El Constitucional tumbó parte de 17 normas aprobadas por el Gobierno de Rajoy

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El Tribunal Constitucional (TC) cerró el mes de julio con un varapalo al Ejecutivo del PP. Después de cuatro años de vigencia, el TC declaró inconstitucionales las tasas judiciales a personas jurídicas impuestas a través de la Ley 10/2012, una de las normas más polémicas del entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. Así, tras un duro informe de la Oficina del Defensor del Pueblo en el año 2013 –que facilitó la modificación de parte de la norma– y la eliminación del tasazo para las personas físicas en 2015, el tribunal acogió parcialmente un recurso del PSOE y falló que las elevadas tasas impuestas para ONG, empresas y partidos políticos impiden en la práctica su acceso a la Justicia.

Sin embargo, no ha sido la única norma aprobada durante la legislatura de Mariano Rajoy que el Constitucional ha tumbado. En total, desde febrero de 2013 hasta julio de 2016, el tribunal que preside Francisco Pérez de los Cobos ha anulado parte de siete leyes –además del tasazo judicial, ha tirado dos normas del año 2014, tres aprobadas en 2013 y una impulsada en 2012–, seis decretos leyes, dos reales decretos y dos órdenes ministeriales, una de ellas por la que se aprueba el catálogo de líneas y tramos de la red ferroviaria de interés general y la segunda, del año 2012, que fija las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales.

De las siete leyes anuladas parcialmente por el TC, dos de ellas fueron gracias a los recursos planteados por el PSOE. La declaración de inconstitucionalidad de las otras cinco fue fruto de los pasos dados por la Generalitat de Cataluña, el Ejecutivo vasco, la Junta de Andalucía y la Asamblea de Extremadura –ambas recurrieron la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local–, las Cortes de Aragón y el Parlamento de Canarias. En el caso de los decretos leyes, dos de ellos fueron tumbados parcialmente gracias a los recursos de diputados –PSOE, IU, ICV-EUiA, CHA y UPyD– y los cuatro restantes por las iniciativas planteadas por los gobiernos canario, catalán, andaluz y extremeño –la Generalitat también recurrió este último RDL–. infoLibre repasa los diecisiete varapalos del Constitucional a las normativas del PP.

Reforma de la Administración local

A finales de 2013, el Senado dio luz verde a una de las medidas estrella del Ejecutivo conservador: la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, una norma que restringía las competencias de los municipios españoles. Entre otras cosas, el texto obliga a las localidades de menos de 20.000 habitantes a ver con las respectivas diputaciones si están en condiciones de prestar determinados servicios. Unas diputaciones que se encargarán de garantizar la racionalización económica de los diferentes municipios. Otro de los puntos polémicos de la norma tenía que ver con la limitación de las retribuciones de los miembros de las Corporaciones Locales.

La reforma local no sentó bien. Todos los partidos políticos la rechazaban frontalmente. Nada más ser aprobada en el Congreso de los Diputados, el portavoz socialista en la Cámara baja, Gaspar Zarrías, señaló que la nueva normativa era un "error garrafal" que facilitaría la privatización y el desmantelamiento de servicios que son "patrimonio común", algo que, según dijo, les deja "aterrados". Y puso sobre la mesa la idea de llevar la cuestión al Constitucional, animando al resto de grupos parlamentarios contrarios a la reforma, así como a las comunidades autónomas y ayuntamientos, a que interpusiesen un recurso ante al tribunal. 

La Asamblea de Extremadura siguió esta línea y logró que el TC declarase, en una sentencia del pasado mes de marzo, inconstitucionales algunos preceptos de la norma. Para ser más exactos, consideran que deben ser las Comunidades Autónomas las que acuerden la disolución de las entidades locales menores que no presenten sus cuentas. La sentencia también marca como inconstitucional la prohibición de que las CCAA atribuyan a los municipios servicios de asistencia social y atención primaria a la salud, y añaden que la norma incurre en "una evidente antinomia" en lo que afecta a los servicios educativos ya que impone a las CCAA "obligaciones de signo opuesto".

Ley de Costas

Unos meses antes, en mayo de 2013, el Congreso de los Diputados daba luz verde, con los votos a favor del PP y la abstención de CiU, a la reforma de la ley de Costas, un texto defendido por los conservadores bajo el argumento de querer proteger el litoral español y muy criticado por la oposición y diferentes ONG. Según defendió el entonces ministro de Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete, el nuevo texto no permitiría ninguna construcción nueva en las zonas costeras protegidas, estableciendo instrumentos "para evitar las barbaridades urbanísticas", como por ejemplo la del hotel de El Algarrobico. Además, la norma establecía una distinción entre playas urbanas y naturales.

