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Las decisiones del nuevo CGPJ muestran que el empate pactado entre PP y PSOE favorece a la derecha

El Constitucional zanjará antes de la investidura de Feijóo la disputa sobre el escaño decisivo de Madrid

Una persona frente a la sede del Tribunal Constitucional.

Un mes después de la cita con las urnas, el resultado de las elecciones generales del 23J aún se mantiene en el aire. Y así continuará, al menos, varias semanas más, después de que el PSOE haya decidido llevar hasta el final la batalla por el último escaño en juego en Madrid. Tras los portazos recibidos en las últimas semanas por parte de la Junta Electoral y el Supremo, los socialistas han colocado en el Tribunal Constitucional su pretensión de que se revisen los más de 30.000 votos nulos que se registraron en esta circunscripción durante los comicios. Un asunto que el máximo intérprete de la Ley Fundamental resolverá antes del intento de investidura del conservador Alberto Núñez Feijóo.

Es la última baza que les queda para intentar recuperar un diputado que puede allanar el camino hacia un nuevo Gobierno progresista. En estos momentos, para una reelección de Pedro Sánchez sería necesario el voto a favor de Junts o una abstención combinada, al mismo tiempo, con el respaldo de Coalición Canaria al candidato socialista. Sin embargo, el encaje de bolillos sería más sencillo si el PSOE consiguiese recuperar ese último escaño de Madrid. En ese caso, el bloque progresista pasaría a tener 172 votos y el conservador 171, por lo que sería suficiente con la abstención de la formación independentista para sacar la investidura en una segunda votación.

La ofensiva legal de los socialistas no tendrá impacto alguno sobre las negociaciones. Básicamente, porque quedará resuelta en cuestión de días. Las fuentes jurídicas consultadas por infoLibre calculan que el Constitucional se pronunciará, como muy tarde, a comienzos de la segunda semana de septiembre. Y no porque sea un capricho del máximo intérprete de imprimir celeridad justo en este caso, sino porque esos son los plazos legales establecidos para los recursos de amparo electoral. "El Tribunal Constitucional debe resolver sobre el mismo en los quince días siguientes", reza el artículo 114 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).

Un caso para la Sala Segunda

Un acuerdo del Pleno del TC del año 2000 regula la tramitación de este tipo de asuntos. En él, se contemplan "tres días" desde la sentencia con la que se está disconforme –en este caso, la del Tribunal Supremo– para interponer el recurso de amparo y para la "personación y alegaciones" de quienes "hubiesen sido parte en el procedimiento judicial previo". A partir de ahí, se abre un plazo de cinco días para que se pronuncie la Fiscalía. Un Ministerio Público que, cuando el asunto se encontraba en el Supremo, se inclinó por aceptar la revisión solicitada por los socialistas ante la "potencial influencia determinante" de los votos nulos en el resultado.

Una vez recibido el escrito de los fiscales, se abrirá un plazo de diez días para resolver definitivamente el recurso. Lo hará previsiblemente, según fuentes jurídicas consultadas por este diario, la Sala Segunda, presidida por Inmaculada Montalbán y de la que forman parte María Luisa Balaguer, Ramón Sáez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Laura Díez –a cuatro de ellos se les ubica en el llamado bloque progresista y a los dos restantes en el conservador–. Seis magistrados que, salvo cambio de última hora, deberán decidir si se da carpetazo definitivo al asunto o si se anula la proclamación de los diputados electos por Madrid y se permite una revisión de los votos nulos de la circunscripción.

No es la primera vez que el Constitucional se enfrenta a una petición similar. Ya lo hizo en 2015, con las autonómicas de Extremadura de fondo. Entonces, IU exigió que se hiciera un repaso del escrutinio en la provincia de Badajoz porque sospechaba que muchos votos suyos podían haber sido declarados nulos por un defecto de tintada en la confección de papeletas. Los magistrados aceptaron la petición. Y dieron orden a la Junta Electoral provincial para que procediese. Siete días después, la revisión estaba hecha. Es decir, aunque ahora el TC diera la razón al PSOE, el análisis de los votos nulos estaría finiquitado, con toda probabilidad, antes de la investidura de Núñez Feijóo.

Un mes de embrollo jurídico

La batalla por el escaño en liza comenzó tras conocerse que el recuento del voto CERA, el de los residentes en el exterior, movía en Madrid un escaño del PSOE al PP. A primera hora de la mañana del 30 de julio, antes de que se retomase el escrutinio general, los socialistas presentaron un escrito ante la Junta Electoral Provincial en el que solicitaban que se permitiese examinar los más de 30.000 votos nulos de la circunscripción. La formación política se escudaba en lo ajustado del resultado. Al fin y al cabo, el escaño en disputa dependía de poco más de un millar de votos, apenas un 4,43% de todas las papeletas no aceptadas. Pero el órgano electoral rechazó el intento.

Con esa primera puerta cerrada, el PSOE recurrió ante la Junta Electoral Central. Pero, de nuevo, fracasó. "Para adoptar una decisión tan grave, que dilataría el proceso de proclamación de electos durante un periodo muy superior al previsto en la legislación vigente, es preciso invocar argumentos de peso que puedan sustentar una decisión de esa naturaleza", señaló el máximo órgano de la Administración Electoral, al tiempo que, agarrándose a su propia jurisprudencia, aseveraba que no podían admitirse impugnaciones de este tipo si no se ponían sobre la mesa "irregularidades concretas". Tres de los vocales emitieron un voto particular en el que se defendía la revisión.

El Tribunal Supremo rechaza la petición del PSOE de revisar los votos nulos del 23J en Madrid

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Tras estos dos primeros portazos, se llevó a cabo la proclamación de los diputados electos. Pero el PSOE decidió continuar con la batalla en el Supremo. Sin embargo, los socialistas cosecharon una nueva derrota. El pasado viernes, la Sala de Vacaciones del Alto Tribunal desestimó el recurso contencioso electoral. Lo hizo al entender, entre otras cosas, que "la mera diferencia numérica de los resultados" aducida por el partido "no es base suficiente para la revisión", y menos aún si no se aportan "datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes" que permitan "verificar" la "relevancia" de la revisión en el "resultado final".

Ahora, tres días después de este último varapalo, el PSOE ha decidido quemar su último cartucho ante el máximo intérprete de la Ley Fundamental. A lo largo de 25 páginas de recurso, los socialistas defienden la trascendencia constitucional de un asunto que "afecta a la propia configuración de la representación política" y puede producir una "alteración de la composición" del Congreso de los Diputados. Al fin y al cabo, resaltan, "la doctrina constitucional" no se ha pronunciado aún "de modo claro y expreso" sobre la necesidad de "alegar o acreditar" una irregularidad o vicio del proceso para poder solicitar la revisión del voto nulo.

El escrito socialista se apoya, en buena medida, sobre la sentencia del TC relativa al precedente extremeño –la 159/2015–. "Si la ley ordena conservar esos votos –en referencia a los que se ha negado validez– ello ha de ser, por fuerza, para permitir en algún momento posterior la revisión y examen de esos votos; de todos, aunque no hubieran sido impugnados ante la mesa", es uno de los pasajes que puede leerse en el recurso. "La cuestión es si una Junta Electoral Provincial, como administración electoral, puede no conceder el derecho que reconoce la ley sobre la base de criterios probabilísticos sin fundamentos objetivos concretos cuando se ha ejercitado en el momento previsto, de forma diligente y sin abuso del derecho", resalta el PSOE en su recurso.

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