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La Audiencia da carta blanca a Peinado porque una instrucción puede ser “flexible” y “cambiante”

Begoña Gómez interviene en un acto en el Ateneo de Madrid, a 10 de marzo de 2023.

La Audiencia Provincial de Madrid permite al magistrado Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción nº41 de la capital, continuar con la investigación a Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno. Los tres magistrados de la Sección nº23 –María del Rosario Esteban, Jesús Gómez-Angulo y Enrique Jesús Bergés– han rechazado decretar el archivo de la causa, tal y como exigía la defensa de Gómez, que ejerce el abogado Antonio Camacho. Ahora bien, han fijado ciertos límites alrededor de las pesquisas. Así, han vuelto a ordenar a Peinado, como ya hicieron la pasada primavera, dejar fuera del procedimiento todo lo que tiene que ver con el rescate de Air Europa.

El órgano ha vuelto a reunirse de nuevo en la mañana de este martes para estudiar los recursos que tanto la Fiscalía como la defensa de Gómez habían interpuesto contra el auto con el que Peinado intentó el pasado mes de julio delimitar el alcance de la causa: "[El objeto] son todos los actos, conductas y comportamientos que se han llevado a cabo desde que su esposo es el presidente". Ambos recursos debían haber sido resueltos la pasada semana, pero la deliberación se aplazó después de que los magistrados se diesen cuenta de que el juzgado de Peinado no les había hecho llegar el escrito de Gómez pese a que habían pedido "testimonio íntegro" de toda la causa.

Ahora, tras analizar toda la documentación, la Audiencia de Madrid ha decidido estimar en parte ambos recursos. Los magistrados ponen coto a las pesquisas en lo relativo al rescate de Air Europa, que según el Tribunal de Cuentas cumplió con la normativa. La Sección nº23 vuelve a dejar claro que los hechos relativos a Globalia, propietaria de la aerolínea, deben quedar fuera de la investigación "en tanto en cuanto no aparezcan hechos verdaderamente nuevos de contenido incriminatorio y valorados en resolución judicial motivada": "Llevan razón los recurrentes cuando consideran que el bloque quedó fuera de nuestra anterior validación del inicio de la investigación".

Pese a la restricción que marcó la Audiencia de Madrid la pasada primavera, Peinado se negó a soltar ese frente en la instrucción. Así, el pasado mes de junio pidió a la Sociedad de Participaciones Industriales (SEPI) los "expedientes completos" y toda la información de la que dispusiera en relación con el rescate. Y una vez que recibió la documentación, encargó un análisis de la misma a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil. Ahora, tras el nuevo pronunciamiento de sus superiores, al magistrado no le queda más remedio que desistir de una línea de investigación en la que la participación de Gómez, según estableció la Audiencia de Madrid, no era más que una "simple conjetura".

El pronunciamiento, sin embargo, no pone fin a la causa contra la mujer del presidente del Gobierno. Los magistrados dan vía libre a Peinado para que, teniendo en cuenta los límites establecidos, continúe con la investigación. Es más, le otorgan cierta carta blanca. Así, apuntan que la "instrucción" es "un procedimiento vivo" que no puede "quedar anclado a los hechos inicialmente denunciados como cometidos". "El objeto del proceso penal no es inmutable, fijo y predeterminado desde el inicio mismo de la instrucción. Todo lo contrario, es un objeto vivo, moldeable y de decantación sucesiva", sostiene la Audiencia de Madrid en su resolución.

La defensa de Gómez lleva meses sosteniendo que la mujer del presidente está siendo víctima de una "investigación prospectiva". "No es del todo inusual que muchos procedimientos comiencen como una auténtica fishing expedition contra el investigado", señalaba en su recurso ante órgano provincial. Algo que, sin embargo, ha rechazado la Audiencia de Madrid. En su auto, los magistrados señalan que "prospectiva" es aquella investigación que se inicia de forma "indeterminada" y "sospechas fundadas", pero no aquella que partiendo de una conducta "racionalmente sospechosa" inicia una "amplia indagación" que permita "conocer con detalles todas aquellas circunstancias".

La Sección nº23, del mismo modo, tampoco aprecia "indefensión alguna". "Las partes tuvieron y tienen puntual conocimiento de todo lo instruido, al estar personadas en la causa, pudiendo instruirse del procedimiento en cualquier momento dado que el secreto que en su momento se declaró fue levantado a escasos días de su declaración", sostienen. No obstante, en la causa ha habido situaciones de lo más sorprendentes, desde el cambio de condición de testigo a investigado sin demasiada justificación hasta la suspensión de la primera comparecencia de Gómez en el juzgado porque no se le había dado traslado de una nueva querella del colectivo ultracatólico Hazte Oír.