La reforma no agradaba ni a la oposición ni a las organizaciones ecologistas, que la consideraban un intento más de "privatizar" la costa española. Unas ONG, como Greenpeace, cuyos activistas incluso se llegaron a encaramar al tejado del Congreso con la pancarta "El PP vende nuestra costa" el día de su aprobación. Los ecologistas criticaban la norma por excluir del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) "ecosistemas importantes" como las salinas o las dunas, y cargaban contra la decisión de desligar del DPMT 12 núcleos urbanos y una parte del litoral de Formentera: "Quiebra el principio de igualdad en el uso y disfrute común del litoral, ya que se dan soluciones distintas ante situaciones similares", criticaban.

Y, ante un recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista, el Constitucional se pronunció en una sentencia de noviembre de 2015 anulando parte de la normativa. En concreto, el tribunal declaró inconstitucional el trato diferente que se le da en la ley a la isla de Formentera, algo que, según señala la sentencia, estaba "carente" de "justificación racional". Por otra parte, sobre las salinas, el TC descartó la exclusión del Dominio Público Marítimo Terrestre de todas aquellas zonas "que sean inundadas artificial y controladamente, como consecuencia de obras o instalaciones realizadas al efecto". Aunque la reforma de la Ley de Costas no quedó tumbada totalmente, tanto los socialistas como las organizaciones ecologistas celebraron este primer paso.

Recortes educativos

Uno de los primeros pasos que dio el Ejecutivo del PP nada más hacerse con La Moncloa fue establecer recortes en el sistema educativo español. Lo hizo a través del Real Decreto-Ley 14/2012, aprobado por el Consejo de Ministros en abril de ese mismo año con el objetivo de ahorrarse, a través de una "racionalización en la gestión del gasto educativo", en palabras de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, un total de 3.000 millones de euros. La nueva normativa permitía a las comunidades autónomas aumentar el ratio de alumnos por clase en colegios e institutos, así como encarecer las tasas universitarias en más de un 60%.

El objetivo era claro: "proporcionar a las Administraciones educativas un conjunto de instrumentos que permitan conjugar los irrenunciables objetivos de calidad y eficiencia del sistema educativo con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria", según recogía el texto. La respuesta de la oposición al decretazo vino de la mano de la responsable de Universidad del Grupo Parlamentario Socialista, Esther Clavero: "Es el último paso del ataque sin precedentes a las universidades públicas", criticó, añadiendo que a partir de ese mismo momento iban a estar "poco menos que intervenidas". Desde el PSOE, barajaron también la posibilidad de recurrir el texto ante el TC.

Casi cuatro años después de aquello, el Constitucional se pronunció el pasado mes de marzo avalando la práctica totalidad del decreto de recortes en el ámbito educativo en respuesta a un recurso interpuesto por la Junta de Andalucía. Sin embargo, el tribunal presidido por Francisco Pérez de los Cobos sí aceptó la inconstitucionalidad de tres apartados de uno de los artículos al valorar que no existía el requisito de "extraordinaria y urgente necesidad" que la Carta Magna exige a la hora de legislar a través de un decreto ley. En concreto, la sentencia anula el punto referido a la organización interna de las universidades y títulos que ofrecen, así como el apartado sobre los posibles acuerdos entre universidades y centros de otros países.

Ley de Evaluación Ambiental

En noviembre de 2013, el PP dio luz verde gracias a su mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados a la Ley de Evaluación Ambiental, una normativa que, según defendió por aquel entonces el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente garantizaba "la máxima protección del medio ambiente", simplificaba y agilizaba trámites y establecía "una legislación homogénea en todo el territorio nacional". Entre otras cosas, la normativa incluía un análisis de impacto sobre todos los proyectos que requieran la utilización del procedimiento conocido como fracking, así como el memorando para blindar el Trasvase Tajo-Segura, entre otros aspectos.

La norma fue muy criticada por la oposición parlamentaria. Desde las filas socialistas, el portavoz de Medio Ambiente en el Congreso, José Luis Ábalos, denunció que la normativa permitía la fracturación hidráulica "aunque los Parlamentos autonómicos no quieran". Con especial descontento se conoció la noticia en Aragón. Tres meses después de su aprobación, la Cámara autonómica acordó recurrir la ley después de que los servicios jurídicos del Parlamento aragonés advirtiesen de que podría ser inconstitucional la disposición que permitía el trasvase de agua entre diferentes cuencas sólo con la autorización de la Dirección General del Agua, sin contar con la participación de las autonomías.

