Chiringuitos sí, pero no concesiones como la de la pareja de Feijóo: qué regulará la Xunta en el litoral

Un chiringuito en Baiona y terrenos que el matrimonio Feijóo quiere en concesión en Moaña.

En lo que supone la primera transferencia del Estado a Galicia en 17 años, el 1 de julio la Xunta comenzará a ejercer diversas competencias en materia de gestión del litoral, salvo su titularidad, que continuará siendo estatal y pública, tal y como marca la Constitución. Una gestión que se centra fundamentalmente en las concesiones de usos productivos o de actividades económicas en el litoral, con intercambio de informes entre el Gobierno gallego y el central para aquellos casos en los que una determinada competencia corresponda a la otra administración. 

Así se establece en el acuerdo entre la Xunta y el Estado alcanzado el pasado 9 de abril en Santiago en presencia del presidente gallego Alfonso Rueda y el ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres.

La Ley de Costas estatal de 1988 contempló dos grandes tipos de concesiones: las que pueden otorgarse en cualquier momento para actividades ligadas con el litoral, reguladas en el artículo 64 de la ley, y las compensatorias reguladas en una disposición transitoria a modo de indemnización por la expropiación de facto que supone en algunos casos el denominado deslinde marítimo-terrestre. Este es el acto administrativo con el que el Estado traza una línea que establece hasta dónde llega el litoral público, con compensaciones para quien tuviese un terreno que pase a estar delimitado como tal. Esta compensación es una concesión de terreno por 30 años a partir del momento en que se aprueba el deslinde.

Esta concesión compensatoria, regulada en la disposición transitoria primera de la Ley de Costas, es la que solicitó la pareja de Feijóo, Eva Cárdenas, para el terreno de 210 metros cuadrados que da acceso directo a la playa desde el chalet que compró en Moaña (Pontevedra) en 2019 y con el que está cerrado de forma conjunta. Allí el deslinde marítimo-terrestre fue aprobado en 2007 y, aunque el anterior propietario no tenía concesión sobre esta parcela, ahora Cárdenas solicita ese derecho hasta 2037 "como causahabiente del propietario original".

El Estado y no la Xunta decidirá sobre la petición de la pareja de Feijóo de acceder a la playa desde su chalet

El Estado y no la Xunta decidirá sobre la petición de la pareja de Feijóo de acceder a la playa desde su chalet

Estas concesiones compensatorias quedan al margen de la transferencia del Estado a la Xunta y no son gestionadas por ninguna de las comunidades que ya tenían competencias sobre el litoral. El pasado septiembre, el Tribunal Constitucional estableció una clara diferencia entre las concesiones ordinarias, que sí pueden ser transferibles a las autonomías, y las compensatorias, que considera "estrechamente vinculadas" a la competencia exclusiva del Estado en el litoral para "establecer las medidas que garanticen su integridad física y jurídica y aseguren su libre utilización". Y así lo asume la Xunta.

De hecho, el acuerdo Gobierno-Estado ni siquiera menciona las concesiones compensatorias reguladas por la disposición transitoria de la Ley de Costas y sólo cita las ordinarias reguladas por el artículo 64 de esta norma. Así, las "funciones y servicios" que se transfieren a Galicia, según el acuerdo, son las siguientes:

  • Otorgamiento, gestión, extinción o vigilancia de las "concesiones demaniales a las que se refiere el artículo 64" de la Ley de Costas, necesarias para realizar vertidos, explotaciones de acuicultura, "usos especialmente intensos, rentables o peligrosos", explotaciones de recursos mineros o energéticos, y obras fijas en el mar o instalaciones como muelles que no formen parte de un puerto.
  • Otorgamiento, gestión o vigilancia de autorizaciones de usos estacionales en playas -como los chiringuitos- y en el mar territorial -zonas de fondeo o pantalanes- y de autorizaciones de ocupación de dominio público con instalaciones desmontables o bienes muebles.
  • Otorgamiento, gestión y vigilancia de autorizaciones en zonas de servidumbre de tránsito.
  • Gestión del registro de concesiones en el dominio público marítimo-terrestre en Galicia.
  • Planificación, elaboración y aprobación de proyectos, gestión y ejecución de obras y actuaciones que no sean de interés general.
  • Emisión de informe previo al rescate de concesiones demaniales “cuando, por razones de interés general, sea competencia de la Administración General del Estado el ejercicio de esta función".

En línea con esta última función, el acuerdo establece que la Xunta y el Estado emitirán informes recíprocos cuando la otra administración quiera planificar o construir infraestructuras de transporte o portuarias. Y respecto a las concesiones reguladas por el artículo 64, la Xunta notificará al Estado "cada solicitud en tramitación para que, en el plazo máximo de dos meses, emita por escrito su criterio en relación con la garantía de la integridad física y el uso público del dominio público marítimo-terrestre". En caso de discrepancias con estos u otros tipos de informes recíprocos, se abrirán períodos de consultas de un mes para intentar llegar a un acuerdo.

Más sobre este tema
stats