La financiación pública de la Iglesia católica
Un chollo fiscal que ni el papa defiende: así son las exenciones que la auditoría a la Iglesia ha puesto en el punto de mira
Era una duda tan razonable como relevante: ¿aprovecharía el Tribunal de Cuentas la auditoría a la Iglesia católica, aprobada a finales de 2017 y aún sin finalizar, para adentrarse en el pantanoso terreno de las exenciones fiscales y su justificación legal? La decisión fue de maduración lenta. Pero finalmente se impuso el sí, dado que las exenciones constituyen, a su modo, un recurso público dedicado a la Iglesia, aunque sea por lo que el Estado deja de ingresar. El documento de directrices técnicas de la fiscalización, adelantado por infoLibre, establece que el órgano público de control verificará "las exenciones tributarias y los beneficios fiscales" de la institución. De tal modo que serán sometidos a escrutinio –ya se verá con qué profundidad– los privilegios tributarios de la Iglesia, que disfruta en la práctica de una exención generalizada de impuestos.
Las exenciones son un terreno delicado para la Iglesia. Es un privilegio bajo cuestionamiento, aunque las amenazas provienen sobre todo de fuera de España. La justicia europea ya ha rechazado mediante una sentencia referida a Italia exenciones iguales que las que disfruta en España la Iglesia católica. Un ejemplo da idea del alcance de los beneficios tributarios de la Iglesia: la cobertura de la que disfruta le permite hacer negocio mediante alquileres sin pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Y algo más elocuente aún: incluso el papa Francisco afirma que la Iglesia sólo debería exenta del pago de impuestos en casos en los que haya justificación religiosa o caritativa.
Las cifras de Europa Laica
Europa Laica cifra los beneficios que para la Iglesia suponen las exenciones fiscales en 2.000 millones al año, 700 de ellos de IBI. A juicio del economista Enrique Ruiz del Rosal, miembro de la junta directiva de Europa Laica y autor del contrainforme anual para destripar las cuentas de la Iglesia, se trata de una exención "indiscriminada" que se beneficia de la falta de control del Estado.
La Conferencia Episcopal (CEE) no opone un dato a este de los 2.000 millones, pero tampoco lo da por bueno. Para ofrecer un dato alternativo, claro, tendría en primer lugar que explicar cuál es su patrimonio, ahora desconocido y disperso en más de 40.000 entidades imposibles de rastrear. La memoria que anualmente presentan los obispos para justificar el uso dado a sus ingresos de dinero público vía casilla de la Iglesia no da la menor pista del patrimonio, no sólo de la Iglesia en sentido amplio –con sus hermandades, parroquias, ONG...–, sino tampoco de la Iglesia diocesana, la compuesta por los 70 obispados. Así que la opacidad es el primer obstáculo para dimensionar adecuadamente las exenciones.
Límites y propósitos
El margen del Tribunal de Cuentas para abordar las exenciones de la Iglesia es limitado, porque es imposible abarcar todos los bienes y actividades de una institución ramificada en más de 40.000 terminales y cuya gestión patrimonial está marcada por la falta de transparencia. El órgano de control ya completó a principios del año pasado un examen de las exenciones fiscales a la Iglesia en el que alertó de su descontrol y afirmó que suponían un monto “no cuantificable”.
Ahora el Tribunal de Cuentas realizará una “verificación” de las exenciones. En qué consistirá exactamente está por ver. Si se sitúan en línea con experiencias fiscalizadoras anteriores, las verificaciones deberían centrarse en la comprobación de que, en efecto, las ventajas fiscales se ajustan a la legalidad y responden a los propósitos iniciales para los que fueron concebidas, indican fuentes conocedoras de las dinámicas de auditoría de este organismo. Y aquí hay mucho que comprobar en el caso de la Iglesia católica, que se beneficia de exenciones que desbordan el propósito de protección del culto y la labor social.
De los concordatos a la democracia
La Iglesia se beneficia de un estatus fiscal privilegiado cuyo origen se pierde en el tiempo, dado su histórico entrañamiento con el poder político. No obstante, es posible seguir la estela de favores a través de sucesivos acuerdos Iglesia-Estado desde el siglo XVIII y, especialmente, a partir del Concordato de 1851. Durante el franquismo, el Concordato de 1953 sublimó la bula fiscal a la Iglesia. Sus actuales exenciones están ancladas en los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español de 1976-1979, concretamente en el pacto económico del 79, con rango de tratado internacional. Este acuerdo prevé beneficios fiscales para la Conferencia Episcopal, las diócesis, parroquias y órdenes y congregaciones. Para el resto de la Iglesia en sentido amplio, remite a la legislación general de entidades no lucrativas.
