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El derecho a la verdad, la herramienta legal que las víctimas de residencias invocan en su nueva denuncia

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20 de diciembre de 2006. Ese día, la Organización de las Naciones Unidas elabora su Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Cuarenta y cinco artículos desarrollados en una veintena de páginas que entraron en vigor años más tarde y que suscribieron países como el nuestro. Entre ellos, la ONU recogió por primera vez "el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida". Y la obligatoriedad de cada estado de garantizar su cumplimiento. El concepto no se había introducido nunca antes en una norma jurídica y, de hecho, su desarrollo posterior ha estado sujeto a la jurisprudencia de los tribunales internacionales. En nuestro país, por ejemplo, lo han invocado las víctimas del franquismo. Y consiguiendo tirones de orejas, incluso. Pero no han sido las únicas. Son ahora las víctimas de las muertes en residencias quienes apelan a él.

Lo han hecho las organizaciones madrileñas Marea de Residencias y Verdad y Justicia en la macrodenuncia que hace una semana dejaron sobre la mesa de la Fiscalía de Madrid. Han pasado más de cuatro años desde que la primera ola de la pandemia dejó 7.291 fallecidos en las residencias de la región sin asistencia sanitaria y, a pesar de sus múltiples intentos, todavía no se ha llevado a cabo una investigación completa de las posibles decisiones políticas que pudieron desembocar en esos hechos. Según los datos que manejan las propias organizaciones de familiares, en todo este tiempo se han presentado alrededor de 400 querellas, de las cuales aproximadamente un centenar continúan en juzgados de instrucción. Cuatro han sido reabiertas por orden de la Audiencia Provincial y hay más de 70 que ya han pasado al Tribunal Constitucional en forma de recurso. El resto han sido rechazadas por la justicia, en muchas ocasiones sin ni siquiera haber escuchado a las víctimas y basándose, además, en los informes de las propias residencias.

Los expertos que conformaron la Comisión por la Verdad en las Residencias de Madrid denunciaron también la "ausencia de una investigación diligente por parte de las autoridades políticas y por parte del Ministerio Público". Lo hicieron invocando precisamente el mismo derecho. Porque el nombre elegido para aquella especia de tribunal ciudadano tampoco fue casualidad. "Creo que fue acertado introducir el derecho a la verdad en el documento, porque en este caso representa el derecho que tienen las familias de los fallecidos a que se investigue lo que pasó", explica Fernando Flores, director del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Valencia, profesor de Derecho Constitucional y redactor de aquel informe.

¿Qué es el derecho a la verdad?

Su mención puede parece amplia o, incluso, inconcreta, pero lo cierto es que la jurisprudencia ha sentado algunas bases por las que el derecho a la verdad puede considerarse definido. Podría hacerse de la siguiente manera: "El derecho a la verdad es el que tienen las víctimas y sus familiares a obtener una respuesta de los órganos del Estado que esclarezca lo sucedido con determinadas personas y quiénes han sido los responsables", detalla Flores.

Hay ejemplos concretos y recientes que aterrizan esta idea. El pasado mes de mayo, la ONU pidió a España actuar contra las leyes antimemoria que PP y Vox estaban desplegando en distintas comunidades. Una de ellas era la de Castilla y León, sobre la que Naciones Unidas criticó que su regulación de las exhumaciones podría socavar el derecho a la verdad sobre el destino y paradero de las víctimas. Por otro lado, nuestro país ha sido condenado en varias ocasiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por no investigar los presuntos delitos de tortura a miembros de ETA. Es decir, más allá de si se produjeron o no, el castigo a España ha llegado por no esclarecer, precisamente, esa cuestión. Es decir, por no permitir conocer la verdad.

Fuera de nuestras fronteras ha ocurrido en casos muy similares a este. Uno de los más llamativos es el conocido como El-Masri contra la república yugoslava de Macedonia, en el que se investigaron las detenciones arbitrarias de presuntos terroristas por parte de Estados Unidos —y con la connivencia de otros estados— tras los atentados del 11 de septiembre de 2001. Era 2012 y el TEDH, más allá del fondo del asunto, resolvió aludiendo a la irregular investigación abierta por las autoridades nacionales macedonias a raíz de la denuncia presentada por la víctima. Luis López Guerra fue uno de sus ponentes y explicó este derecho como la combinación de dos vulneraciones: "Una violación sustantiva, derivada de la realidad de las circunstancias de la muerte o los malos tratos, y otra procesal, derivada de la ausencia de la necesaria investigación".

