Cataluña ante el 1-O
El Constitucional anula las partidas presupuestarias de la Generalitat que se destinen a financiar el referéndum
El Pleno del Tribunal Constitucional anuló por unanimidad la disposición adicional 40 de la Ley de Presupuestos de Cataluña, que establece la organización del referéndum independentista, y decretó inconstitucionales las partidas de esas cuentas públicas si éstas se destinan a financiar la consulta.
Con esta decisión, el Alto Tribunal estimó parcialmente el recurso presentado el pasado 4 de abril por el Gobierno de Mariano Rajoy contra la Ley de Presupuestos de Cataluña de 2017. Ese recurso se dirigía contra la disposición adicional 40 y determinadas partidas de dicha norma, concretamente las referidas a "procesos electorales y consultas populares" y a "procesos electorales y participación ciudadana".
La sentencia del tribunal de garantías, de la que fue ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la mencionada disposición adicional y recalcó que las partidas presupuestarias impugnadas son inconstitucionales solo "en el caso de que se destinen a la financiación del proceso referendario" al que se refiere la disposición anulada.
La disposición dispone textualmente que el Gobierno catalán "debe habilitar las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña" y que "debe garantizar la dotación económica suficiente para hacer frente a las necesidades y los requerimientos que se deriven de la convocatoria del referéndum sobre el futuro político de Cataluña".
El Constitucional explicó en su sentencia que la ley impugnada no contiene partidas presupuestarias que se destinen de forma específica a la financiación del referéndum y que, de hecho, la denominación de las citadas partidas es "genérica e inconcreta".
Aplica el principio de "coherencia del legislador"
Sin embargo, subrayó que una interpretación sistemática de la ley impone concluir que "el Parlamento ha tenido que incluir dotaciones de crédito en dichas partidas presupuestarias destinadas a la financiación del referéndum sobre el futuro político de Cataluña".
Y así, dedujo que, por el principio de "coherencia del legislador", no parece factible que si la Ley de Presupuestos dirige un mandato al Gobierno catalán para que habilite las partidas necesarias para financiar el proceso referendario, el legislador "no recoja en el estado de gastos las correspondientes autorizaciones de crédito destinadas a tal fin".
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Hecha la anterior consideración, el Alto Tribunal señaló que la generalidad de las rúbricas y de los contenidos de las partidas presupuestarias impugnadas "no permiten identificar qué concretas dotaciones pueden estar destinadas a la financiación del proceso referendario", de modo que existe la posibilidad de que también puedan destinarse "a la financiación de procesos electorales, consultas no referendarias y de participación ciudadana" respecto de las que la comunidad autónoma tiene competencia.
Es por ello que las partidas presupuestarias impugnadas "no merecen tacha alguna de inconstitucionalidad en la medida en que tengan por objeto sufragar los gastos que puedan generar estos procesos o consultas no referendarias".
Pero sí son merecedoras de reproche inconstitucional, por los mismos motivos que la disposición adicional 40, si se destinan a financiar gastos derivados de "la organización y convocatoria del referéndum".