Los consumidores ponen de nuevo la vista en la justicia comunitaria en la que podría ser su última gran baza para derribar el IRPH. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que ya se ha pronunciado en alguna ocasión sobre el tema, debe dar respuesta en los próximos meses a varias preguntas relacionadas con este indicador al que se referenciaron cientos de miles de hipotecas y que, en la práctica, llevó a los prestatarios a tener que pagar mucho más por sus préstamos. Este no es, sin embargo, el único intento para abrir una pequeña grieta a favor de los consumidores que les permita recuperar parte del dinero. Una batalla jurídica que, sin embargo, los bancos ya dan por zanjada tras diferentes pronunciamientos. "Estamos muy tranquilos", dicen desde una de las grandes entidades.
El denominado Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) se comercializó durante años como una alternativa a otros indicadores como el Euríbor. Calculado por el Banco de España a través de una media de intereses a los que la banca colocaba sus hipotecas, era mucho menos volátil que el indicador fijado por el Banco Central Europeo, lo que permitía que fuera vendido como una suerte de seguro frente a las continuas oscilaciones que sufría el Euríbor. El problema es que el método de cálculo, para el que también se tenían en cuenta las comisiones y gastos de las hipotecas, siempre mantenía este índice por encima del comunitario. ¿El resultado? Préstamos miles de euros más caros de lo que hubieran sido a través del Euríbor.
Muchos clientes decidieron llevar sus casos a los tribunales al entender que las entidades financieras no habían sido suficientemente transparentes en relación con este indicador. Y a pesar de los varapalos recibidos, ahí siguen, intentando abrir una brecha en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que les permita recuperar los miles de euros que pagaron de más por haber referenciado su préstamo al IRPH y no a otros índices disponibles. "Si tomamos como referencia un préstamo de 200.000 euros, podríamos estar hablando de un perjuicio económico de 40.000 euros", explica en conversación con infoLibre Adrián Rebollo, director de ASJ Jurídico. La asociación de consumidores Asufin, por su parte, sitúa el daño medio en los 20.000 euros.
El bufete, en colaboración con Don Recuperador y Fuster Fabra Abogados, es uno de los que mantienen viva la llama alrededor de este tema. Lo hace, en concreto, en un procedimiento abierto en Luxemburgo a raíz de una batería de cuestiones prejudiciales planteadas hace un año por un juzgado de Palma de Mallorca. En esta ocasión, la línea de ataque ya no se centra solo en la directiva sobre cláusulas abusivas. Ahora, se pone el foco en la de prácticas comerciales desleales. En este sentido, se pretende saber si el hecho de la no aplicación por parte de las entidades de un diferencial negativo, como plantea el Banco de España en su circular 5/1994, al IRPH para poder compararlo con otros índices vulnera la directiva. Y, de ser así, si es suficiente para considerarlo abusivo.
En el marco de dicho procedimiento, la Comisión Europea remitió el pasado mes de noviembre un informe al TJUE interesando que se respondiese a dos de las preguntas diciendo que corresponde a los jueces nacionales decir si es "abusiva" una cláusula que no está redactada "de forma clara y comprensible" y que, en el marco de dicho examen, se debe comparar "la configuración del índice de referencia" previsto en la misma "con la configuración efectuada en cláusulas contractuales similares de otros contratos del mercado referidas al mismo índice o a otros equivalentes". Por el momento, Rebollo tiene "buenas sensaciones". Sobre todo, tras la vista del caso celebrada el pasado mes de marzo en Luxemburgo. La decisión definitiva se conocerá en los próximos meses.
Pero ASJ Jurídico no es el único despacho que continúa dando la batalla. También está Abogados RES, un bufete especializado en defensa de los consumidores que ha logrado hace menos de un mes que un juzgado de San Sebastián eleve a Luxemburgo otra veintena de cuestiones prejudiciales relacionadas con el IRPH. En ellas, se incide sobre la falta de información por parte de las entidades financieras o la ausencia de aplicación de un diferencial negativo. Además, recuerda que el índice se ha calculado incluyendo elementos que luego han sido considerados abusivos, por lo que se pregunta si esto haría que la propia cláusula IRPH tuviera que declararse también nula. En definitiva, preguntas concisas con las que los abogados esperan que se deje poco margen a la interpretación.
