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Memoria histórica

Amnistía denuncia que el Gobierno obstaculiza las investigaciones sobre los crímenes del franquismo

Exhumación franquismo

España no coopera para esclarecer los crímenes perpetrados durante la Guerra Civil y el franquismo y, además, el Ejecutivo obstaculiza las investigaciones abiertas de terceros países, acusa Amnistía Internacional (AI) en su último informe presentado este lunes.

Bajo el título El tiempo pasa, la impunidad permanece, la organización denuncia que los poderes públicos en España llevan a cabo múltiples acciones para evitar investigar estos crímenes, por lo que “la impunidad de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo sigue vigente en España”, asegura Esteban Beltrán, director de AI España.

En el documento se detalla que el Poder Judicial archiva constantemente las denuncias interpuestas por las víctimas y que la Fiscalía no colabora con las peticiones de auxilio judicial internacional solicitadas por Argentina, afirmando sin ser cierto, que España ya esté ahondando sobre el asunto y que tenga preferencia para hacerlo.

Por su parte, el Gobierno de España no sólo no investiga los hechos, sino que los obstaculiza. Ignacio Jovtis, autor del informe, señala que recientemente el Ministerio de Asuntos Exteriores mostró su rechazo que la Justicia argentina tomara declaración a las víctimas a través de videoconferencia en el consulado argentino en Madrid, que finalmente fue cancelada.

Y por último, el Poder Legislativo, reacio a adherirse a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, ha ratificado la vigencia de la Ley de Amnistía de 1977, que impide juzgar delitos considerados imprescriptibles.

Con todo ello, la ONG advierte que parece que los poderes del Estado español toman medidas para evitar que crímenes como la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la persecución política, religiosa o racial, los encarcelamientos arbitrarios o los trabajos forzosos acaecidos en este periodo no sean investigados ni condenados.

La sentencia del Tribunal Supremo va en contra del derecho internacional

A finales de 2008, el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, entonces a cargo de Baltasar Garzón, declinó su competencia a favor de los juzgados territoriales de la querella presentada en 2006 por homicidios y desapariciones forzadas (cerca de 114.266) ocurridos en España entre 1936 y 1951. Desde ese momento, Amnistía Internacional ha realizado un seguimiento y ha constatado que de los 47 casos derivados, al menos 38 fueron archivados. Y de los otras nueve la organización no ha obtenido información por parte de los órganos competentes.

Dos años después, el 27 de febrero de 2012, esta tendencia ha empeorado tras la sentencia 101/2012 del Tribunal Supremo, en la que dictamina que no es competencia de los jueces españoles este tipo de crímenes, cerrando así “la única vía de investigación judicial existente en España”, señala el informe.

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El Alto Tribunal se basa en cinco argumentos, que para la organización, son contrarios al derecho internacional:

  1. Principio de legalidad penal: el Tribunal Supremo dice que cuando se cometieron esos crímenes no estaban tipificados como tal en el derecho internacional. “Desde Amnistía estamos en contra de esta interpretación, ya que España estaba vinculada en su día por la costumbre internacional expresada en los principios de Nuremberg y las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907”, declara Jovtis. 
  2. Prescripción: al haber pasado 20 años, los delitos ya no se pueden investigar porque ha expirado el tiempo máximo de prescripción previsto por el Código Penal español, contradiciendo las numerosas convenciones en las que España forma parte, en las que dicen que los crímenes del derecho internacional son imprescriptibles
  3. Al fallecer los presuntos autores de los delitos: nuevamente se insta a investigar los hechos, independientemente de si su autor está vivo o muerto y son los Estados los que tienen la obligación de garantizar la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas, sin que el transcurso de los años le suprima esta obligación. “El derecho internacional penal va del hecho al autor, y no al revés”, afirma el autor del informe. 
  4. La aplicación de la Ley de Amnistía de 1977: una norma que impide juzgar delitos considerados imprescriptibles. “Son numerosos los mecanismos de Naciones Unidas que han recomendado a España que nunca una Ley de Amnistía puede ser un obstáculo para investigar crímenes contra la humanidad. Esta norma trata de otros delitos de intencionalidad política”, señala el autor del documento.
  5. La Ley de Memoria Histórica: el Tribunal Supremo declaró que “el derecho a conocer la verdad no forma parte del proceso penal” y desde AI denuncian que, por tanto, no se garantiza el derecho a la verdad ni a la justicia. 

Asimismo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha inadmitido al menos ocho denuncias presentadas contra España por este tipo de crímenes, basándose en que los hechos ocurrieron antes de que el Convenio Europeo de Derechos Humanos entrara en vigor y en el retraso de las víctimas en interponer la demanda.

Amnistía Internacional determina que el derecho internacional dota a los Estados del principio de jurisdicción universal, que les permite investigar hechos sin restricciones en el territorio, la nacionalidad o los intereses de cada país. Por tanto, ningún Estado tiene jurisdicción preferente y todos están llamados a actuar contra la impunidad.

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