Cataluña

Campo avisa al Govern de que la ley electoral no prevé la suspensión de elecciones

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo

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El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha avisado de que la suspensión de las elecciones no está contemplada en la ley electoral general, al ser preguntado por el posible aplazamiento de los comicios en Cataluña, y ha pedido "mucha cautela ante una falta de previsión legal".

"Suspender la democracia puede traer cosas que no son buenas para la democracia", ha alertado el ministro en una entrevista este jueves en Ràdio 4 y La 2 recogida por Europa Press, y ha citado la Comisión de Venecia, que habla de democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales.

Ha asegurado que "si no queda más remedio podría hacerse, pero es una cosa muy muy delicada", cree que la respuesta tiene que ser proporcionada y que hay necesidad de que haya gobiernos operativos y con el 100% de las capacidades, y ha apuntado que el derecho siempre tiene capacidades de impugnación.

Ha dicho que sería una muestra de normalidad que se celebrasen y que "todas las circunstancias no impiden la celebración de la democracia", y ha añadido que sería una buena noticia que el presidente de la Generalitat pueda verificar que sean el 14 de febrero.

Preguntado por si los presos independentistas podrían presentarse a unas elecciones si son indultados y se atrasan los comicios, Campo ha respondido: "Sinceramente, no creo que se puedan aplazar tanto. Es posible, pero lo veo bastante difícil.

El Govern defiende que tiene cobertura legal

La Generalitat de Cataluña ha defendido que tiene cobertura legal para aplazar las elecciones del 14 de febrero por el impacto de la pandemia del coronavirus, han explicado varias fuentes del Govern a Europa Press. Las fuentes ya citadas han afirmado que el Govern entiende que no hay impedimento legal para aplazar los comicios y los servicios jurídicos de la Generalitat están preparando un informe que lo avala.

De hecho, la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat ya emitió un dictamen en septiembre que argumenta que, si no se puede garantizar el derecho a voto de todo el electorado, la Generalitat podría posponer o suspender las elecciones. "En caso de insuficiencia de las medidas adoptadas para garantizar el pleno ejercicio del derecho de voto al electorado en condiciones de libertad e igualdad, y propiamente en garantía de este, con la adecuada motivación y con la afectación mínima imprescindible de la periodicidad de las elecciones o del deber de celebrarlas, la Generalitat de Catalunya puede proceder al aplazamiento o, en su caso, la suspensión de las elecciones", recoge este dictamen.

Pese a reconocer que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) no contempla la posibilidad de posponer unas elecciones, apunta que en Galicia y el País Vasco esto no supuso un "obstáculo para entender que esta suspensión podía decretarse y que el órgano competente para hacerlo era el mismo que era competente para adoptar el decreto de convocatoria" de los comicios.

De esta manera, con este argumento se avalaría que el Govern pudiera decretar el aplazamiento de las elecciones, ya que fue el vicepresidente de la Generalitat, Pere Aragonès, el que firmó el decreto de convocatoria del 14F, aunque fue un trámite automático por la disolución del Parlament al no haber investidura tras la inhabilitación del expresidente Quim Torra.

Fuentes del Ejecutivo catalán han defendido que cuando se publicó ese dictamen en septiembre nadie se opuso y tampoco cuando en el decreto de convocatoria de elecciones se incluyó un apunte en el preámbulo que contemplaba la posibilidad de posponer los comicios por el covid-19, aunque no concretaba en qué supuesto epidemiológico se podría decidir retrasarlos. "Si por razones derivadas de la protección del derecho a la salud frente la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia generada por el covid-19, el desarrollo del proceso electoral no se pudiera llevar a cabo con las garantías de salud pública necesarias, se podrá dejar sin efectos esta convocatoria posponiéndose la votación a una fecha posterior que sí las ofrezca", recoge este fragmento del decreto de convocatoria del 14F.

Estas fuentes también han destacado que los servicios jurídicos de la Generalitat están preparando un nuevo informe, que irá en la misma línea que el dictamen de septiembre, para argumentar legalmente el aplazamiento de las elecciones, si se acaba tomando esta decisión tras la mesa de partidos de este viernes. Así, han expresado su convicción de que, si se opta por posponer los comicios, la decisión irá acompañada de toda la seguridad jurídica.

