TRANSPARENCIA
El Congreso da el primer paso para regular los lobbies con un código de conducta y registro público

Los lobbies siguen moviéndose en la pura opacidad en España. Los tentáculos se extienden sin que entre de lleno la luz. Pero ese espacio de sombras empieza a tener los días contados. En la Cámara Baja ya se está tramitando el proyecto de ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés enviado por el Gobierno, que este martes supera previsiblemente una votación crucial.
El texto aprobado en enero por el Consejo de Ministros se enfrenta a la enmienda a la totalidad presentada por Vox. Fuentes socialistas trasladan su convicción de que tienen los apoyos para derrotar el intento de la ultraderecha de frenar el texto. En el PP no desvelan el sentido de su voto, pero ellos no han registrado enmienda a la totalidad, por lo que se interpreta como que no tratarán de devolver esta norma en este paso al Ejecutivo. De esta manera se actúa en dos frentes: con esta norma a nivel de la administración general, mientras que la propia institución del Congreso acaba de establecer su reglamento interno.
Esta ley está enmarcada dentro del plan de regeneración democrática lanzado por el Gobierno central y tiene como campo de acción la Administración General y el sector público institucional estatal con la idea de establecer, como se hace también a nivel europeo, una regulación de los grupos de interés “que permite concebirlos como uno más de los actores que, de forma legítima, responsable y transparente, ejercen una actividad de influencia en el diseño de las políticas y en la adopción de las decisiones públicas”, como indica la propia norma.
Será la primera vez que se regule a los lobbies en España y establece la propia definición de lo que son: “Personas físicas y jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica, incluidas las plataformas, foros, redes u otras formas de actividad colectiva, tanto si actúan por cuenta propia como ajena, con independencia de la forma que adopten o de su estatuto jurídico, y que lleven a cabo actividades de influencia sobre el personal público”.
La norma fija también lo que se considera una “actividad de influencia”: “Cualquier comunicación directa o indirecta realizada por un grupo de interés con el personal público, con la finalidad de intervenir en los procesos de toma de decisiones públicas o en los procesos de diseño y aplicación de políticas públicas y de elaboración de proyectos normativos, desarrollada a título individual o en nombre de una entidad o grupo organizado de carácter privado o no gubernamental, en beneficio de sus propios intereses o de intereses de terceros, independientemente del lugar en el que se lleve a cabo y del canal o medio utilizado para ejercerla”.
Registro obligatorio
La norma tiene como uno de sus puntos fuertes la creación de un registro para ejercer esa actividad, que será público, gratuito e interoperable con el de otras administraciones. Estará gestionado por la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI) y los datos estarán disponibles y serán accesibles para todo el mundo a través del portal de la transparencia de la Administración General del Estado y del sitio web de la Oficina.
El proyecto de ley establece que la inscripción de estos lobbies será obligatoria y quienes no estén registrados no podrán ejercer actividades de influencia con el personal público. Además, en la solicitud de inscripción se indicará expresamente si las personas físicas que van a realizar actividades de influencia o los representantes de éstas han trabajado al servicio de la Administración del Estado o de cualquier entidad de su sector público institucional en los dos años previos al desarrollo de dichas actividades o a la inscripción del grupo de interés.
El registro, según consta en el texto que se estudia en el Congreso, incluirá la relación de las personas físicas y jurídicas que ejercen la actividad de influencia, así como su domicilio o sede social. También contará con la información financiera relativa al último ejercicio contable, indicando qué parte es imputable a la actividad de influencia. Otra información de relevancia será el detalle de las actuaciones desarrolladas por los grupos de interés, especialmente las reuniones y audiencias mantenidas con el personal público de influencia.
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El proyecto de ley, impulsado por el Ministerio para la Transformación Digital y de Función Pública, establece un código de conducta con trece puntos de obligado cumplimiento para los lobbies. El primero de ellos fija: “Actuar conforme a los principios del ordenamiento jurídico de manera transparente, íntegra y honesta”. Se exige informar al personal público de los intereses que persigue el grupo y se rechaza ejercer “presión abusiva”. Asimismo, queda prohibido para los lobbistas ofrecer regalos, favores o servicios en condiciones ventajosas al personal público.
Otro de los grandes avances de la ley, si se aprueba, tiene que ver con lo que se conoce como la “huella normativa” a través del informe del departamento competente, donde se hará constar la identidad del personal público que haya mantenido contacto con dichos grupos, así como el conjunto de aportaciones y observaciones formuladas por ellos, bien en términos literales, bien, cuando su volumen no lo permita, mediante la incorporación de una síntesis de las mismas que, en cada caso, deberá elaborar y aportar el grupo de interés. Se tendrán las reuniones y las fechas de las mismas.
La norma también contiene infracciones tipificadas en un régimen sancionador. Las consideradas como “muy graves” conllevarán la cancelación de la inscripción en el registro y la prohibición de volver a solicitar la actividad en un periodo máximo de dos años. Las graves supondrán retirar el permiso entre tres y seis meses, mientras que las leves conllevarán un apercibimiento.