Y el TC les dio la razón a través de una sentencia del 5 de febrero de 2015, en la que el Pleno considera inconstitucionales diferentes disposiciones al no preveer la emisión de un informe por Aragón en el caso del trasvase Tajo-Segura, "unas aguas de las que son ribereños" varios municipios aragoneses, algo que contraviene lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Aragón. "Es evidente que dicho trámite de informe preceptivo, (...) no ha tenido lugar en esta ocasión, por lo que, en principio, contraviene lo previsto en una disposición integrada en el bloque de constitucionalidad (art. 28.1 CE) como es el Estatuto de Autonomía de Aragón", sentencia el TC.

Créditos para armamento a través de decretos leyes

Desde el año 2012, y hasta 2015, el Ministerio de Defensa, capitaneado por el conservador Pedro Morenés, ha utilizado la vía del decreto ley para hacerse con créditos extraordinarios para hacer frente a los diferentes programas de armamento. En total, a lo largo de toda la legislatura, el montante de dinero fuera de los presupuestos normales que la cartera ha conseguido a través de decretazo asciende hasta los 4.390 millones de euros, algo que lleva denunciando la oposición parlamentaria durante toda la legislatura y que también cuestionó, a mediados de julio, el Tribunal de Cuentas.

Sin embargo, desde el pasado mes de julio, estos movimientos destinados a financiar los programas especiales de armamento (PEAs) son inconstitucionales. Así lo estableció, a través de una sentencia, el TC, admitiendo el recurso de presentado en 2014 por diputados de los grupos parlamentarios Socialista; La Izquierda Plural –IU, ICV-EUIA, CHA–; y Unión Progreso y Democracia (UPyD) contra el Real Decreto-Ley 10/2014, que concedía un desembolso extraordinario de 883,65 millones de euros.

El tribunal dirigido por Francisco Pérez de los Cobos consideraba que el uso sistemático del decreto ley como forma de aprobar créditos extraordinarios para financiar los programas especiales de armamento es contrario a los requisitos que establece el artículo 86.1 de la Constitución. La resolución señala que el Gobierno debe explicitar las razones de "extraordinaria y urgente necesidad" para justificar el uso del decretazo. Los argumentos dados por el Ejecutivo conservador fueron considerados por el TC como insuficientes: "Simplemente se alude a la importancia de que se pague a los proveedores para evitar el descrédito internacional del país y los posibles perjuicios que del retraso en el pago pudieran derivarse", recoge la sentencia.

Los recursos de Cataluña

Del total de normas tumbadas parcialmente, el Gobierno catalán ha sido el artífice de cinco de estas sentencias. Poco después de que el PP se asentase en el Ejecutivo, la Generalitat planteó el primer recurso contra el Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, una norma contra la que también cargó la Junta de Extremadura. En el caso catalán, el Constitucional desestimó el recurso contra diferentes preceptos, entre ellos el punto relacionado con los horarios, pero declaró inconstitucionales los artículos referidos a los objetos puestos a la venta en rebajas, obligando a que sean incluidos durante al menos un mes en la oferta habitual de ventas.

En materia de empleo, el Ejecutivo catalán también recurrió diversos puntos del Real Decreto-Ley 11/2013 para la protección de los trabajadores a tiempo parcial, una reforma de la Ley de Empleo. El Constitucional consideró, después de hacer una valoración de los "factores" que llevaron al Gobierno conservador a dictar la "disposición legal excepcional", que no había quedado "explicitada la situación de extraordinaria y urgente necesidad" a la que debían responder los preceptos recurridos por Cataluña para ser aprobada por la vía del Real Decreto-Ley.

Una vez establecida como ley, en concreto la 1/2014, el Ejecutivo vasco también cargó contra ella al considerar inconstitucional la parte que atribuye a dos organismos estatales la capacidad de sancionar a los que se beneficien de prestaciones de desempleo que no cumplan el requisito de estar apuntados como demandantes de empleo. El Tribunal Constitucional dio también la razón al Gobierno del País Vasco, considerando, a través de una sentencia del año 2015, que la competencia de imponer estas sanciones corresponde a la propia comunidad autónoma.

El Ejecutivo catalán también puso el punto de mira en la Ley General de Telecomunicaciones, aprobada en 2014. En concreto, el recurso interpuesto apuntaba a dos bloques de artículos: el recurrente consideraba que el primero de ellos vulneraba las competencias exclusivas de la Generalitat sobre ordenación del territorio, el paisaje y el urbanismo fijadas en su Estatuto de Autonomía de Cataluña y que el segundo infringía su competencia sobre regulación y control de los medios de comunicación audiovisual. Sin embargo, el Constitucional avaló la práctica totalidad de la norma, pero declaró inconstitucional y nulo un inciso de un párrafo sobre una regulación puntual de un plazo.