Porque es ahí, en la interpretación, donde se encuentra buena parte del problema. En marzo de 2020, poco antes de que la crisis del coronavirus parase el mundo, Luxemburgo se pronunció por vez primera sobre este asunto. En su resolución, dio el visto bueno a que este índice pudiera ser objeto de tutela por parte del juzgador, pero no entraba a valorar si era o no abusivo, algo que dejaba en manos de los tribunales nacionales. Tras este fallo, fue el Supremo quien tomó la palabra. Y en sus primeros casos analizados concluyó que aunque los bancos no habían sido transparentes, las cláusulas del IRPH no eran abusivas. "El ofrecimiento por la entidad de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe", resaltaba el Alto Tribunal.
Pero el caso siguió enredado. Y Luxemburgo volvió a pronunciarse. En esta segunda ocasión, señaló que las entidades no estaban obligadas ni a incluir en el contrato "la definición completa del índice de referencia" ni a entregar antes de su firma "un folleto informativo que recoja la evolución anterior de ese índice", puesto que eso es algo que se publica de forma oficial. No obstante, volvió a poner la pelota en el tejado de los tribunales nacionales a la hora de determinar si con los datos públicamente disponibles y con la información facilitada "un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz" estaba en condiciones de comprender cómo funcionaba el IRPH. El Supremo entendió el pronunciamiento como un espaldarazo a su jurisprudencia.
Los nuevos movimientos se perfilan, por tanto, como la última gran baza en la batalla judicial. Un asunto en el que hay mucho dinero en juego. La estimación más conservadora, hecha por Barclays antes de la pandemia y del primer pronunciamiento de Luxemburgo, hablaba de un impacto de 3.600 millones de euros si la banca perdía, un coste que en aquel momento Goldman Sachs disparó hasta los 44.000 millones y Asufin dejó en 25.000. Este último colectivo calcula que en España se han firmado alrededor de un millón de hipotecas referenciadas al IRPH.
Un asunto "zanjado" para la banca
Ver másEl negocio bancario que grava el impuesto se dispara un 43%: el Gobierno recauda y las entidades ganan más
La banca, por el momento, se muestra tranquila a pesar de que el caso se haya vuelto a avivar en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Al fin y al cabo, considera que el tema no tiene mucho más recorrido tras los diferentes pronunciamientos. "El TJUE ha considerado plenamente válida la utilización del índice IRPH para configurar el tipo de interés en los préstamos hipotecarios y no ha considerado que la cláusula del IRPH adolezca de falta de transparencia ni que sea abusiva. El Tribunal Supremo también ha zanjado el debate al declarar que es válido y recordar que es un índice oficial", dicen a este diario desde uno de los principales bancos. "Estamos muy tranquilos con esto", insisten desde otro.
Tal es la calma que solo una de las cinco grandes entidades financieras de nuestro país menciona el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios en sus últimas cuentas anuales. Se trata de Caixabank. "Entendemos que se ha clarificado conforme al estado de la jurisprudencia actual la plena validez de la contratación y la ausencia de riesgo sobre la eventual salida de recursos con motivo de una eventual declaración de falta de transparencia. El grupo, en concordancia con la actualidad y razonabilidad jurídica de lo expresado, así como la mejor información disponible hasta el momento, no mantiene provisiones –dinero reservado para hacer frente a un posible contratiempo– por este concepto".
La entidad, no obstante, ha ido reduciendo su exposición al IRPH. Si a cierre de 2019 tenía un importe total de préstamos hipotecarios al corriente de pago vinculados a este índice de unos 6.060 millones de euros, a cierre de 2022 esa cifra se situaba en los 4.825 millones de euros. Algo que también han ido haciendo otros gigantes del sector financiero. Si hace tres años el Santander tenía unos 4.300 millones de euros, en la actualidad desde la entidad dicen a este diario que el volumen es "totalmente residual". "Nuestra exposición es mínima", destacan también desde el Sabadell. Bankinter, por su parte, explica que nunca ha comercializado hipotecas referenciadas al IRPH.
Los consumidores ponen de nuevo la vista en la justicia comunitaria en la que podría ser su última gran baza para derribar el IRPH. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que ya se ha pronunciado en alguna ocasión sobre el tema, debe dar respuesta en los próximos meses a varias preguntas relacionadas con este indicador al que se referenciaron cientos de miles de hipotecas y que, en la práctica, llevó a los prestatarios a tener que pagar mucho más por sus préstamos. Este no es, sin embargo, el único intento para abrir una pequeña grieta a favor de los consumidores que les permita recuperar parte del dinero. Una batalla jurídica que, sin embargo, los bancos ya dan por zanjada tras diferentes pronunciamientos. "Estamos muy tranquilos", dicen desde una de las grandes entidades.