Las modificaciones a lo largo del periodo democrático del régimen fiscal en forma de órdenes ministeriales, reales decretos y disposiciones adicionales en las normas principales han sido "consultadas o notificadas previamente a la Conferencia Episcopal, tal y como prevé el protocolo adicional del mencionado acuerdo", explica el órgano de gobierno de la Iglesia en España. De modo que tiene lógica que la legislación general haya sido ventajosa para la Iglesia. Y lo ha sido por dos motivos: uno) ha ampliado a todas las entidades eclesiales las ventajas fiscales; dos) las ha extendido a otras confesiones y ONG, de forma que la Iglesia puede argumentar con mayor fundamento que no tiene privilegios.
Las leyes de fundaciones (1994), de mecenzago (2002) y de haciendas locales (2004) han ampliado y consolidado los privilegios fiscales de la Iglesia en España hasta mucho más allá de lo que lo hacían los acuerdos con la Santa Sede.
Impuesto de Sociedades
El recorrido por los impuestos afectados por exenciones es largo. Las instituciones de la Iglesia están formalmente obligadas a declarar por el Impuesto de Sociedades, aunque disfrutan de una exención general del mismo, que según el acuerdo con la Santa Sede no alcanzaba “a los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas, ni a los derivados de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido, ni a las ganancias de capital”. Estas limitaciones menguaron en 2002 con la ley de mecenazgo, que deja exentas las rentas procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario, los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres, entre otras.
La ley de mecenazgo establece como "explotaciones económicas exentas" las de carácter social –desde asistencia a la tercera edad hasta la cooperación al desarrollo–, pero en la letra pequeña libera también del pago de Sociedades a los alquileres... al mismo tiempo que libera del pago del IBI a los inmuebles con explotaciones exentas de pagar Sociedades. ¿Resultado? La Iglesia tiene alquilados a terceros parkings, tiendas, hoteles y viviendas por los que no paga IBI. Casos como este relativizan la afirmación de que la Iglesia no tiene privilegios. Es cierto que cualquier ONG puede beneficiarse de esta exención. Pero ninguna le saca tanto partido como la Iglesia, seguramente la mayor inmobiliaria privada de España.
Entradas a los templos
La institución religiosa se beneficia de un círculo vicioso –o virtuoso, según se mire–. Por un lado, las entidades acogidas a la ley de mecenazgo, como es el caso de la Iglesia y sus instituciones, disfrutan de exenciones de tributación del Impuesto de Sociedades cuando sus ingresos se destinan a los fines que dicha norma considera de interés social. El quid reside en que es la propia ley de mecenazgo la que reconoce a la Iglesia unos fines de interés general. Ni el Gobierno ni el Tribunal de Cuentas han fiscalizado todavía ni siquiera el uso que la Iglesia da al dinero recibido vía IRPF, menos aún el que percibe por las entradas a sus templos.
En el caso de las entradas a los templos, cuyo impacto económico no hacen público ni la Conferencia Episcopal ni numerosas diócesis, la Iglesia se beneficia se beneficia de un estatus fiscal propio de una ONG mientras realiza una fructífera actividad económica. En opinión de José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda, una entrada a un templo no debería considerarse nunca "un donativo" exento, como ahora se hace, ya que este no puede tener un precio fijo.
Sucesiones, Plusvalías, IBI...
La Iglesia también se beneficia de exenciones en el Impuesto de Sucesiones, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en el Impuesto de Actividades Económicas, en el Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO) y en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos –conocido como “impuesto de plusvalías– cuando surge por bienes exentos de IBI.
El IBI es el primer impuesto que se viene a la mente cuando se habla de exenciones de la Iglesia. Numerosos ayuntamientos han querido ponerle coto a la exención, intentando cobrar por los inmuebles con actividad económica lucrativa. Han tenido poco éxito. Los municipios que han decidido girar recibos a menudo pierden en los tribunales [ver aquí los principales casos].
