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Política

Un nuevo error en la reforma de una ley despenaliza los tratos degradantes cometidos por empresas

El portavoz del PSOE en el Congreso , Patxi López, y su homólogo en Unidas Podemos, Pablo Echenique, conversan en el Congreso.

Un error legislativo, en este caso en la polémica norma que suprime la sedición y reforma la malversación, vuelve a obligar a los partidos de Gobierno a una corrección. Esta norma, presentada por PSOE y Unidas Podemos en noviembre y aprobada por el Congreso en diciembre, esconde en su articulado, en un apartado que ha pasado casi inadvertido, un fallo que supone la despenalización de los tratos degradantes si los responsables son empresas, medida introducida antes por la ley del solo sí es sí.

El PSOE reconoce a infoLibre el error y anuncia su subsanación, que tendrá que pactar con Unidas Podemos y otros grupos. UP señala que el Ministerio de Igualdad está ya en conversaciones con el PSOE para que se enmiende. "Se va a solucionar esta cuestión técnica lo antes posible", afirman desde el grupo morado.

Este fallo se suma a otro en la ley Rhodes y a la controversia en torno a la Ley del solo sí es sí, norma que está en proceso de reforma al aceptar los socialistas que hay un error en la nueva tipificación que ha terminado permitiendo la rebaja de condenas a condenados por delitos sexuales.

Un cambio para extender el delito de tratos degradantes a las empresas

Históricamente en España se ha considerado que las empresas no delinquen. No obstante, desde 2010, en virtud del artículo 31 bis del Código Penal, sí pueden ser penalmente responsables de un delito, si queda acreditado un beneficio del mismo o es cometido por personas autorizadas o con poder en la estructura de la compañía, entre otros supuestos. En esa línea, la ley del solo sí es sí introdujo un cambio en el artículo 173 del Código Penal que extiende a las personas jurídicas, es decir, a las empresas, la posibilidad de cometer trato degradante, acoso laboral o acoso para impedir el disfrute de la vivienda.

Aunque eclipsada por otros elementos de la ley como el consentimiento, la modificación del artículo 173 del Código Penal era otra aportación que el Ministerio de Igualdad, dirigido por Irene Montero (Unidas Podemos), quería hacer a la seguridad de las mujeres. Según una persona conocedora de los orígenes de la reforma, los autores tenían en mente, entre otros, el caso Iveco: una chica se quitó la vida en 2019 tras la difusión de un vídeo de contenido sexual sin su consentimiento. El caso puso el foco no sólo en los responsables directos de la difusión, sino en la propia empresa.

El Congreso aprobó en agosto la ley del solo sí es sí, uno de los textos estelares del Ejecutivo de coalición de PSOE y UP, que luego sería fuente de problemas por dar lugar a rebajas de condenas a delincuentes sexuales.

Pero esa es la historia más conocida de la ley, en vigor desde octubre. La menos conocida la iba a escribir en el BOE otra polémica norma, en este caso la que reforma el delito de malversación y suprime el de sedición.

Cambios casi inadvertidos en la ley que derogó la sedición

El protagonismo de dicha norma, que obtuvo una durísima respuesta del PP, Vox, Cs e incluso sectores del PSOE, estaba en la sedición y la malversación, por sus consecuencias penales sobre el procés. También acaparó los focos el cambio en la forma de la elección de los dos magistrados del Tribunal Constitucional que corresponde nombrar al Consejo General del Poder Judicial. No obstante, la ley, aprobada en el Congreso en diciembre por el PSOE, UP, ERC, PNV, PDeCAT, Más País y Bildu, implicaba otros cambios legales que pasaron más desapercibidos.

Uno de ellos era la introducción de un párrafo, el segundo, en el artículo 173.1., justo el que antes había tocado la ley del solo sí es sí. La reproducción íntegra del artículo, dentro del título "De las torturas y otros delitos contra la integridad moral", ayuda a entender el error. Va subrayado el párrafo nuevo.