En cualquier caso, todos los casos en los que se ha invocado esta cuestión comparten varias características: en ellos se vulneró un derecho humano fundamental —a la vida, a no ser sometido a tratos inhumanos o degradantes, a la seguridad y a un recurso efectivo—, el Estado jugó un papel importante en la comisión del delito —porque los cuerpos y fuerzas de seguridad tomaron parte activa en él— y hubo una especial dificultad para la obtención de las pruebas —precisamente por lo anterior. "Cuando concurren todas estas características es cuando entra en juego el derecho a la verdad. Hasta ahora siempre se ha aplicado en el caso de desapariciones forzadas de dictaduras y torturas", señala Flores. "Se ha planteado sobre todo en los casos de cambio de régimen o de conflictos armados", añade por su parte Concepción Escobar, catedrática de Derecho Internacional Público en la UNED. "Es ahí donde opera en sentido estricto", sentencia el profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Cádiz Juan Manuel López Ulla. Pero, ¿implica eso que su aplicación esté circunscrita a ese tipo de casos?

"Este es un derecho que está en formación por la jurisprudencia europea. Hasta ahora ha entrado en juego en vulneraciones de derechos muy específicos, pero podría ocurrir en otros", señala el profesor. El de las residencias, para él, es un claro ejemplo. Pero ahora bien, no todos los juristas están de acuerdo.

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Vayamos primero a la tesis de Flores. Como explica, no hubo asistencia sanitaria en los geriátricos madrileños —que no pudieron derivar a ningún recurso ni centro sanitario ni fueron medicalizados. Es decir: sucedieron situaciones inhumanas con resultado de muerte. Hubo, por tanto, un derecho fundamental vulnerado. La administración de la Comunidad de Madrid jugó para ello un papel fundamental, puesto que fue fue la artífice de las decisiones que impidieron tratar a miles de ancianos. Y las pruebas de todo esto fueron obtenidas por investigaciones periodísticas como la de por infoLibre. "Lo sucedido en las residencias de Madrid se asemeja mucho a los casos en los que se ha aplicado el derecho a la verdad. Todo esto ya es suficiente para exigir a la Fiscalía una investigación rigurosa", insiste.

La macrodenuncia firmada por 109 familiares interpuesta la semana pasada va en la misma línea. "Decenas de miles de personas, especialmente vulnerables en razón de su enfermedad y/o discapacidad, vieron cómo se les privaba de forma discriminatoria de su derecho a recibir prestación sanitaria, abocándolas a una injusta desatención y un gravísimo sufrimiento, que en el mejor de los casos les produjo consecuencias irreversibles en su integridad física y moral y en el peor terminó con su vida", señala el documento, que añade: "han transcurrido cuatro años y medio desde que se consumaron los delitos que aquí se denuncian sin que hayan sido investigados. A ello hay que sumar una Administración que ha tenido una permanente actitud obstruccionista".

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El documento, de 160 páginas, hace alusión en este sentido al derecho a la tutela judicial efectiva recogido en la Constitución, el que además Escobar ve acertado alegar en este caso. "Recoge el derecho a acceder a los tribunales, a presentar una reclamación cuando consideras que se te ha vulnerado un derecho y, además, a que te respondan", explica. Y coincide con ella López Ulla, que enmarca en ese terreno, y no en el que se ha desarrollado internacionalmente, un derecho a la verdad de las familias que, en cualquier caso, este experto sí reconoce. "Las familias deben saber lo que pasó, y acceder a los archivos, informes y documentación, pero no creo que eso se enmarque dentro de lo que recoge el Tribunal Europeo de Derechos Humanos", sostiene.

El experto se basa en la Carta Magna. Concretamente, en tres artículos: el 105 sobre el derecho de acceso a la información pública, el 20.1 sobre el derecho a la información veraz y el 24.1 que "reconoce el derecho de acceso a la justicia y a un proceso judicial con todas las garantías" que, explica, ya alude a que "ante una denuncia bien motivada de donde se deriven indicios de criminalidad o conductas irregulares, se debe abrir una investigación que aclare lo sucedido".

Invocado o no formalmente, en lo que sí coinciden todos los eexpertos consultados es en que lo sucedido, como mínimo, debería investigarse. Ya no sólo por una cuestión de derecho a la verdad de las familias, sino también de la sociedad en su conjunto, aquello que López Guerra denominó "perspectiva colectiva" del derecho a la verdad. Los presuntos delitos que se pudieron cometer en las residencias de mayores durante la primera ola de la pandemia prescriben a los cinco años de cometerse, por lo que la mayoría de casos se cerrarán para siempre a partir de abril y mayo del año que viene. Hasta entonces, señalan siempre las familias, seguirán agotando las vías para conseguir su propósito: verdad, justicia y reparación.

20 de diciembre de 2006. Ese día, la Organización de las Naciones Unidas elabora su Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Cuarenta y cinco artículos desarrollados en una veintena de páginas que entraron en vigor años más tarde y que suscribieron países como el nuestro. Entre ellos, la ONU recogió por primera vez "el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida". Y la obligatoriedad de cada estado de garantizar su cumplimiento. El concepto no se había introducido nunca antes en una norma jurídica y, de hecho, su desarrollo posterior ha estado sujeto a la jurisprudencia de los tribunales internacionales. En nuestro país, por ejemplo, lo han invocado las víctimas del franquismo. Y consiguiendo tirones de orejas, incluso. Pero no han sido las únicas. Son ahora las víctimas de las muertes en residencias quienes apelan a él.

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