Los límites del Estado aconfesional

El comité de expertos sobre la Mezquita de Córdoba indica un camino imposible para su recuperación

Imagen de la Mezquita de Córdoba.

"El recurso de inconstitucionalidad tiene un plazo de interposición, que ya ha pasado. Quien haya escrito eso no tiene el nivel mínimo para superar el primer curso de Derecho Constitucional. Lo que dice el informe es una barbaridad. Inconcebible", afirma Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla. También profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla es Fernando Álvarez-Ossorio, que afirma:"No es posible. El plazo ha pasado". Ambos se refieren en términos contundentes a la propuesta de recurso ante el Tribunal Constitucional que hace el comité de expertos al que el Ayuntamiento de Córdoba encargó un informe sobre la titularidad de la Mezquita-Catedral y la forma de recuperarla. Los expertos, que han concluido que el monumento fue de titularidad pública hasta que la Diócesis de Córdoba lo inmatriculó irregularmente en 2006, proponen al ayuntamiento "recabar los apoyos parlamentarios necesarios para el planteamiento de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional con el objetivo final de anular la inscripción de la 'Santa Iglesia Catedral' de Córdoba a nombre de la Iglesia católica y defender la propiedad pública de la Mezquita–Catedral".

Las leyes que permitieron inmatricular la Mezquita de Córdoba son de 1946, cuando se equiparó a los obispos con funcionarios del Estado a efectos de registrar bienes, y de 1998, cuando se permitió a la Iglesia inscribir a su nombre templos religiosos. Ya no es posible, por una cuestión de plazos, recurrir las normas. Una reforma legal de 2015 terminó además con el privilegio eclesial de poder inscribir bienes a la Iglesia sin título acreditativo. Es decir, hablamos de un hipotético recurso contra unos preceptos legales que ya no son de aplicación. Todavía más imposible.

Tanto Joaquín Urías como Álvarez-Ossorio afirman que con este escenario legal la propuesta de la comisión es imposible. Ambos juristas sostienen que la única forma de que el Constitucional pudiera hipotéticamente entrar en este tema a estas alturas es que un juez plantease una cuestión de inconstitucionalidad. En ningún caso, en cambio, sería posible el recurso en los términos planteados por el comité. "La única posibilidad" sería que un juez plantease una cuestión de inconstitucionalidad, recalca Urías. Pero eso no sería un recurso, la vía propuesta por el comité. Además las complicaciones son variadas. La ley del 46 ya no está vigente en los términos que permitían a la Iglesia inmatricular sin título, lo cual hace inútil la potestad de inscribir templos de culto de la norma del 98. 

El informe del comité, firmado el 15 de septiembre, lleva la rúbrica de Federico Mayor Zaragoza, exdirector general de la Unesco y presidente de la comisión, y los historiadores Alejandro García Sanjuán y Juan Bautista Carpio. También formó parte del comité, constituido en junio de 2017, la catedrática de Derecho Constitucional Carmen Calvo, que lo abandonó cuando se incorporó al Gobierno de Pedro Sánchez como vicepresidenta. Calvo fue la única jurista que formó parte del comité.

infoLibre preguntó este martes a Vicepresidencia si la propuesta de acción jurídica partió de Calvo y cómo se articularía. "La vicepresidenta formó parte de ese comité hasta su nombramiento en el Gobierno pero en la redacción del informe colaboró un grupo de expertos más amplio", explicaron desde el departamento de Calvo. En cuanto al tema concreto de la viabilidad de la propuesta, "la vicepresidenta no está haciendo valoraciones", añadieron.

El Ayuntamiento, preguntado sobre si había examinado la propuesta, respondió que el equipo de gobierno está "en ello". Fuentes municipales mostraban en privado su preocupación por la falta de recorrido de la propuesta y las consecuencias políticas. El PP y Ciudadanos vienen defendiendo en Córdoba la titularidad y el uso de la Mezquita, monumento patrimonio de la humanidad, por parte de la Iglesia, pese a que hace de la misma una gestión económicamente opaca y patrimonialmente invasiva. La reacción de los partidos conservadores ante el informe de los expertos ha sido crítica, acusando a sus autores de falta de rigor y poniéndose del lado de la Iglesia, aunque sin desmentir los argumentos históricos presentados.

Tres meses de plazo

El artículo 162 de la Constitución señala que "están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas y, en su caso, las asambleas de las mismas". La propuesta de los expertos –"recabar los apoyos parlamentarios necesarios"– parece apuntar a la búsqueda de 50 diputados o senadores. Pero la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de 1979 lo imposibilita. Su artículo 33 establece que el recurso de inconstitucionalidad se formulará "dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la ley". El plazo se puede alargar hasta los nueve meses cuando se trate de leyes negociadas por una comisión bilateral entre el Gobierno central y una comunidad autónoma. No es el caso de la ley del 98. Y, de cualquier forma, los nueve meses ya pasaron de largo. El informe de los expertos añade que "en caso de no prosperar esta vía", el Ayuntamiento "podría intentar hacer uso de los tribunales ordinarios, en un procedimiento más complejo dado que la institución municipal no debe reclamar la propiedad del bien".

