La Audiencia Provincial de Baleares ha acordado enviar a juicio al vicealcalde de Valencia, Alfonso Grau, tras estimar el recurso de apelación que interpusieron los concejales socialistas en el ayuntamiento contra el auto con el que el juez José Castro excluyó al alto cargo del PP de entre los acusados que se sentarán en el banquillo por el caso Nóos.
El tribunal de la Sección Segunda revoca por tanto la resolución de Castro e incluye a Grau entre los procesados, al considerarle autor de presuntos delitos de malversación, fraude a la administración, tráfico de influencias y falsedad en documento oficial. La Audiencia insta a Castro a que dé un plazo de 20 días hábiles al encausado para que presente su escrito de defensa.
En un auto de nueve páginas, la Sala se muestra tajante con la actuación de Grau en relación con el papel que habría desplegado en las negociaciones de los convenios que fueron suscritos en 2004, 2005 y 2006 para la celebración de los denominados Valencia Summit, por cuya organización el Instituto Nóos percibió 3,6 millones de euros, a pesar de que para ello únicamente empleó 910.600 euros.
De hecho, apunta al vicealcalde como el "impulsor de la concertación" entre la Fundación Turismo Valencia Convention Bureau (FTVCB) y Ciudad de las Artes y las Ciencias (Cacsa) –entidades que rubricaron los acuerdos–, y "participó en la misma tanto de modo activo como por omisión, pese a ostentar una posición de garante de los fondos públicos que manejaba la FVCB".
La Audiencia rebate asimismo los argumentos esgrimidos por Castro cuando el pasado 22 de diciembre excluyó a Grau del auto de apertura de juicio oral, con los que aseveraba que la fundación que presidía el imputado "había venido funcionando, siempre, como entidad privada, sin oposición de ninguno de los grupos municipales", y que la iniciativa de la gestión de los Valencia Summit "la ostentó Cacsa".
Frente a esto, el tribunal señala que el hecho de que materialmente la FTVCB como otras entidades similares funcionaran como entidad privada y que así lo haya manifestado a su vez el Tribunal de Cuentas, "no otorga carta de naturaleza a que las contrataciones realizadas sin sometimiento a las normas de contratación de la Administración estuvieran bien realizadas, ni que suponga una causa de exculpación"-
"Esta situación no torna en válidas tales contrataciones", incide la Sala, que recalca además que "no constituye argumento jurídico suficiente y excluyente que ningún grupo municipal se opusiera o no a tal proceder, máximo cuando constan mociones posteriores a 2005 requiriendo que la FTVCB actuara como ente público".
Los magistrados afirman asimismo no encontrar datos que apuntan a que la iniciativa del proyecto deportivo lo llevara Cacsa –como defendía el propio Grau–, sino "más al contrario", como tampoco, añade, se puede concluir que, "de cualquier manera, los acuerdos eran adoptados por la Junta de Patronos de la FTVCB con libertad de criterio".
Al respecto, abundan en que "no parece que el funcionamiento de la Junta de Patronos otorgara una real y efectiva libertad de criterio, ni para conocer el contenido último del convenio que se pretendía alcanzar, ni para decidir su procedencia y mecanismo de actuación". Es más, aluden a una actuación dolosa y recalcan que las decisiones del patronato "venían ya determinadas por las propuestas de los representantes del ayuntamiento".
La Audiencia profundiza en este sentido y relata que la participación de Grau en los hechos parte tanto del compromiso económico del consistorio como del hecho de que, para llevar a cabo la iniciativa, era necesaria la participación del ayuntamiento y "ésta estaba ya comprometida desde el momento en que [la alcaldesa] Rita Barberá remite" a Iñaki Urdangarin y a su exsocio Diego Torres "a la FTVCB y a Cacsa, y luego el secretario de Eventos pide al señor Grau que se sume al proyecto, cosa que hace".
Finalmente, el tribunal recrimina que Castro basara la decisión no enviar al banquillo a Grau en un auto exculpatorio anterior, que el tribunal también revocó posteriormente. "Se realiza una motivación de un razonamiento declarado no válido y que, en esencia jurídica, no existe", precisa.
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De acuerdo a un auto anterior de la Audiencia, en el marco de las contrataciones para los Valencia Summit se realizaron se orilló el interés general, se prescindió de los cauces administrativos de contratación, no se llevó a cabo ningún estudio previo de viabilidad ni de ajuste a los precios de mercado así como tampoco se fiscalizó el desarrollo del convenio ni se pidió al Instituto Nóos que justificara el destino de los fondos recibidos.
Según un informe de la Agencia Tributaria, sólo en 2004 Nóos destinó a la preparación del primer Valencia Summit 194.436 euros, a pesar de que para ello había percibido un total de 1,044 millones públicos.
Un año después, de los 1,5 millones que recibió, tan sólo gastó en facturas de la segunda edición 395.597 euros, mientras que en lo que a la tercera edición se refiere, el Instituto recibió 1,049 millones, de los que empleó 320.635 euros para el evento. Así, hasta un total de 3,6 millones de euros recibió Nóos de la Administración pública valenciana por las tres ediciones del evento deportivo.
La Audiencia Provincial de Baleares ha acordado enviar a juicio al vicealcalde de Valencia, Alfonso Grau, tras estimar el recurso de apelación que interpusieron los concejales socialistas en el ayuntamiento contra el auto con el que el juez José Castro excluyó al alto cargo del PP de entre los acusados que se sentarán en el banquillo por el caso Nóos.