LA PORTADA DE MAÑANA
Ver
La “contienda atronadora” es más ruido que parálisis: cinco acuerdos entre PSOE y PP en la España de 2024

Franquismo

El apoyo del Congreso a la exhumación de Franco, entre los argumentos del TS para avalar la decisión

Vista del helicóptero que traslada los restos de Francisco Franco tras su exhumación.

infoLibre

El amplio apoyo del Congreso a los acuerdos del Gobierno para la exhumación de Francisco Franco aparece entre los argumentos dados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo para resolver de forma definitiva los recursos que aún quedaban pendientes contra los decretos del Gobierno que propiciaron la salida de los restos del dictador de la basílica del Valle de los Caídos.

En cuatro resoluciones dadas a conocer este jueves y recogidas por Europa Press, cuyo fallo se adelantó el pasado 7 de julio, el Supremo desestima los recursos que tenía pendientes por parte de la Fundación Nacional Francisco Francorecursos , la Comunidad benedictina y la Asociación en Defensa del Valle de los Caídos, dando el cerrojazo definitivo a este asunto en los tribunales españoles.

En relación con la extrema urgencia y necesidad que justificó los reales-decretos del Gobierno, las sentencias del Supremo señalan que en sede parlamentaria prácticamente no hubo oposición y, respecto al requisito de extrema urgencia y necesidad, "tiene un amplio componente de indeterminación y una clara dimensión política".

"La circunstancia de que el Congreso de los Diputados, en el ejercicio del control de la actividad del Gobierno, no haya encontrado obstáculos para convalidar en la forma indicada este Real Decreto-Ley, es sumamente relevante cuando se trata de establecer si se ha cumplido o no este requisito", señala el alto tribunal.

Hace referencia el Supremo en este punto a la decisión adoptada por el Pleno del Congreso de los Diputadosadoptada el 13 octubre de 2018, que convalidó el decreto-ley que daba cobertura jurídica a la exhumación de los restos del dictado con la abstención del PP, Ciudadanos, Unión del Pueblo Navarro y Foro Asturias. El decreto fue apoyado por PSOE, Unidos Podemos, PNV, ERC, PDeCAT, Compromís, EH Bildu, Coalición Canaria y Nueva Canarias.

En términos generales, los recursos presentados por las tres entidades citadas contra acuerdos del Consejo de Ministros de 15 de febrero y 15 de marzo de 2018 se rechazan porque los argumentos planteados ya se habían resuelto esencialmente en la sentencia de la Sala, de 30 de septiembre de 2019, que desestimó los recursos de los nietos de Franco.

Así, las nuevas sentencias insisten en que el contenido normativo del Real Decreto-Ley no es materialmente contrario a la Constitución "pues ni infringe el principio de igualdad, ni supone una legislación singular, de caso único".

Tampoco vulnera los derechos fundamentales a la libertad religiosa y a la intimidad personal y familiar ni merma el derecho a la tutela judicial efectiva. Entiende la Sala que las decisiones del Gobierno concuerdan con los principios que las Cortes Generales establecieron en la Ley de Memoria Histórica de 2007 y con el procedimiento previsto en su disposición adicional sexta bis, que da participación a los familiares.

La decisión se ha adoptado después de resolverse la recusación presentada por la Fundación contra el magistrado Pablo Lucas, que fue el ponente de la sentencia que el pasado pasado 24 de septiembre avaló la exhumación, por unas informaciones que le relacionaban con la vicepresidenta del Gobierno Carmen Calvo cuando ambos coincidieron en 1990 en la Universidad de Córdoba.

Por otra parte, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado también el recurso de la Fundación Francisco Franco contra el acuerdo posterior del Consejo de Ministros, de 11 de octubre de 2019, que ejecutó la sentencia que permitió exhumar a Franco al rechazar los recursos de la familia del dictador.

Carácter único del caso

Para el Supremo, las circunstancias que se reúnen en torno a la persona de cuyos restos mortales se está debatiendo manifiestan "con absoluta claridad" el carácter único del caso. Así, recuerdan que Franco fue el Jefe del Estado surgido de la Guerra Civil y ocupó una posición central en el ordenamiento presidido por las Leyes Fundamentales del Reino que dieron forma al régimen político por él encabezado y "se caracterizó por negar la separación de poderes y el pluralismo político y social fuera del Movimiento Nacional".

La extraordinaria singularidad de su figura la convierte, según el alto tribunal, "en un caso único en el sentido de que no hay otra en la que desde el punto de vista público se reúnan las mismas circunstancias: la forma de acceder al poder, su permanencia en él durante décadas y la manera en que lo ejerció no tienen parangón".

El TS aplica la perspectiva de género y concede una pensión a una trabajadora por lesiones en el parto

El TS aplica la perspectiva de género y concede una pensión a una trabajadora por lesiones en el parto

Por esta razón, al Supremo no le parece desproporcionado, arbitrario ni contrario al principio de igualdad que se haya tenido especialmente en cuenta a la hora de establecer que, en el Valle de los Caídos, conjunto monumental de titularidad pública estatal, solamente reposen quienes murieron a consecuencia de la Guerra Civil –decisión en sí misma no cuestionada– se haya tenido especialmente en cuenta que sus restos yacen allí en un lugar destacado.

"Y es que resulta inevitable relacionarlo con la Guerra Civil y con el régimen político surgido de ella –añaden las sentencias del Supremo–, consustancialmente incompatible con los fundamentos sobre los que la Constitución –que derogó expresamente las Leyes Fundamentales en lo que no las hubiera derogado ya la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política– asienta la convivencia".

Por todo ello, considera el Supremo que estamos "ante el trato diferenciado a una persona particular en un espacio privado". Por eso y, dadas las características del enterramiento de sus restos, no es posible reducir cuanto a ellos se refiere a la esfera privada y familiar ni apreciar un trato discriminatorio injustificado ni, tampoco, vejatorio", concluye frente a las alegaciones de los recurrentes.

Más sobre este tema
stats