Las discrepancias sobre la 'ley del sí es sí' dan el salto a los tribunales superiores a la espera del Supremo

Manifestantes feministas el 8M

La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida popularmente como ley del sólo sí es sí, continúa coleando en los órganos judiciales. Medio año después de su entrada en vigor, los tribunales superiores de justicia autonómicos han comenzado ya a revisar las decisiones sobre revisiones de penas dictadas por sus audiencias provinciales al calor de la nueva norma. Y lejos de poner punto y final a una interpretación legal que ha terminado por tensionar la relación entre los dos miembros del Gobierno, sus resoluciones han vuelto a poner de manifiesto la existencia también en este nivel jurisdiccional de discrepancias sobre los efectos de la ley del sólo sí es sí. Una diferencia de criterios sobre la que próximamente empezará a pronunciarse el Supremo.

Los seis primeros meses de vida de la norma se han cerrado con cientos de rebajas de pena a agresores sexuales. En concreto, las cifras facilitadas hace un mes por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hablaban entonces de 721 reducciones de condena –y al menos 74 excarcelaciones– decretadas por los diferentes órganos judiciales tras la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Aquella información, pendiente de ser actualizada, también reflejaba que la disminución de la pena no se producía con carácter general. En las 31 audiencias provinciales que aportaron datos completos, se registraron rebajas en un 25,5% de los casos.

Una parte de estas revisiones han sido recurridas ya ante los tribunales superiores de justicia autonómicos. Y algunos de ellos han empezado a pronunciarse en las últimas semanas sobre las mismas. Lo han hecho escapando de cualquier tipo de automatismo, analizando cada asunto de manera individual. En determinados casos, ese análisis ha terminado con el mantenimiento de la decisión tomada previamente por la instancia inferior. En otros, con su corrección, ya sea frenando o imponiendo reducciones de condena en contra del criterio de la audiencia provincial. Unas discrepancias que también se han puesto de manifiesto entre los propios tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas.

Sin transitoria no hay margen

Uno de los casos ya analizados se remonta a la madrugada del 3 de marzo de 2017. Aquel día, el condenado se encontraba en las inmediaciones de un establecimiento ubicado en el centro de Madrid donde la víctima de la agresión trabajaba como relaciones públicas. Concluida la noche, el hombre se ofreció a llevar a la mujer a casa. En un momento dado, el sujeto decidió tomar un camino rural y, tras detener el vehículo, se abalanzó sobre la muchacha. Ella empezó a gritar, él respondió tocándole la vagina por encima del pantalón. La mujer intentó pedir auxilio por teléfono, pero el condenado le arrebató el móvil. Tras morderle, trató de huir, pero fue alcanzada. Al final, aterrorizada, entró en la parte posterior del vehículo. Y allí fue penetrada bucalmente contra su voluntad.

Al hombre se le condenó a seis años de cárcel por agresión sexual –artículo 179–, el mínimo previsto para un delito que entonces estaba castigado con entre seis y doce años. Con la ley del sólo sí es sí, sin embargo, el castigo más bajo para este tipo penal se redujo hasta los cuatro años. Y la Audiencia Provincial de Madrid decidió entonces disminuirlo hasta ahí. La decisión fue recurrida por la Fiscalía, que desde noviembre lleva defendiendo un mantenimiento de penas si estas pueden imponerse también con la nueva norma. Pero a mediados de marzo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid decidió desestimar el recurso del Ministerio Público y confirmar la rebaja decretada por la audiencia provincial.

En su auto, los magistrados recordaban que la ley orgánica "no estableció regla transitoria alguna, pudiendo haberlo hecho", por lo que debe regir el efecto retroactivo de la ley penal que favorezca al reo "sin las modulaciones ni restricciones previstas" en la transitoria invocada por Fiscalía. "Lo diremos con total claridad: esta Sala no puede compartir el postulado que convierte en principio general del Derecho Penal una previsión de una norma transitoria (que se encuentra en la redacción de 2015) no prevista por una posterior ley penal más favorable para el reo", recogía la resolución.

Esa misma interpretación la hizo unos días después el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. La condena de origen era similar: seis años de cárcel por una violación contemplada en el artículo 179 del Código Penal. La justicia consideró probado que en la madrugada del 6 de junio de 2019, el hombre inmovilizó y penetró vaginalmente a una chica en un domicilio particular a pesar de la oposición verbal de la misma. "Cuanto más me digas que no, más me pongo", le llegó a decir el agresor mientras la violaba. En un primer momento, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife rechazó revisar la pena. Una decisión que ahora ha corregido el TSJ de Canarias. En su auto, los magistrados concluyeron que había que disminuir el castigo hasta los cuatro años.

