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Consultorio legal: "¿Qué va a ocurrir tras el estado de alarma?"
El estado de alarma que el Gobierno decretó por segunda vez hace seis meses decae este domingo y, con su finalización, se abre nueva fase de la lucha contra la pandemia, que deja la gestión de las medidas en manos de las comunidades autónomas y de los tribunales, y supone el inicio de un conflicto por la restricción de derechos fundamentales.
Desde que estalló la crisis del coronavirus en marzo de 2020, España ha vivido bajo la vigencia de este instrumento excepcional casi diez meses –la comunidad de Madrid un poco más –. Ahora, la posible injerencia de las comunidades en los derechos fundamentales, si mantienen medidas como los cierres perimetrales o toques de queda, será el gran caballo de batalla, ya que tendrán que ser refrendadas por los Tribunales.
Eduardo Ranz soluciona algunas de las principales dudas de los ciudadanos a partir del fin del estado de alarma.
¿Qué va a ocurrir tras el estado de alarma?
Los estados de alarma, excepción y sitio se regulan en el artículo 116 de la Constitución, y solo los puede declarar el Gobierno de España en parte o en todo el territorio nacional cuando se produzcan alteraciones graves de la normalidad, como ha sido la crisis del covid-19.
Las tres últimas veces que se ha decretado un estado de alarma, fueron debido a la pandemia: un estado de alarma nacional de 98 días entre marzo y junio de 2020, un nuevo estado de alarma de 15 días a mediados de octubre del mismo año limitado a algunos municipios de Madrid, y el estado de alarma que comenzó el 25 de octubre de 2020, y que finaliza con motivo del Real Decreto-ley cuyos efectos se materialización en la madrugada del 8 al 9 de mayo de 2021.
A partir de ese momento, las medidas vigentes a nivel nacional decaen, entrando en vigor las restricciones que puedan decretar cada comunidad Autónoma. Y en caso de conflicto jurídico o legal entre ellas, en virtud del decreto aprobado por el Consejo de Ministros, serñá el Tribunal Supremo el que tenga la última palabra. En todo momento se mantiene el Consejo interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y el modelo de gobernanza compartida.
Entre los contenidos de este Real Decreto-ley se incluye una serie de medidas urgentes en el ámbito sanitario relativas al control en los puertos y aeropuertos de los pasajeros que llegan a España, con el objetivo de detectar los casos importados de covid-19.
También se incluyen medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social por las que prorrogan por un plazo de 3 meses las medidas adoptadas para dar cobertura a dichas situaciones, como la garantía del suministro de agua, electricidad y gas, así como las medidas de protección en materia de vivienda.
El Capitulo VI del Decreto regula el recurso de casación contra los autos que en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo dicten los tribunales cuando autorizan o revisan las medidas que las autoridades sanitarias dicten. En aquellos casos en que dichas medidas limiten o restrinjan derechos fundamentales, las autoridades sanitaras pueden acordarlas sometiéndolas a control judicial como recoge. La Ley 3/2020 de 18 de septiembre atribuyó a las Salas de lo contencisoso-adminsitrativo de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas.
El Real Decreto prevé la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo dichas decisiones, a fin de garantizar la coherencia del sistema. La nueva regulación del recurso de casación hará posible que la tramitación y resolución de estos recursos sea sencilla, ágil, en breve plazo y tenga carácter preferente ante la Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo del Tribunal Supremo. De esta manera, se hace posible la aplicación uniforme de dicho marco normativo en todo el territorio nacional.
¿Debería contratar un seguro de vacaciones si quiero viajar?
Si una cosa nos ha enseñado este último año es que hacer planos a largo plazo puede ser bastante arriesgado. Aunque tengamos los billetes de avión en mano, podemos quedarnos sin viajar si confinan nuestro destino o si nos ingresan en un hospital por el covid-19.
Para viajar seguro y sin preocupaciones, lo más recomendable es considerar contratar un seguro con póliza especial para el covid-19, que además de cubrir los gastos de asistencia médica cubra los gastos de repatriación o de regreso anticipado. El seguro debe estar tan presente c omo viajar con el DNI en la mano.
Miles de personas celebran el fin del estado de alarma como si la pandemia también se hubiera acabado
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¿En qué consiste el certificado europeo de vacunación?
No es un documento de viaje, ni tampoco un pasaporte. No solo cubre a personas vacunadas, sino que también certificará a quienes viajen con un test negativo PCR o quienes estén inmunizados porque se han recuperado de la enfermedad. No obstante, los Estados miembros se reservan “el derecho a limitar la libertad de movimientos por razones sanitarias, dejando ese margen de maniobra a los gobiernos en caso de cuarentenas u otras restricciones.
El certificado será gratuito, se expedirá en formato digital o papel, contendrá un código QR con todos los datos necesarios, y estará en inglés y en la lengua oficial del país que lo emita. Además, tendrá un período de validez de un año.