El segundo párrafo respondía a la voluntad de castigar conductas como la atribuida a Miguel Carcaño, autor del asesinato de la joven sevillana Marta del Castillo, que pese a su condena no ha revelado el paradero del cuerpo, que supuestamente conoce. El problema no está ahí, sino en el último párrafo, que es el que había introducido la ley del solo sí es sí para extender a las personas jurídicas la responsabilidad penal por los delitos de los anteriores párrafos. ¿Y por qué hay un problema? Porque ese párrafo queda intacto. Es decir, sigue refiriéndose a los "tres párrafos anteriores". Eso, tal y como quedó el Código Penal con la reforma de la ley del solo sí es sí, afectaba a todo el artículo. En cambio, con la última redacción –la que hoy está en el BOE–, sólo afecta a tres de los cuatro párrafos anteriores. Al primero, no. ¿A cuál no? Al que dice así:

El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Así que las personas jurídicas, antes penalmente responsables de tratos degradantes, ya no lo son, concretamente dese el 12 de enero, cuando la norma entra en vigor. El error ya estaba en la proposición de ley de noviembre de 2022 del PSOE y UP [ver aquí].

El PSOE admite el error y lo subsanará

infoLibre contactó este martes con el PSOE en el Congreso, que confirmó el error. El grupo, a través de cauces oficiales, señala que era ya "consciente" del mismo y que se subsanará con una enmienda transaccional a una enmienda ya presentada a la Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia, actualmente en la Comisión de Justicia. El PSOE no precisa cuándo tendrá lugar la aprobación de esta norma.

El fallo, una vez esté subsanado, sólo dejará los efectos del tiempo en que haya estado en vigor, desde enero de 2023. Es decir, durante el tiempo en que haya estado en vigor esa despenalización de los tratos degradantes para las personas jurídicas, estas no podrán ser incriminadas por esta conducta.

Una "chapuza legislativa"

Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, que había advertido del error en Twitter, califica de "chapuza legislativa" el fallo y llama la atención sobre un "sinsentido" resultante: con la actual redacción, señala, se despenaliza el trato degradante para empresas mientras se penaliza la ocultación de cadáver, una conducta "mucho menos probable para una persona jurídica".

José Manuel Paredes, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Oviedo, también ve un "evidente error" y pone el énfasis en el mismo punto: "La responsabilidad penal se puede aplicar a las empresas por acoso inmobiliario, acoso laboral y ocultamiento de cadáver, pero no para trato degradante".

Un profesional de la Justicia, que no da su nombre, señala que la pifia era conocida en círculos jurídicos, donde llamaba la atención "el absurdo de que una persona jurídica pueda ser responsable de la ocultación de un cadáver".

Así lo ve un magistrado en ejercicio: "Esto no puede salvarse por vía interpretativa. En otros sectores del ordenamiento sí sería posible, y de hecho hay casos similares –introducción de un párrafo nuevo, por una nueva ley o durante la tramitación parlamentaria, que altera la numeración y afecta a otra norma o párrafo que se refiere al artículo modificado–, como por ejemplo el 1967 in fine del Código Civil, que se han salvado por vía interpretativa; pero en derecho penal rige estrictamente el principio de tipicidad, y los errores del legislador siempre jugarán a favor del reo". El magistrado añade que el error "puede producir efectos retroactivos". "Si alguna persona jurídica –dice– hubiera sido imputada por el artículo 173.1 por hechos cometidos antes de la última reforma, se acogerá a la norma más favorable, que es la despenalización en la redacción ahora vigente". Esto es así aunque dicha despenalización sea accidental y contraria a la voluntad del legislador.

"Es positivo que cuando hay un error se subsane, porque este tipo penal no va a ser aplicable a personas jurídicas hasta que se publique la nueva reforma", señala Verónica Ponte, miembro del Comité Nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria.

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El desliz ya había sido aireado por algunos juristas, como Ruiz Robledo, aunque sin repercusiones políticas. En su cuenta de Twitter, el abogado penalista José María de Pablo atribuía el error a lo que considera una reforma legal "a toda prisa", "sin reposado estudio" y "esquivando los informes de los expertos".

Reformas pendientes de 'Ley Rhodes' y 'sí es sí'

Este fallo legal se une a otro anterior, descubierto por el activista por los derechos de la infancia Miguel Hurtado: un error en la conocida como ley Rhodes deja en el aire el plazo de prescripción de delitos "graves" contra menores. La publicación del error por este periódico llevó a la reacción del Gobierno, concretamente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que anunció su corrección, si bien el Defensor del Pueblo instó al Ministerio de Justicia a encargarse.

Además, sigue en marcha la reforma para corregir la ley del solo sí es sí, en la que PSOE y Unidas Podemos no han alcanzado un acuerdo, lo que ha provocado inestabilidad en el Gobierno.

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