Alejandro Torres, catedrático de Derecho Público de la Universidad Pública de Navarra, ve también "inviable" el recurso ante el Tribunal Constitucional. Y añade una clave. "No creo que el Constitucional, incluso si entrara en el tema, osara tocar inmatriculaciones de hace diez o veinte años, porque está el principio de seguridad jurídica", afirma. Otros juristas se han hecho oír en redes sociales a raíz de la publicación de la propuesta del comité. El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba Octavio Salazar escribió en su cuenta de Twitter, enlazando a una noticia sobre la propuesta del comité: "Lamentándolo mucho, ya me gustaría a mí, no es posible interponer un recurso de inconstitucionalidad para recuperar la propiedad de la Mezquita. La propuesta no llega ni al nivel de ocurrencia. Es simplemente imposible".

Contactado por infoLibre, Salazar añade: "Una vez transcurren tres meses, una ley es intocable. La reforma de la ley hipotecaria que habría que recurrir es la de Aznar [de 1998]. Yo estoy totalmente a favor de una mezquita titularidad de todos, pero por este camino no es posible". Salazar tiene dudas de que haya alguna otra vía de llevar el asunto al alto tribunal. .¿La cuestión de inconstitucionalidad provomovida por jueces o tribunales del artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional? "En derecho casi todo es posible, pero yo lo veo una opción remotísima", afirma. No obstante, afirma que teóricamente sí es posible.

Antonio Manuel Rodríguez, profesor de Derecho Civil de la Universidad de Córdoba, lleva desde 2010 defendiendo que las inmatriculaciones adolecen desde 1978 de inconstitucionalidad sobrevenida, al suponer una vulneración del principio de aconfesionalidad del Estado. Ha sido un insistente defensor de la búsqueda de vías para forzar el examen de la constitucionalidad de las inmatriculaciones, aunque consideró que la ley de 2015 implicaba en la práctica una "amnistía registral" y cegaba esa vía. Rodríguez, que ha formado parte de la estrategia jurídica para la reversión de inmatriculaciones irregulares de la Iglesia como la de las murallas de Artà, afirma que el informe del comité tiene "un gran valor" en la parte histórica. Sobre la parte jurídica, el profesor, miembro de la Plataforma Mezquita-Catedral, declinó realizar comentarios.

La inmatriculación emblemática

La Mezquita es sólo una de las decenas de miles de inmatriculaciones realizadas por la Iglesia, la inmensa mayoría sin título de propiedad, con la única base de documentos de los propios obispos. Las diócesis inmatricularon primero con una ley franquista de 1946 y después con una ley impulsada por el Gobierno de José María Aznar de 1998. Sólo dejaron de hacerlo cuando el Congreso aprobó en 2015, una vez convertido el caso en un escándalo, una especie de ley de punto y final. Por un lado, la norma prohibía que la Iglesia siguiera inscribiendo bienes a su nombre en el registro haciendo uso de una potestad especial de los obispos heredada del franquismo. Por otra, amnistiaba todas las inmatriculaciones ya realizadas.

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Desde la aprobación de aquella ley, colectivos laicistas insisten en que no basta con impedir nuevas inmatriculaciones, sino que muchas de las realizadas deben ser revertidas, por ejemplo las de bienes de dominio público y templos religiosos como la Mezquita de Córdoba, la Seo de Zaragoza, la Catedral y la Giralda de Sevilla. ¿Cómo hacerlo? Ese es el desafío. El Gobierno afirma que está elaborando un listado de bienes inmatriculados desde 1998 a 2015 y que reclamará los de dominio público inscritos sin título acreditativo por parte de la Iglesia. La jerarquía católica ya ha advertido que plantará batalla en los tribunales. Si es así, avecina un choque de trenes.

Juristas como Antonio Manuel Rodríguez han advertido que sólo son posibles soluciones globales, como una anulación judicial comparable a la de las cláusulas suelo, un pacto de Estado entre España y el Vaticano o una solución legislativa. De lo contrario, los litigios inmueble por inmueble podrían saturar los juzgados. El defensor del pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha propuesto una solución acordada entre España y la Santa Sede e incluso llevar el tema a la comisión mixta entre el Estado español y el Vaticano en la que se abordan los acuerdos de 1979.

La Mezquita constituye la inmatriculación más emblemática de España. Registrada en 2006 por 30 euros y gestionada de forma poco transparente por el Cabildo, que no da cuenta de sus ingresos millonarios, su caso ha acaparado más atención que ninguno. El Gobierno local (PSOE-IU) lleva todo el mandato lanzando el mensaje de que la Mezquita debe ser pública, aunque sin dar con las medidas concretas adecuadas para conseguirlo. De hecho, el temor a una derrota judicial ha sido un factor paralizante. La constitución del comité fue un intento de dar consistencia a su posición. El comité ha concluido, en línea con lo defendido por el Ayuntamiento, que hay mimbres históricos para que la Mezquita sea considerada pública. Pero la ha indicado un camino sin salida para lograrlo.

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