Cañonazo contra el principal argumento de la defensa

Una vez establecido el objeto de la investigación "en el modo flexible, cambiante y aproximado que puede verificarse al inicio de la instrucción", los magistrados entran a analizar si el mismo ha quedado vacío. Esa era, de hecho, la principal línea de defensa de los investigados, que alegaban que el único bloque de la querella inicial que había avalado investigar la pasada primavera la Audiencia de Madrid –el de los contratos adjudicados a Innova Next, la empresa de Juan Carlos Barrabés– se había venido abajo después de que la Fiscalía Europea asumiera la investigación de aquellas adjudicaciones de Red.es financiadas con fondos comunitarios.

Los magistrados de la Sección nº23, sin embargo, rechazan que la avocación de dichos expedientes haya "dejado sin contenido" la investigación. En su resolución, dicen que más allá de esas adjudicaciones concretas existen otras "que pueden y deben ser objeto de investigación". En este sentido, ponen sobre la mesa noventa y nueve contratos públicos, por un total de 24,92 millones de euros, que habrían sido adjudicados a las empresas de Barrabés por todo tipo de administraciones –desde el Ayuntamiento de Madrid hasta el Ejecutivo de Cantabria–. "De un importe global próximo a 25 millones de euros, algo más del 91% corresponde a Innova Next", continúan.

En dichas adjudicaciones, prosigue la Audiencia de Madrid, se aprecian "datos objetivos" en los que se constata "la intervención personal de la denunciada en apoyo" de las empresas de Barrabés y que "justifican la investigación". Sin embargo, lo cierto es que esa "intervención" tan solo ha aparecido por el momento vinculada a dos adjudicaciones. En concreto, las cartas de recomendación firmadas por la esposa del presidente del Gobierno en favor de las sociedades del empresario se habrían aportado, precisamente, a los dos expedientes de contratación de Red.es cuya investigación asumió la Fiscalía Europea. En definitiva, a las adjudicaciones que ya no están bajo la lupa de Peinado.

Los magistrados apoyan su posición en el primer informe elaborado por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil. Aquel documento deslizaba que las adjudicaciones a las empresas de Barrabés analizadas "obedecían a la dinámica habitual de las licitaciones" de Red.es y que no se habían encontrado, en líneas generales, "elementos diferenciadores" que apuntasen a que dichos expedientes se hubieran valorado "de forma distinta a otros análogos". Pero la Audiencia de Madrid cree que "no es del todo cierto" decir que no hay irregularidades. Es más, deja caer que "la perfecta adjudicación de las licitaciones no impediría la comisión previa del delito de tráfico de influencias".

De la cátedra al 'software'

La Audiencia de Madrid, sin embargo, no se queda en los contratos. En su resolución apunta que existen otras conductas en la causa que deben ser investigadas. Se refiere, por ejemplo, a la Cátedra y los másteres que dirigió Gómez en la Universidad Complutense, cuyo rector, Joaquín Goyache, se encuentra investigado en la causa. En este sentido, los magistrados ponen el foco en la "verdaderamente significativa" variación, "cuantitativa y cualitativa", que experimentó la relación de las empresas de Barrabés con la Administración Pública "en proximidad temporal con la obtención de la cátedra y despegue de los másteres", que el centro universitario ya ha suspendido.

En este sentido, consideran que otro "dato importante" es el papel de Gómez como administradora y socia única de la mercantil Transforma TSC, cuyo objeto social era coincidente con el título de uno de los másteres que dirigía. "Ello permitiría añadir a nuestra primera aproximación sobre la notitia criminis la existencia no solo de un interés profesional en el ámbito docente, sino también personal en el ámbito empresarial", señalan en la resolución de este martes, en la que también recuerdan que sobre la cátedra pende, además, otra querella por la supuesta apropiación indebida de un software creado dentro del máster que ella dirigió.

La decisión de la Audiencia de Madrid permite por tanto a Peinado continuar investigando, entre otros, un supuesto tráfico de influencias que, reconocen los magistrados, es complejo de atar. "El delito, y máxime la controvertida figura del artículo 430 del Código Penal que denominaremos 'venta de influencias' o tráfico de influencias en sentido estricto, es de difícil concreción en su concreta conducta típica, siendo de muy escasa aplicación práctica y de compleja prueba salvo que exista algún informante interno", apuntan los tres magistrados en su resolución.

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