Juristas consideran que un aplazamiento puede justificarse 

Expertos en derecho constitucional y magistrados coinciden en reconocer la existencia de un vacío legal en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) en lo relativo a la suspensión de una cita electoral ya convocada, si bien consideran que un aplazamiento del 14-F en Cataluña puede justificarse por causas de fuerza mayor como es la pandemia de covid-19. Algunos apuntan que al tratarse de un derecho fundamental una decisión de este calibre "no es baladí" y sugieren medidas proporcionales a la situación que permitan a los ciudadanos acudir a las urnas con seguridad.

Las fuentes consultadas por Europa Press comparan esta situación con lo ocurrido con el aplazamiento de las elecciones autonómicas en Galicia y País Vasco, si bien apuntan diferencias. En dicha ocasión la decisión se hizo pública el 16 de marzo, en pleno inicio del confinamiento obligado por el primer estado de alarma, y además con el consenso de todos los partidos políticos. Este consenso no existe en esta ocasión por el rechazo del PSC.

El vacío legal existente se apuntaba en el propio decreto de convocatoria de las elecciones vascas, que se decía que "aunque la legislación electoral no contemple explícitamente el modo de proceder en caso de una imposibilidad material de continuar con el proceso electoral garantizando la participación de la ciudadanía y el derecho del sufragio, el silencio de la ley no excluye la necesidad de una regla de conducta para casos no previstos en ella, atendiendo a los principios generales contenidos en la propia legislación electoral".

De forma parecida se señalaba en el decreto gallego, donde se apuntaba que " ante el silencio legal" el marco normativo derivado de la declaración de estado de alarma obligaba a ponderar por un lado la situación de emergencia y por otro las exigencias del derecho fundamental de sufragio, remitiendo a lo señalado en la LOREG sobre la votación y el escrutinio en sus artículos 84 y 95. En ellos se dice que sólo por causas de fuerza mayor "podrá no iniciarse o suspenderse, una vez iniciado, el acto de la votación".

En todo caso, fuentes del Tribunal Constitucional consultadas por Europa Press apuntan que como ninguno de los decretos de convocatoria que contienen estas prevenciones han sido recurridos, no existe jurisprudencia al respecto.

Posibilidad de respuesta proporcional

Desde el Tribunal Supremo se apunta además que en la LOREG no parece que haya previsión expresa al respecto para cambiar el día ya fijado, según el articulo 42 de dicha ley, por lo que a juicio de estas fuentes nos topamos otra vez con una especie de "derecho de pandemia" a aplicar en esta especial circunstancia en la que nos encontramos.

Así, pese a que razones de salud pública pueden aconsejar un retraso de los comicios también debe tenerse en cuenta la proporcionalidad de esta decisión. "Si hay confinamiento intenso podría retrasarse, pero si se puede hacer casi todo, no parece que lo electoral deba suspenderse o retrasarse como si fuera algo baladí. Recordemos que se trata del ejercicio de un derecho fundamental, esencial en un estado democrático", apuntan las mismas fuentes.

Otro magistrado del alto tribunal apunta que las garantías para la salud pública deberían englobar tanto la campaña como el día de la votación. "Sin embargo ya estamos en precampaña y no pasa nada; en cuanto a los actos electorales presenciales pueden suspenderse o acotarse el aforo sin problema y en cuanto al día de las votación pueden fijarse medidas de prevención y protección, es más, hasta podría ampliarse las horas de votación para que la afluencia de votantes a los colegios sea más escalonada y fluida, sin aglomeraciones". La suspensión entonces sólo vendría justificada por un confinamiento domiciliario, total o por zonas.

"Intromisión partidista"

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El candidato de Cs a la Presidencia de la Generalitat, Carlos Carrizosa, ha acusado al ministro de incurrir en "una intromisión partidista escandalosa" en el debate en Cataluña sobre si posponer o no las elecciones del 14 de febrero por haber dicho que la ley electoral no prevé un aplazamiento de los comicios.

Lo ha dicho en el Encuentro Digital de Europa Press, después de que Campo haya pedido cautela porque cree que falta previsión legal para posponer unas elecciones.

Carrizosa ha criticado que es "alucinante que un hombre de leyes no sea lo suficientemente ecuánime como para advertir de que un estado de derecho democrático debe garantizar el derecho a voto" en el contexto de la pandemia del coronavirus.

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