El delito de sedición no tiene equivalencia en Europa: en la mayoría de los países la violencia es un requisito y conlleva penas más bajas

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“Ahora nos ha puesto la realidad de golpe frente a ellos y somos conscientes de que hay que hacer una revisión”. Son palabras del ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, refiriéndose a los códigos penales de otros países del entorno europeo que regulan delitos similares al de rebelión y sedición que el Gobierno de Pedro Sánchez se ha comprometido a revisar. La clave estará en la nueva redacción de la sedición, el delito por el que fueron condenados en el Tribunal Supremo los líderes independentistas catalanes.

Campo insiste siempre en adecuar la redacción a lo regulado en otros códigos penales como el alemán, el francés, el italiano o el portugués. Y aquí es donde está el quid de la cuestión, según los expertos consultados por infoLibre, ya que el delito de sedición no tiene un equivalente en los modelos que se quieren emular. Lo más parecido, el ilícito que en otros países pena las conductas contra el orden público –y no contra las instituciones del Estado, que sí se enmarcarían en la rebelión– contempla siempre el uso de la violencia o la intimidación y generalmente acarrea penas más reducidas que las que impuso el Supremo en su sentencia del 14 de octubre de 2019.

Partiendo de la base de esos otros modelos europeos, el nuevo Código Penal español conllevará en la práctica una bajada de las condenas previstas por el delito de sedición. La propuesta de reforma que previsiblemente presentará el Gobierno a finales de año o principios del que viene deberá someterse a deliberación y aprobación parlamentaria, lo que llevará varios meses, y tendrá una incidencia directa, si así lo solicitan las defensas, en las condenas de los líderes independentistas, ya que tal y como establece el artículo 2.2 del Código Penal, las leyes penales que favorezcan al reo tendrán efecto retroactivo, “aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”.

Nicolás García Rivas, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha, afirma en su artículo La represión penal del secesionismo. Una aproximación histórica y comparada que el panorama penal en Italia, Francia y Alemania “corrobora la idea de que en un Estado democrático de Derecho no se quiere incluir en el ámbito penal una conducta política disidente salvo que se utilice la violencia para alcanzar sus fines”. “En los códigos de los países referidos se exige siempre la violencia para castigar el separatismo. Mientras no se utilice ese medio, la ilegalidad que supone pretender la secesión del Estado debe resolverse por medios jurídicos no penales. Ese es el mensaje final”, subraya.

Un delito del siglo XIX

Según ha explicado a infoLibre, la sedición tal y como está establecida en el Código Penal español no existe en otros modelos europeos. Se incluyó en la normativa española en el siglo XIX y apenas ha sufrido cambios desde entonces. Siempre fue ligada al delito de rebelión y no fue hasta 1995 que quedaron separados, aunque con una redacción apenas diferente a lo que se había mantenido por más de un siglo. En los últimos 20 años, dice García Rivas, “nadie se había acordado del delito de sedición” hasta lo sucedido en Cataluña en el otoño de 2017.

El catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III Francisco Javier Álvarez García es de la misma opinión. El delito de sedición se introdujo hace más de cien años para dar respuesta a los levantamientos por la desamortización de Mendizábal y fue utilizado en el régimen franquista para castigar las huelgas políticas, pero a día de hoy “ya no cumple” el papel para el que fue diseñado. El catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Joan Carles Carbonell cree que la redacción que se mantiene en el Código Penal “deja mucho que desear”. Los juristas consultados por infoLibre están de acuerdo en que el Estado debe dotarse de instrumentos para “defenderse”, si bien consideran que el Código Penal debe actualizarse a los tiempos y la nueva realidad.

La sentencia del Supremo que redactó el magistrado Manuel Marchena descartó por completo el delito de rebelión y determinó que los hechos encajaban en la sedición que contempla el Código Penal de 1995: “Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

Pero García Rivas considera que las conductas de los líderes independentistas catalanes no se habrían castigado igual en Alemania, Italia o Francia si nos basamos en sus respectivos códigos penales. El profesor titular de Derecho Penal de la Universidad de Valladolid Antonio Javato hizo una comparativa del ordenamiento jurídico en otros países europeos en su artículo El delito de sedición. Un enfoque político criminal y de derecho comparado, publicado en diciembre de 2018 en Cuadernos de política criminal. El jurista centra su análisis en Alemania, Bélgica, Francia, Italia o Suiza: “En todos estos países es una constante la adscripción a los delitos que atentan contra la autoridad del Estado y el orden público alejándose de esta forma –a pesar de que la terminología puede dar lugar a equívocos– del núcleo duro de los clásicos delitos contra la seguridad interior del Estado, entre los que se cuenta el delito de rebelión”, explica Javato, que destaca también que “en las reseñadas infracciones se exige siempre, a diferencia del caso español, que esté presente la violencia o la intimidación/amenaza”.