Mantener la pena cuando haya violencia

La ausencia de transitoria también fue puesta sobre la mesa por su homólogo navarro cuando disminuyó también de seis a cuatro la condena por una violación producida a comienzos de 2016 en la comarca de la Sakana, en contra del mantenimiento de la pena acordado por su audiencia provincial. Aquella decisión, sin embargo, contó con el voto discrepante de una magistrada. La jueza Esther Erice, en contra de lo dispuesto por sus compañeros, consideraba que el hecho de que en su día se fijara el castigo mínimo previsto no debería determinar ahora la imposición automática de la nueva pena mínima que trajo consigo la ley del sólo sí es sí.

No es la única magistrada que considera que, a pesar de la reforma, pueden mantenerse esas condenas mínimas por agresión sexual en algunos casos. Hace algunas semanas, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía decidió revocar una rebaja de seis a cuatro años dictada por la Audiencia de Almería en otro caso de violación, en el que la víctima sufrió una agresión sexual "reiterada en pocos minutos" mientras se la agarraba con fuerza de un brazo y del cuello. En la resolución, los magistrados, que estimaron los recursos tanto de Fiscalía como de la acusación particular, señalaron que no siempre procede "una revisión automática" de condena a la baja.

A la hora de argumentarlo, los jueces expusieron que el nuevo tramo inferior de la pena que se contempla en el artículo 179 –que integra bajo el mismo precepto tanto el abuso como la agresión– se ha añadido, a su entender, "para hechos que encajarían anteriormente en la figura de los abusos o, como mucho, a aquellos en los que la violencia o intimidación empleada son de mínima entidad". Es decir, defienden que se puede mantener el antiguo mínimo de seis años en aquellos casos en los que se hubiera ejercido violencia o intimidación clara contra la víctima. "No puede afirmarse que con la actual normativa le hubiera correspondido una pena inferior a la impuesta", aseveraron los magistrados, que consideraron el castigo proporcionado "a la gravedad de los hechos".

Más de un centenar de recursos en el Supremo

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Al igual que el andaluz, el canario o el navarro, otros tribunales superiores también han corregido en las últimas semanas, de una forma u otra, decisiones de sus audiencias. Es lo que hizo, por ejemplo, el de Castilla y León a mediados de febrero, cuando decidió revocar la rebaja de medio año acordada previamente por la Audiencia de Zamora en el caso de un delito continuado de agresión sexual con penetración vaginal. Los hechos ocurrieron en septiembre de 2018. Aquella noche, y tras varias agresiones y amenazas, el condenado condujo a la víctima hasta una casa y la violó. "Si te vas de aquí para casa te están esperando y no llegas viva, si no te vienes conmigo te están esperando fuera del parque, iré a por tu familia", le llegó a decir el hombre a la mujer.

Al agresor le cayeron diez años de cárcel. Pero tras la entrada en vigor de la ley del sólo sí es sí, la Audiencia de Zamora revisó la condena. Y consideró que como la pena mínima se había reducido de seis a cuatro años, esto arrastraba también hacia abajo el castigo, que debería pasar a ser de nueve años y medio. Una decisión que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) decidió revocar a mediados de febrero. En su argumentación, los magistrados recuerdan que en el momento en el que se juzgaron los hechos el tribunal podía imponer una pena de entre nueve y doce años. Y no optó por el mínimo, sino que la endureció hasta los diez. Por eso consideran que el castigo "resultaría igualmente imponible con la nueva norma".

El Supremo, que hasta el momento se ha pronunciado sobre la ley del sólo sí es sí en aquellos procedimientos sobre los que aún no había sentencia firme, se encargará en los próximos meses de ir resolviendo las discrepancias que han ido surgiendo en este medio año. El Alto Tribunal acumula ya más de un centenar de recursos del Ministerio Público contra revisiones de penas, casos que espera poder ir abordando a partir de mayo. Pero también en la Sala de lo Penal del Supremo, según El País, hay diferencia de criterios. Así, mientras que un sector considera, en línea con la Fiscalía, que se puede aplicar la disposición transitoria de forma estricta, otro cree que no porque aunque el castigo se pueda imponer con el actual Código Penal, podría no ser proporcional.

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