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El CGPJ absuelve de una filtración al juez de Juana Rivas con argumentos que el TS obvia con García Ortiz

Dos casos muy similares, filtraciones a la prensa sobre una persona incursa en un proceso penal, han dado lugar a una respuesta judicial muy diferente. El del juez de Granada que condenó a Juana Rivas, Manuel Piñar, y el del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. A diferencia del que afecta a este último, el de Piñar no ha provocado la apertura de una causa criminal, sino únicamente a una investigación disciplinaria en el Consejo General del Poder Judicial. Este miércoles, el Pleno de ese órgano lo absolvió por unanimidad de la sanción de 1.500 euros que, previamente, le había impuesto la comisión disciplinaria por el envío de un comunicado al diario Abc con datos de uno de los hijos de la madre granadina. La resolución sostiene que esos datos fueron previamente revelados a la prensa por la defensa de Rivas, por lo que no eran secretos, como defiende el jefe de la Fiscalía en el Supremo respecto a la confesión por dos delitos fiscales del novio de Isabel Díaz Ayuso. El Consejo concluye, además, que, en el caso de Piñar una serie de indicios inconexos o conjeturas no bastan para justificar la sanción que se le había impuesto. El instructor de la causa contra García Ortiz no ha logrado hasta el momento una sola prueba de que fuera él quien filtró a los medios el correo de la pareja de Ayuso con su confesión. Pero el daño reputacional contra él dura ya cinco meses.
Las conductas inicialmente imputadas a Piñar y García Ortiz son muy parecidas. El hecho que se atribuye al fiscal general es la supuesta filtración a la Cadena Ser el 13 de marzo de 2024 de un correo enviado a la Fiscalía de Delitos Económicos de Madrid, con fecha 2 de febrero, por el abogado de la pareja de Ayuso, Alberto González Amador. En el mensaje se planteaba un pacto al Ministerio Público para evitar su entrada en prisión mediante el reconocimiento de dos delitos fiscales y el compromiso de pagar la cuota defraudada, la sanción y los intereses. Antes de que se produjera la filtración investigada, el jefe de gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, había transmitido a varios medios información falsa sobre esa propuesta de acuerdo, asegurando que era la Fiscalía quien la había planteado pero que luego la había retirado "por órdenes de arriba". En el caso de Piñar, la conducta investigada era la supuesta remisión de un comunicado al diario Abc en el que se daban datos de uno de los hijos de Juana Rivas. Esos mismos datos se contenían en una resolución del juzgado que, previamente, la defensa de Rivas había facilitado a los medios.
Pese a la práctica identidad de ambos casos, cada uno de ellos ha tenido una respuesta judicial muy diferente. El el caso del fiscal general, ha dado lugar a la apertura de una causa criminal en la Sala de lo Penal del Supremo por un supuesto delito de revelación de secretos. La investigación, que dirige el magistrado instructor Ángel Hurtado, dura ya cinco meses y ha provocado la difusión de decenas de miles de datos personales suyos y de personas que tuvieron contacto telefónico con él. En caso de terminar en condena, la causa conllevaría necesariamente la inhabilitación de García Ortiz, que no solo tendría que dejar la dirección del Ministerio Público, sino que implicaría su expulsión de la carrera.
En el caso de Piñar, sin embargo, su supuesta conducta no ha tenido ninguna trascendencia penal. La filtración que se le imputaba se ha ventilado mediante un procedimiento administrativo sancionador –un expediente disciplinario en el Consejo–. La sanción inicialmente impuesta fue una multa de 1.500 euros por una falta grave que no le hubiera impedido seguir dictando sentencias de no haberse jubilado. La de "revelar el juez o magistrado, y fuera de los cauces de información judicial establecidos, hechos o datos de los que conozcan en el ejercicio de su función".
Pero, además, esa sanción ha sido levantada en el Pleno del Consejo de este miércoles en una resolución de la que ha sido autora Esther Rojo, vocal a propuesta del PP, el partido que con más dureza ataca al fiscal general, pero aprobada por unanimidad. La resolución redactada por la consejera conservadora –expresidenta de la Audiencia de Valencia– recuerda que no bastan "meras sospechas, rumores o conjeturas" para condenar, sino "hechos plenamente acreditados". En el caso de Piñar, los indicios que sirvieron para sancionarle eran meras suposiciones, según la resolución del Pleno. "Carece de sentido pensar que un medio de comunicación atribuya falsamente o con absoluta negligencia al magistrado la autoría de la nota sin tener certeza de ello", sostenía la comisión disciplinaria. También aseguraba que "consta que el magistrado reconoció haber comentado extremos concernientes a la causa judicial con personas allegadas".
"Que sea habitual que los medios de prensa no publiquen informaciones falsas no es un indicio acreditado, sino un desiderátum (...) sin que ello permita vincularlo a la conclusión alcanzada que es la de que el magistrado investigado envió el comunicado difundido", sostiene el dictamen aprobado este miércoles. El hecho de haber comentado el caso con "personas allegadas", según el texto de Esther Rojo, "no presenta interrelación con la conducta sancionada, que es la de revelar a través de un medio de prensa hechos reservados, ni permite razonablemente pensar que en esas conversaciones se dirigió también a un periodista para lograr su difusión pública".
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En la causa que el Supremo ha abierto contra el fiscal general, Ángel Hurtado, el magistrado instructor, no ha logrado hasta el momento una sola evidencia de que fuera García Ortiz quien filtró la confesión de Alberto González Amador transmitida por su abogado. El principal argumento que el instructor ha utilizado contra el jefe del Ministerio Público es el perpetuo reproche de que haya borrado los datos que contenía su móvil. Ángel Hurtado considera que el fiscal general habría hecho desaparecer así esas pruebas que no encuentra. Se trata de una conjetura, porque en realidad desconoce qué es lo que había en los dispositivos del fiscal general. García Ortiz ha sostenido desde el primer momento que él no fue el autor de la filtración y ha asegurado que su teléfono contiene datos extremadamente sensibles que no pueden ser revelados, por lo que los borra periódicamente, como le obliga la ley.
La resolución del Consejo que absuelve de su sanción al magistrado Piñar se basa también en otro argumento que el fiscal general ha esgrimido sin éxito ante el instructor del Supremo. Que los datos sobre el hijo de Juana Rivas que se recogían en el comunicado enviado a Abc –cuya autoría se le atribuía– los había revelando previamente la defensa de su madre mediante la difusión a varios periodistas de un auto del propio juzgado. "El auto de 9 de diciembre de 2021", en el que se recogían los datos del niño, "fue difundido a los medios de comunicación por el abogado de la parte, con lo que, difícilmente se puede hallar en la conducta enjuiciada la voluntad de revelar lo ignorado o secreto, que ya era de público conocimiento".
Se trata de la misma alegación que García Ortiz ha planteado repetidamente en el Supremo sin éxito. Que no puede existir el delito de revelación de secretos que se le atribuye porque lo supuestamente revelado –el posible pacto entre la Fiscalía y el novio de Ayuso para que este no entrara en prisión– ya estaba en varios medios de comunicación antes del momento en que el instructor sitúa la filtración que investiga. Uno de los que lo difundieron fue, precisamente, el jefe de gabinete de la presidenta madrileña, Miguel Ángel Rodríguez, como él mismo confirmó durante su declaración como testigo. Rodríguez distribuyó en dos chats con 50 redactores una información tergiversada que fue publicada por varios de ellos sin contrastarla.