Una clara mayoría en el Congreso de los Diputados está a favor de que la Iglesia católica y sus órdenes religiosas paguen el IBI por los inmuebles en los que desarrollan actividades lucrativas, en vez de pastorales o sociales. La Iglesia se lucra sin pagar el impuesto sobre bienes inmuebles con locales e incluso templos que alquila a empresas que los explotan, una fórmula que le permite aprovechar un margen de interpretación legal para sortear las limitaciones a la exención de este impuesto. Así lo hace, por ejemplo, con aparcamientos en Almería y Lugo y con un convento arrendado para hotel de cuatro estrellas en la Costa Brava, como ha publicado infoLibre. El IBI supone una de las principales fuentes de ingresos de los ayuntamientos, que en general sufren graves problemas financieros, especialmente desde el inicio de la crisis.
Tanto PSOE como Unidos Podemos y Ciudadanos, consultados por este periódico, se declaran abiertamente contrarios a esta exención. Es decir, son partidarios de que la Iglesia pague el IBI de todos los inmuebles que no tengan un fin religioso. Los tres grupos de oposición de ámbito estatal suman 183 diputados: 84 el PSOE, 67 Unidos Podemos y 32 Ciudadanos. El grupo de ERC (9) y los diputados del grupo mixto de Compromís (4), Bildu (2) y Nueva Canarias, aliado del PSOE (1), también son favorables al fin de esta exención, según sus compromisos electorales y manifestaciones públicas, con lo que la cifra mínima de escaños contrarios a la misma asciende a 199 de un total de 350 asientos en el CongresoCongreso: una holgada mayoría absoluta. La eliminación de la posibilidad de que la Iglesia realice actividades lucrativas en inmuebles por los que no paga IBI podría exigir, al menos, un cambio de la Ley de Mecenazgo para cerrar dudas sobre su interpretación.
El Grupo Parlamentario Socialista se remite a su programa para dejar clara su oposición a esta exención. "Establecer la fiscalidad general para aquellos bienes de las confesiones religiosas que no estén afectos a uso de culto o social", dice el programa socialista. El PSOE ha reclamado al Ayuntamiento de Almería (PP) que cobre el IBI por los dos aparcamientos de más de 400 plazas que tiene alquilados a una empresa.
Supresión de privilegios fiscales
Podemos –al igual que IU– va más lejos que el PSOE en este campo. Su programa recoge la "supresión de los privilegios fiscales, como el impago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o la financiación estatal (ya sea a través de la casilla del IRPF o de las exenciones fiscales) para la Iglesia católica y otras confesiones religiosas". "Desde luego somos partidarios de legislar en este sentido. No nos parece justo que la Iglesia católica, uno de los mayores dueños de patrimonio que tiene el país, no pague ese impuesto. Es clamoroso especialmente en aquellas propiedades que no tienen un uso pastoral, sino un uso comercial, y están alquiladas", señala Nacho Álvarez, responsable de Economía de Podemos.
¿Y Ciudadanos, un partido de corte conservador en lo social y lo moral, pero que se declara reformista en el plano fiscal? Su respuesta oficial es categórica: "Desde Ciudadanos creemos que la Iglesia, los partidos políticos, las patronales o los sindicatos no pueden tener privilegios económicos respecto al resto de los ciudadanos y de la clase media y trabajadora. Para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos sería justo revisar ese privilegio respecto al pago de impuestos. En el caso de la Iglesia estamos a favor de que pague el IBI salvo en edificios destinados al culto o a fines sociales (Cáritas, etc...)". Y añade en respuesta por escrito: "Lo fácil es subir los impuestos a la clase media, lo valiente acabar con los privilegios".
El PP, preguntado al respecto, declinó responder al entender que es un asunto que afecta al ámbito municipal, ya que son los ayuntamientos los que cobran el IBI.
En el Congreso no hay una mayoría para derogar el Concordato, ni para hacer a la Iglesia pagar el IBI por todas sus iglesias, parroquias, casas de curas, conventos o locales en los que, por ejemplo, atienda a prostitutas o toxicómanos... La supresión de esta exención, por la que los ayuntamientos dejan de ingresar 700 millones al año, la defienden partidos como Podemos, IU, ERC o Bildu. También, de forma aislada, representantes de otros partidos. Pero ni PP, ni PSOE, ni C's se han decantado por suprimir estas exenciones ni derogar el Concordato y los Acuerdos Económicos con la Santa Sede de 1979, origen del especial estatus fiscal de la Iglesia. En cambio, sí hay una mayoría suficiente para reformar la ley de manera que la Iglesia no se ahorre el IBI también cuando, por ejemplo, alquila un local en los bajos de un edificio para que el arrendatario monte una tienda.
