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Las asociaciones de fiscales discrepan sobre si Puigdemont cometería un delito de rebelión si declara la independencia

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El escenario post 1 de octubre sigue siendo una incógnita. En caso de que se vote, algo puesto en duda tras la última intervención de la Fiscalía, y que salga el sí, lo que parece muy probable si finamente hay referéndum, no está claro cuáles serán los pasos a seguir por el Govern. El portavoz del PDCat dijo este martes que una declaración unilateral de independencia tras conocerse los resultados está "automáticamente descartada", ERC contestó que "la única palabra" al respecto la tendrán el Parlament y el Govern, del que forman parte, y la CUP recuerda que dicha declaración está prevista por la ley del referéndum suspendida por el Tribunal Constitucional. Fiscales consultados por infoLibre no se ponen de acuerdo sobre si una proclamación de independencia post 1-O pronunciada por el president de la Generalitat, Carles Puigdemont, podría acarrearle consecuencias penales o simplemente se considera un acto político sin mayor trascendencia jurídica.

El primero en pronunciarse al respecto ha sido el magistrado emérito del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín, que como recoge Europa Press afirma que, si esta declaración se produce, puede ser simplemente “una declaración política sin efecto alguno" si no se cambia "el estatus actual". "Si al minuto o a los dos minutos se empiezan a usurpar atribuciones propias del Gobierno central y a funcionar como un Gobierno absolutamente descentralizado o desconectado, como es la expresión que emplean, ahí sí entramos en conflictos con la legalidad", destacó. Es la misma tesis que mantiene Emilio Fernández, de la Unión Progresista de Fiscales, que asegura que el líder del Ejecutivo catalán, al no tener competencias para declarar independiente un territorio, convierte en nula su hipotética proclamación, pero no en delictiva. "Si es tal cual, si no va acompañada de otras cosas, es como si declaramos la independencia de Cataluña usted o yo", afirma.

El delito que se baraja sobre la mesa, según publicaba este martes El Mundo, es el de rebelión. Lo regula el artículo 472 del Código Penal, que reza así: "Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes": y, entre otros, especifica: "declarar la independencia de una parte del territorio nacional". Fernández considera que el matiz del alzamiento de manera "violenta y pública" es un requisito indispensable para aplicar este tipo penal. Opina de similar manera sobre el delito de sedición, regulado por el artículo 544: "Es un alzamiento sin armas, pero público y tumultuario". No se aplica, a su juicio, a un president haciendo una declaración en un balcón, al estilo de Companys en el 34.

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El Mundo recoge la sentencia del Tribunal Supremo del 22 de abril de 1983 relativa al 23-F, en la que se sostiene que "la violencia no es requisito indispensable de la rebelión" para acusar a los golpistas que en el 81 hicieron temblar a la joven democracia. Es la tesis que mantiene Miguel Pallarés, portavoz de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), aunque recuerda que estamos hablando de especulaciones ya que no se sabe a ciencia cierta ni si se producirá esa proclamación de independencia ni cómo se producirá. "Lo esencial del tipo penal es que se declara la independencia", más allá de la violencia ejercida, mantiene, por lo que considera que el delito de rebelión, para el que la ley prevé una pena de cárcel de 15 a 25 años, podría ser aplicable a Puigdemont. Aunque explica: "Que se den o no se den todos los supuestos es cuestión de la investigación posterior a los hechos. Tendremos que acreditar el resto de elementos del tipo".

Pallarés niega que, en términos jurídicos, una declaración de independencia de un president sea igual que la que pueda hacer un alcalde o un profesor, como sostiene Fernández. "Hay declaraciones que dan un salto cualitativo importante. No puede ser lo mismo". El fiscal se aventura a afirmar que es posible que también sea imputable a Puigdemont el delito de sedición, para el que es necesario alzarse "pública y tumultuariamente" para impedir "la aplicación de las Leyes". "En el momento de hacerse esa proclamación, seguramente habrá habido altercados, intentos de votar. Ya hay una situación de tumulto" como para investigar al president por este delito, asegura.

La Asociación de Fiscales ha rechazado tener "nada que decir" sobre este asunto. "Es un personaje aforado al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Son ellos los que tienen que determinar qué hay o que no hay. No es nuestra competencia", aseguran fuentes de la organización.

El escenario post 1 de octubre sigue siendo una incógnita. En caso de que se vote, algo puesto en duda tras la última intervención de la Fiscalía, y que salga el sí, lo que parece muy probable si finamente hay referéndum, no está claro cuáles serán los pasos a seguir por el Govern. El portavoz del PDCat dijo este martes que una declaración unilateral de independencia tras conocerse los resultados está "automáticamente descartada", ERC contestó que "la única palabra" al respecto la tendrán el Parlament y el Govern, del que forman parte, y la CUP recuerda que dicha declaración está prevista por la ley del referéndum suspendida por el Tribunal Constitucional. Fiscales consultados por infoLibre no se ponen de acuerdo sobre si una proclamación de independencia post 1-O pronunciada por el president de la Generalitat, Carles Puigdemont, podría acarrearle consecuencias penales o simplemente se considera un acto político sin mayor trascendencia jurídica.

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