En materia educativa, la Generalitat catalana logró tumbar algunos preceptos del Real Decreto 609/2013, mediante el que se establecían las cuantías de las becas. El Ejecutivo catalán presentó un conflicto de competencias positivo ante el TC, dándole el tribunal la razón el pasado mes de mayo: la Generalitat tiene la competencia a la hora de gestionar el componente variable de las becas y la movilidad de los estudiantes. El Constitucional utilizó a la hora de argumentar la decisión otra sentencia de 2015 sobre el mismo tema.

También por una cuestión competencial el Ejecutivo de Cataluña planteó un recurso contra algunos preceptos del RD 1048/2013 por el que se establecía la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. El Estado se reservaba dicha competencia. Pero una nueva sentencia del Constitucional dio la razón al Ejecutivo autonómico: la distribución competencial establecida en una de las disposiciones finales era "contraria al orden constitucional".

Otros varapalos en normativa económica

En materia económica, el tribunal presidido por Pérez de los Cobos también se ha pronunciado en contra de algunos preceptos de otras tres normativas aprobadas durante la pasada legislatura. La sentencia más importante de ellas se conoció el 2 de octubre de 2015: el Constitucional admitía parcialmente el recurso planteado por el Grupo Parlamentario Socialista, La Izquierda Plural y UPyD contra el Real Decreto-Ley 8/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, contra el que también recurrió el Consell de la Generalitat Valenciana. El Pleno del tribunal, aunque avaló la práctica totalidad del texto, consideró inconstitucional la reforma de las ETT's y del Registro Civil al valorar que no se justificaba el carácter de urgencia para aprobarlo por esta vía.

Canarias, por su parte, también consiguió derribar algún precepto de las normas aprobadas por el PP en los últimos cuatro años. En concreto, el Parlamento de Canarias logró que el TC considerase inconstitucional la disposición de la ley de presupuestos generales del Estado para 2013 que regulaba las subvenciones al transporte marítimo y aéreo de los residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla al haber sido aprobada "sin el preceptivo informe del Parlamento" insular.

Por otra parte, un recurso del Gobierno canario también consiguió derribar el precepto del Real Decreto-Ley 7/2013 de medidas urgentes de naturaleza tributaria relativo a a las responsabilidades financieras derivada de la gestión de fondos procedentes de la UE. En opinión del Constitucional, el Ejecutivo presidido por Mariano Rajoy  no explicitó "de modo suficiente, ni en la exposición de motivos, ni tampoco en el trámite de convalidación parlamentaria del Real Decreto Ley, una argumentación sobre la necesaria urgencia de la medida”.

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Contra órdenes ministeriales

Tampoco se han salvado de ser revisadas durante estos últimos cuatro años las órdenes ministeriales. Así, la Generalitat de Cataluña presentó un recurso de inconstitucionalidad y logró que el Constitucional anulase algunos preceptos de la Orden SSI/1209/2012 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. El tribunal presidido por Pérez de los Cobos consideró que esos puntos recogidos en la orden ministerial vulneraban las competencias de Cataluña.

La última que fue anulada parcialmente por el Consitucional fue la FOM/710/2015 por la que se aprobaba el catálogo de líneas y tramos de la red ferroviaria de interés general. El Ejecutivo vasco presentó contra esta orden ministerial un conflicto de competencias positivo al incluir en el catálogo dos tramos ferroviarios que transcurrían a través de la comunidad autónoma. El tribunal le dio la razón y anuló las líneas 08-782-Basurto Hospital-Ariz y 08-784-Irauregui-Lutxana-Barakaldo al considerar que se habían vulnerado "las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco".

El Tribunal Constitucional (TC) cerró el mes de julio con un varapalo al Ejecutivo del PP. Después de cuatro años de vigencia, el TC declaró inconstitucionales las tasas judiciales a personas jurídicas impuestas a través de la Ley 10/2012, una de las normas más polémicas del entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. Así, tras un duro informe de la Oficina del Defensor del Pueblo en el año 2013 –que facilitó la modificación de parte de la norma– y la eliminación del tasazo para las personas físicas en 2015, el tribunal acogió parcialmente un recurso del PSOE y falló que las elevadas tasas impuestas para ONG, empresas y partidos políticos impiden en la práctica su acceso a la Justicia.

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