Letra pequeña y margen interpretativo de la ley
El acuerdo de 1979 entre el Estado y la Santa sede establece la exención de la "contribución territorial urbana", es decir del IBI, para templos y dependencias anejas, residencias de obispos, oficinas de la curia, seminarios y conventos de las órdenes. Es decir, la exención del IBI para los alquileres no proviene de este acuerdo con el Vaticano. Tampoco de la Ley de Haciendas Locales, que en el punto C del artículo 62.1 establece la exención de los bienes "de la Iglesia católica", pero sólo "en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos".
¿De dónde sale entonces la exención para los alquileres? De la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. En su artículo 15.1 dicha ley establece: "Estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las haciendas locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades". La redacción es algo enrevesada, pero su traducción sería: si por la explotación del bien no se paga impuesto de sociedades, tampoco se paga IBI. Y por ahí se libran los alquileres, con lo que en la práctica se establece una exención generalizada de los bienes de la Iglesia, independientemente de que su uso sea religioso o no. Los ayuntamientos de Almería y Lugo, en sendos informes jurídicos encargados para valorar si los aparcamientos arrendados deben pagar IBI, concluyeron en ambos casos que no, al estar exento el alquiler del impuesto de sociedades.
Pequeños traspiés y grandes triunfos judiciales de la Iglesia
La Iglesia católica no impone sólo sus tesis jurídicas cuando la cuestión se somete a la pericia de los expertos en leyes de los ayuntamientos. También ha salido airosa de los más relevantes procesos judiciales al respecto. El caso más interesante para la jurisprudencia fue el que enfrentó a una mancomunidad de municipios de Ourense (Amoeiro, Coles, A Peroxa y Vilamarin) con la Diócesis. El procedimiento no abordó directamente si hay exención o no para los alquileres, porque en los inmuebles por los que estos municipios pretendían cobrar el IBI no se realizaba esta actividad, pero el Supremo aprovechó la resolución del conflicto para establecer cuál es el régimen tributario de la Iglesia católica respecto al IBI.
Según la sentencia, de 2014, la Iglesia se beneficia del artículo IV del Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado español y la Santa Sede, por lo que le es de aplicación la exención del IBI prevista el artículo 15 de la Ley de Mecenazgo. No obstante, la sentencia establece una excepción, en redacción abierta a controversia: "[...] siempre que no estén afectos a explotaciones económicas y los que estén afectos a explotaciones económicas cuyas rentas se encuentren exentas del Impuesto sobre Sociedades en virtud del art. 7 de la ley 49/2002 [Ley de Mecenazgo]".
El intento de Allariz
El derecho no es una ciencia exacta, como demuestra el amplio margen de interpretación de la jurisprudencia. En el Ayuntamiento de Almería el PSOE invoca esta sentencia para exigir el pago del IBI por los aparcamientos, ya que el artículo 7 de la Ley de Mecenazgo al que alude el fallo del Supremo estable unos casos para la exención del impuesto de sociedades entre los que no se encuentra la explotación de aparcamientos ni actividades análogas. Las actividades eximidas son del tipo "protección de la infancia", "asistencia a la tercera edad", "asistencia a refugiados y asilados", "cooperación al desarrollo"... En cambio, la sentencia fue un jarro de agua fría en un pequeño ayuntamiento de Ourense.
El Concello de Allariz (Ourense, 5.982 habitantes) plantó cara a la Iglesia católica en los tribunales para cobrarle el IBI. Y llegó a ir ganando. En 2012 el Ayuntamiento, gobernando por el BNG, giró a la Diócesis los recibos por cuatro inmuebles. La Iglesia recurrió la decisión, con lo que el asunto terminó en manos del juzgado de lo contencioso administrativo 2 de Ourense, que consideró que dichos inmuebles, al no ser de culto, no se beneficiaban de las exenciones previstas en la Ley de Mecenazgo. "La sentencia a nuestro favor fue firme en vía administrativa. Pero la mancomunidad [Amoeiro, Coles, A Peroxa y Vilamarin] llevó otra sentencia diferente al Supremo, que a su vez dictó sentencia de casación", señala un portavoz del Concello de Allariz, que considera que, con la interpretación que hizo el Supremo en 2014, los cuatro inmuebles quedaron exentos. Allariz dejó de intentar cobrar los recibos del IBI.
La posición dominante de la Iglesia católica en los tribunales al respecto de la exención del IBI incluso en el caso de que haya un aprovechamiento económico del inmueble se refrenda con otras sentencias. El Tribunal Constitucional, en un fallo de 2013, anuló un artículo de la ley fiscal navarraTribunal Constitucional que pretendía limitar la exención a los bienes destinados al culto al considerar que esto chocaba con lo dispuesto en las leyes de ámbito estatal que regulan las relaciones con las distintas confesiones religiosas. También en 2013 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falló a favor de la orden de los Padres Mínimos, que sorteó la intención del Ayuntamiento de Begur (Girona) de cobrarle el IBI por un convento arrendado para hotel de cuatro estrellas. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia dio en 2015 la razón a la Fundación Pedro Barrié, que se libró así de pagar el IBI al Ayuntamiento de A Coruña por un local alquilado al Banco Pastor. Obviamente la sentencia tiene elementos extrapolables a los alquileres de la Iglesia.
