es decir, considera que se ha visto superada por una Ley de Memoria Democrática que "impone ahora una expresa obligación legal de investigar". "Previsión novedosa que no se contemplaba en nuestro ordenamiento en el momento de dictarse las sentencias invocadas", señala.

El derecho a la investigación es, por tanto, "piedra angular" del nuevo marco normativo. Y el "derecho a la justicia", además, "debe operar "con mayor rigor cuando se trata de investigaciones de graves violaciones de los derechos humanos que pueden constituir crímenes contra la humanidad o cometidos en un contexto de crímenes contra la humanidad". "Tras la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática, una vez presentada querella por hechos que puedan revestir los caracteres de crímenes contra la humanidad no procede su inadmisión liminar, sino que será necesario practicar diligencias de investigación", considera en su escrito la Fiscalía de Memoria.

El informe, además, se agarra a la doctrina constitucional. Y cita el fragmento de alguna sentencia de la corte de garantías: "Cuando el derecho de acción penal atañe a denuncias de torturas o tratos inhumanos o degradantes y se ve impetrada la defensa del derecho fundamental del artículo 15 de la Constitución, se impone un especial mandato de agotar cuantas posibilidades de indagación resulten útiles para aclarar los hechos". Además, recuerda el caso Scilingo, relativo al exmilitar argentino que ejerció como oficial de la Marina durante la dictadura argentina y que fue condenado por el Supremo a 1.084 años de cárcel. "En este caso sí existió una investigación e, incluso, un juicio oral", resalta el informe.

Diligencias de reparación y jurisdicción voluntaria

La jueza de Barcelona que dio carpetazo al caso de Vallejo, no obstante, defendía en su auto que la investigación a la que hace referencia la norma memorialista no es "penal". El departamento de Dolores Delgado, sin embargo, discrepa: "El objeto de la investigación a que se refiere el apartado uno del precepto –artículo 29 de la Ley de Memoria Democrática– se centra en las violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario y, por ello, en hechos per se delictivos, tributarios por su propia naturaleza de una investigación penal".

La Fiscalía de Memoria no entra en que haya margen o no para sentar a los responsables en el banquillo de los acusados. Lo único que plantea es que se investigue a fondo y, con esto hecho, se adopte una decisión "fundada" sobre su "tipicidad, prescripción o carácter amnistiable". Y en caso de no poder llegar a más, se proceda con unas "diligencias de reparación" en las cuales se explique a la víctima lo que se ha hecho, qué testimonios se han recogido o por qué no se ha podido continuar. Y, por supuesto, en las que se informe a la misma sobre los derechos y recursos de los que dispone, como la Oficina de Atención a las Víctimas.

Más allá de la vía penal, existe también la llamada jurisdicción voluntaria. Se trata de una herramienta que tiene por objeto "la obtención de una declaración judicial sobre la realidad y las circunstancias de hechos pasados determinados", pero que no acaba con los responsables en el banquillo. Este tipo de expedientes pueden iniciarse a instancia del Ministerio Fiscal o de la persona interesada. Y durante el procedimiento, pueden ser citadas personas en calidad de testigos o peritos. Si al final el juez accede, dejará reflejado en su auto la declaración de hechos pasados interesada por su promotor.

Una opción que, sin embargo, no termina de convencer a los colectivos memorialistas. "Un crimen de derecho internacional no puede ventilarse por esta vía", decía recientemente Jacinto Lara, abogado de Ceaqua.

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