Entre seis meses y cinco años en Alemania

En suelo germano, el equiparable a la sedición española sería la perturbación del orden público. Este tipo se encuentra recogido en el artículo 125 del Código Penal alemán: “El que como autor o participe intervenga en: acciones violentas contra personas o cosas o amenazas a personas con violencia las cuales son cometidas por una multitud de personas que unen sus fuerzas de manera que se ponga en peligro la seguridad pública o quien influya sobre una multitud de personas para fomentar su disposición a tales acciones”.

Dicho precepto incluye también un segundo inciso que deriva a los artículos 113 y 114, los relativos a la resistencia “con violencia o con amenaza de violencia” contra agentes ejecutores o contra personas que se equiparen a estos, respectivamente, cuando estén ejecutando leyes, disposiciones legales, sentencias, resoluciones judiciales o providencia ejerciendo. La norma contempla penas para estos casos de hasta dos años de cárcel o multa, excepto en los especialmente graves, donde el castigo oscilaría entre los seis meses y un máximo de cinco años de prisión.

Bélgica y Francia: rebéllionrebéllion

El caso de Bélgica resulta curioso. El equiparable a la sedición española sería lo que se define como rebéllion, mientras que lo que califican como sédition “contendría –señala Javato– los supuestos de rebelión” integrados en el ordenamiento jurídico español. Incluida en el artículo 269 del Código Penal belga, la rebéllion se entiende como “todo ataque, toda resistencia con violencia o amenazas” contra diferentes funcionarios “que actúan en ejecución” de leyes, órdenes u ordenanzas de una autoridad pública, así como de resoluciones o mandamientos judiciales. “A la hora de castigar la infracción, el legislador belga crea también un sistema complejo, múltiple, de características de agravación”, explica el jurista de la Universidad de Valladolid.

Así, la rebéllion cometida por una sola persona tiene una pena de entre ocho días y seis meses de prisión. Si median armas, el castigo se eleva de tres meses a dos años. Si la cometen varias personas, hay que distinguir si la creación del grupo es fortuita –tres meses a dos años sin armas y de uno a cinco años si las portan– o si es fruto de un concierto previo –uno a cinco años en los desarmados y cinco a diez años en los armados–.

En territorio galo, la sedición sería el equivalente al tipo agravado de rébellion, que de nuevo nada tiene que ver con el contenido en el artículo 472 del Código Penal español. Este delito aparece regulado entre los artículos 433-6 y 433-10 de la norma francesa y se reserva al hecho de “oponer una resistencia violenta” a una autoridad pública que se encuentra, otra vez más, “actuando en el ejercicio de sus funciones”. Para el tipo básico se contemplan dos años de cárcel y 30.000 euros de multa. Sin embargo, hay varios tipos cualificados. La “rebelión cometida en reunión” es castigada con tres años de cárcel y 45.000 euros de sanción. La armada, con cinco años y 75.000 euros. Y como combinación de las dos anteriores, se contempla la rebelión armada cometida en reunión –diez años de privación de libertad y 150.000 euros de castigo económico–. “El Código prescinde de dar una definición de rebelión en reunión y rebelión armada. Según la Chancellerie, la realizada por dos o más personas se comete en reunión. La ley no requiere que exista un concierto previo, bastando una mera reunión fortuita”, especifica Javato.

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Violencia y resistencia en Italia y Suiza

El homólogo en Italia de la sedición española serían los delitos de violencia y resistencia a un funcionario, recogidos en los artículos 336 (violencia o amenaza para que el trabajador público efectúe un acto contrario a sus propios deberes u omita un acto propio de su oficio), 337 (resistencia a una autoridad mientras desempeña sus funciones) y 338 (violencia o amenaza sobre una corporación política, administrativa o judicial para perturbar o impedir su actividad o influir en sus deliberaciones) del Código Penal. Si la violencia o amenaza la cometen más de cinco personas reunidas mediante el uso de armas –aunque sólo las utilice una de ellas– o más de diez personas desarmadas, el castigo será de tres a quince años si está centrada en la primera parte del artículo 336 y en los artículos 337 y 338. Si se trata del comportamiento previsto en la segunda parte del 336 –conseguir que el funcionario omita un acto propio de su oficio–, la pena va de los dos a los ocho años. Para las reuniones sediciosas, entendidas como cualquier encuentro colectivo que busca provocar un desorden público, la pena es de hasta un año.

La arquitectura jurídica suiza, por último, recoge la sedición como una modalidad del delito de “violencia y amenazas contra las autoridades y funcionarios”. Así, el artículo 285.1 del Código Penal suizo establece que “cualquier persona que mediante el uso de la violencia o amenazas impida a una autoridad, a uno de sus miembros o a un funcionario público llevar a cabo un acto oficial, o los coacciones para llevar a cabo tal acto, o los ataque mientras lo están llevando a cabo, está sujeto a una pena privativa de libertad que no exceda los tres años o una multa”. El 285.2 contempla el mismo castigo cuando el delito lo comete una muchedumbre. En este sentido, explica el profesor de Derecho Penal de la Universidad de Valladolid, la jurisprudencia suiza “considera suficiente para estimar la participación que el sujeto, a ojos de un observador externo, parezca un componente de la masa y no un pasivo espectador distanciado de la muchedumbre”.

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