El papa, en su famosa entrevista con Jordi Évole, afirmó que la exención estaba justificada en el caso de los inmuebles con uso religioso o social, si bien su indicación cayó en saco roto en la Iglesia española. Seguir la indicación papal dejaría fuera una enorme cantidad de inmuebles en los que actualmente la Iglesia y sus múltiples instituciones se libran del impuesto a la vez que realizan un aprovechamiento económico.
En el punto de mira de Europa
La exención del IBI a la Iglesia está en el punto de mira de las autoridades europeas. Una sentencia del Tribunal de Luxemburgo de noviembre de 2018 obliga a Italia a cobrar el impuesto municipal atrasado por inmuebles con uso comercial por considerarla una ayuda de Estado [ver aquí la sentencia]. El fallo trata de evitar que una ventaja fiscal adultere la competencia en el mercado. En teoría, el fallo debería afectar a España, ya que la la resolución despliega eficacia erga omnes, es decir, concierne a todos los países de la UE. Si se aplicara aquí, habría donde hacerlo. La Iglesia alquila en España viviendas y locales usados por terceros como aparcamientos, tiendas, hoteles y otros negocios. Y sin pagar IBI.
Antes, en 2017, el Tribunal de Luxemburgo había dado un golpe a la bula fiscal de la Iglesia en España en un caso que arrancó en Getafe. Allí los Escolapios ampliaron en 2011 el salón de actos del colegio concertado La Inmaculada. El Ayuntamiento de Getafe le cobró 24.000 euros del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). La organización religiosa reclamó la devolución, argumentando que la exención está amparada por los acuerdos entre España y la Santa Sede de 1976-1979. El Gobierno local de Getafe se negó. El asunto acabó en manos del juzgado contencioso-administrativo 4 de Madrid, que elevó la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Luxemburgo estableció que la exención "puede estar comprendida" en el ámbito de las ayudas ilegales de Estado. Las exenciones son ilegales si las actividades protegidas "son de carácter económico", señalaba el fallo. Si la actividad era económica o no era algo que debía determinar la justicia española. Y lo hizo en una sentencia de enero de 2018 dando la razón al ayuntamiento contra la Iglesia. El fallo no ha extendido sus efectos.
Blindaje en España
A diferencia del cuestionamiento en la Unión Europea –que de hecho ya forzó en 2006 el fin de la exención eclesial del IVA–, en España los privilegios fiscales de la Iglesia siguen blindados. Incluso subsiste, pese al criterio contrario del papa, la exención del IBI para inmuebles en los que se desarrolla actividad económica. La vicepresidenta Carmen Calvo (PSOE), tras su reunión con Pietro Parolin en el Vaticano hace un año, anunció un grupo de trabajo para buscar junto a las autoridades eclesiales la fórmula de que la Iglesia pagara el IBI por los inmuebles sin actividad religiosa, social o caritativa. El anuncio quedó en nada. Pedro Sánchez, que llegó a la secretaría general del PSOE prometiendo un ambicioso plan de revisión de los acuerdos con la Iglesia, ya no lleva este punto en su programa, no digamos la derogación de los acuerdos con la Santa Sede.
La Iglesia mantiene sus privilegios a salvo pese al informe del Tribunal de Cuentas
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El único sobresalto significativo para la Iglesia en España ha venido del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que en junio de 2017 obligó al Obispado de Mallorca a pagar el IBI impuesto por una panadería, una hospedería y una tienda de recuerdos. La diócesis no recurrió, evitando una sentencia del Supremo. Fue un logro parcial, en el que se impuso la tesis de que si hay aprovechamiento económico no puede haber exención. Esta interpretación del derecho no se ha extendido. Y tampoco afecta a los inmuebles que la Iglesia tiene alquilados.
El criterio favorable a la exención del IBI a la Iglesia se ha impuesto sistemáticamente en el Tribunal Supremo. En cuanto al Constitucional, en febrero de 2018 dictó una sentencia que también sonreía a la institución religiosa. En un fallo aprobado por unanimidad, el tribunal anuló una norma foral de las Juntas Generales de Gipuzkoa de 2012 que pretendía obligar a las confesiones religiosas a pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Ahora le toca al Tribunal de Cuentas ponerle la lupa al régimen fiscal de la Iglesia, cuestionado por la justicia europea, excesivo incluso para el papa. Si nos atenemos a los antecedentes, raro será que la vieja institución de la cruz salga mal parada de un cruce con las autoridades españolas.