Y tras la denuncia, ¿qué?: el camino de las víctimas de violencia sexual tras dar el paso

Manifestación convocada por la Comisión 8M, en Madrid.

No son solo acusaciones anónimas. Lo que hay ya sobre la mesa es toda una denuncia formal contra el exportavoz de Sumar Íñigo Errejón por violencia sexual. La actriz y presentadora Elisa Mouliaá ha sido quien ha dado el paso en nombre de aquellas mujeres que un día fueron "acosadas" por el político. Lo hizo la noche del jueves, el mismo día que el también exfundador de Podemos, con el que rompió hace años, anunció su salida de la política institucional con una carta plagada de eufemismos. La denuncia es el relato de una agresión sexual ocurrida en septiembre de 2021. "Cerró con pestillo y comenzó a tocarme", puede leerse en el escrito, en el que se cita a testigos y se acompaña de una captura de pantalla en la que la víctima relata a una amiga lo sucedido. El Juzgado de Instrucción nº47 de Madrid se hará cargo del caso.

La denuncia fue interpuesta, como es habitual en este tipo de casos, ante la Unidad de Familia y Mujer (UFAM). Son las especializadas en la lucha contra la violencia de género, doméstica o sexual dentro de la Policía Nacional. Tienen su central en la capital, donde también hay unidades en la Jefatura Superior de Policía y en todas las comisarías locales y de distrito. Y en el resto del país, según el Ministerio del Interior, existe una UFAM en cada cuartelillo "integrada por agentes especializados que cuentan con gran formación y están especialmente sensibilizados con el tema". En total, hay unas 173 unidades de este tipo por todo el territorio nacional. Y están integradas por más de un millar de funcionarios policiales.

Cuando la víctima se presenta en una unidad de este tipo, se le ofrece una atención "especial", empleando una "escucha activa", "respetando" sus "tiempos" y ofreciendo "recursos especializados". Incluso si la persona no tiene claro si va a denunciar, se le ofrece información sobre todo el proceso y aquellos recursos que le pueden ayudar. Una vez presentada, la unidad especializada, que cuenta con "intérpretes" de lengua de signos e idiomas extranjeros, comprueba la veracidad de los hechos a través de determinadas diligencias –desde toma de declaraciones a visionado de imágenes–. Y si hay indicios suficientes, se procede contra el agresor.

Los derechos que reforzó la 'ley del sólo sí es sí'

Desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios, incluyendo el momento previo a la presentación de la denuncia, las víctimas tienen derecho a recibir información sobre las medidas de asistencia y apoyo disponibles, el procedimiento para obtener defensa jurídica y las condiciones para que sea gratuita, la posibilidad de solicitar medidas de protección, las indemnizaciones a las que se puedan tener derecho, los supuestos en los que puede obtener el reembolso de los gastos judiciales o la recepción de información sobre la causa penal. De hecho, cuando se le entrega copia de la denuncia a la víctima, la misma suele ir acompañada de un acta en el que se detallan sus derechos.

La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida popularmente como ley del solo sí es sí, vino a reforzar, precisamente, la protección de las víctimas de este tipo de delitos. Así, por ejemplo, se retocó el Estatuto de la Víctima del Delito para vedar la "mediación y conciliación" en supuestos de este tipo o para que en las investigaciones de aquellos casos de violencia sexual se reciba declaración a la persona agredida "en dependencias adaptadas para tal fin" y por profesionales –del mismo sexo cuando así se solicite– "que hayan recibido una formación especial para reducir o limitar perjuicios a la víctima".

Del mismo modo, y para evitar que el desarrollo de la investigación o la celebración del juicio terminen convirtiéndose en una "nueva fuente de perjuicios", se reformó la norma para que también en el caso de víctimas de violencia sexual –y no solo las menores de edad y aquellas con discapacidad necesitadas de especial protección– las declaraciones en la fase de investigación puedan ser "grabadas por medios audiovisuales" y "reproducidas en el juicio". Además, cuando se esté indagando en un caso de violencia sexual, pueden acordarse medidas de protección de la víctima que pueden acompañarse del uso de dispositivos telemáticos para el control de su cumplimiento.

Otros mecanismos para acreditar violencia sexual

Todas las víctimas tienen derecho, recoge la ley del sólo sí es sí, a una asistencia "integral" especializada y accesible "que les ayude a superar las consecuencias físicas, psicológicas, sociales o de otra índole" derivadas de las violencias sexuales. Esto comprende, por ejemplo, la atención médica y psicológica especializada o el "asesoramiento jurídico previo" y la "asistencia jurídica gratuita". Del mismo modo, la norma también recoge ayudas sociolaborales o económicas. Así, por ejemplo, cuando la renta de la víctima sea inferior al salario mínimo interprofesional, se contempla "una ayuda económica equivalente a seis meses de subsidio por desempleo".

Para el reconocimiento de estos derechos, las situaciones de violencia sexual podrán acreditarse mediante "una sentencia condenatoria", una "orden de protección", cualquier "resolución judicial que declare la existencia de la misma o acuerde una medida cautelar a favor de la víctima" o bien por un "informe" del Ministerio Fiscal que indique la "existencia de indicios" de que la demandante sufrió una agresión sexual. Sin embargo, la denuncia no es elemento imprescindible para acreditar la existencia de esta violencia. Hay otros caminos, como informes "de los servicios sociales", de los "servicios especializados en igualdad", de los "servicios de acogida" destinados a este tipo de víctimas, de la Inspección de Trabajo, de la Seguridad Social o "sentencias recaídas en el orden jurisdiccional social".

Recursos sin denuncia

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Todo esto tiene una razón de ser: sólo el 8% de las mujeres que ha sufrido violencia sexual fuera de la pareja denuncia –un 11,1% si se tienen también en cuenta las denuncias interpuestas por una tercera persona o institución–, según los datos recogidos en la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer que el Ministerio de Igualdad publicó allá por 2020. En el caso de aquellas mujeres que habían sufrido una violación, el motivo principal para no denunciar fue la vergüenza –lo citaron el 40,3% de las encuestadas–, mientras que un 36,5% hablaba del temor a no ser creída y el 23,5% aludía al miedo al agresor. Mouliaá no denunció antes, precisamente, "por miedo", "por el poder de la política que no se sabe hasta dónde puede llegar".

La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual contemplaba la creación de centros contra la violencia sexual. Se trata de recursos a los que se puede acceder sin denuncia previa y que están pensados para brindar atención psicológica, jurídica y social bajo criterios de "atención permanente y actuación urgente": "Incluyen el acompañamiento y la información telefónica y presencial las 24 horas del día todos los días del año". La norma obliga a construir uno en cada provincia. Y deberían estar en funcionamiento antes de que termine el año. Sin embargo, a mediados de octubre sólo ocho de 52 provincias habían abierto estos centros.

Otro recurso al que puede accederse sin necesidad de denuncia previa es Atenpro, el servicio telefónico de atención y protección para víctimas de violencia contra las mujeres. Se basa en el uso de tecnologías de comunicación telefónica móvil y de telelocalización y permite que víctimas de violencia contra las mujeres "puedan entrar en contacto en cualquier momento" con un centro atendido por personal "específicamente preparado para dar respuesta a sus necesidades". Además, y ante situaciones de emergencia, los trabajadores están preparados para "dar respuesta a la crisis" por sí mismos o movilizando otros recursos humanos y materiales.

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