Conferencia Episcopal: "No es ningún privilegio"
El hecho de que las exenciones de la Ley de Mecenazgo no afecten sólo a la Iglesia es presentado por ésta como demostración de que dicha institución no juega con ventaja. "La ley de mecenazgo afecta a las fundaciones (incluidas las de los partidos políticos), asociaciones de utilidad pública, ONG al desarrollo, federaciones deportivas y a las confesiones religiosas que tienen acuerdos de colaboración (protestantes, musulmanes, judíos y católicos). Es decir, no es ningún privilegio de la Iglesia [...]", responde la Conferencia Episcopal por escrito a infoLibre. "Estos beneficios surgen de la labor que realizan estas instituciones en favor de la sociedad y que el Estado entiende que son un bien a proteger [...]", añade.
Ayuntamientos como los de Granada y Valencia han expresado su voluntad de apurar los cauces posibles en sus competencias para cobrar el IBI a la Iglesia por los bienes no destinados al culto. A juicio de Joan Ribó, alcalde de Valencia (Compromís), esta exención "no es comprensible" y supone un "agravio comparativo" y una "competencia desleal" con negocios que sí pagan el IBI. La Conferencia Episcopal no muestra la menor preocupación al respecto de estas voces que se alzan desde el ámbito municipal: "La competencia para legislar sobre los tributos le corresponde al Estado y no a los Ayuntamientos, por muchas mociones que se quieran aprobar [...]. Gracias a exenciones como ésas, la ayuda se multiplica en favor de toda la sociedad. Es una inversión muy rentable desde el punto de vista social. La labor que realiza la Iglesia, junto a otras instituciones sin ánimo de lucro, le costaría mucho más al ayuntamiento suplirla que la pérdida de recaudación por los impuestos". Ni la Conferencia Episcopal, ni ninguna de las diócesis u organizaciones religiosas consultadas por infoLibre, aclaran el número de inmuebles exentos, ni las cuantías por las que alquilan aquéllos que tienen en en arrendamiento.
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¿Demasiados beneficios fiscales?
Francisco Delgado, presidente de Europa Laica, defiende que no haya exención para la Iglesia en ningún caso. Es decir, ni para la Catedral de La Almudena, ni para la casa del párroco de una aldea, ni para el convento de Begur. Y que tampoco la haya para ONG, ni partidos políticos, ni fundaciones.. A su juicio, con los beneficios fiscales para entidades "que se supone que hacen un servicio a la sociedad" se está colando "un desmantelamiento" de los servicios sociales, por el retroceso de la recaudación. "Están surgiendo fundaciones por todos lados. No puede ser. Hay un negocio montado, el llamado tercer sector, con organizaciones sociales de todo pelaje que se benefician de la segunda cruz del IRPF. Y hay mucha gente mirando para otro lado, también en la izquierda", señala. No obstante, Delgado matiza que, a efectos cuantitativos y en lo referente al IBI, lo más lesivo para las arcas públicas es la exención de la Iglesia, por su formidable patrimonio. "El problema [de las exenciones del IBI incluso de inmuebles alquilados] se agudiza en los últimos 20 años, cuando la Iglesia empieza a tener menos monjas y a alquilar bajos y conventos. Han colado todo un negocio mercantil sin que nadie haga nada", afirma.
"Esto es una batalla que hay que dar desde la política, con reformas legales que serían sencillas sentándose a hablar, y con un papel activo de los ayuntamientos, de denuncia ante la ciudadanía", añade Delgado, que lamenta que los alcaldes "no se están moviendo" y expresa su disconformidad con los gestos de complicidad que, a su juicio, Manuela Carmena (Madrid) y Ada Colau (Barcelona) están prodigando con la jerarquía católica. "Está pasando como con los primeros años del Gobierno socialista. Parecía que venía algún cambio en las relaciones, pero todo se desvaneció", afirma.
Una clara mayoría en el Congreso de los Diputados está a favor de que la Iglesia católica y sus órdenes religiosas paguen el IBI por los inmuebles en los que desarrollan actividades lucrativas, en vez de pastorales o sociales. La Iglesia se lucra sin pagar el impuesto sobre bienes inmuebles con locales e incluso templos que alquila a empresas que los explotan, una fórmula que le permite aprovechar un margen de interpretación legal para sortear las limitaciones a la exención de este impuesto. Así lo hace, por ejemplo, con aparcamientos en Almería y Lugo y con un convento arrendado para hotel de cuatro estrellas en la Costa Brava, como ha publicado infoLibre. El IBI supone una de las principales fuentes de ingresos de los ayuntamientos, que en general sufren graves problemas financieros, especialmente desde el inicio de la crisis.