Violencia machista
Expertas en violencia de género exigen que los condenados por crímenes machistas no conserven la patria potestad
El rol de los menores que han experimentado las consecuencias de la violencia de género a través del maltrato hacia sus madres ha cobrado especial protagonismo desde que casos como el de Juana Rivas saltaran a primera línea mediática. El régimen de visitas, la custodia o la patria potestad en los episodios de malos tratos sigue siendo una cuestión polémica en la judicatura y, pese a los avances logrados, todavía son múltiples las voces que exigen cambios rotundos encaminados a proteger el interés superior del menor. Juristas y expertas en violencia de género sostienen que la simple existencia de una condena por crímenes machistas debería ser suficiente para retirar al padre el poder de decisión sobre los menores. Pero no siempre sucede así: en 2016, el 15% de los hombres condenados por asesinar a sus parejas o intentarlo conservó la patria potestad sobre los hijos que tenían en común.
Según la memoria de la Fiscalía General del Estado correspondiente al año 2016, del total de sentencias dictadas en relación a delitos contra la vida –consumados o intentos–, en 22 ocasiones víctima y feminicida tenían hijos comunes menores de edad. En 20 de los casos el hombre compartía la patria potestad sobre los hijos, y de ellos a 17 –el 85%– les fue retirada por privación o inhabilitación. Los tres restantes, el 15%, lograron conservar la patria potestad sobre sus hijos menores porque "ni se solicitó ni se impuso la pena del artículo 55 del Código Penal", responsable de retirarla en los casos de prisión por un periodo igual o superior a diez años.
Las expertas consultadas por infoLibre coinciden en que "no tiene mucho sentido que hombres que han ejercido la violencia extrema de matar o intentar matar a estas mujeres puedan tener cualquier tipo de poder de decisión sobre los hijos", tal y como explica Gema Fernández, abogada de Women's Link Worldwide en conversación con este diario. Por ello, apuestan por que la inhabilitación o privación se produzca de forma automática en este tipo de situaciones, y no dependa únicamente del criterio de los jueces.
Consecuencias para el menor
La patria potestad es la responsabilidad amplia que tienen los padres sobre sus hijos, la función de velar por los niños, tenerlos en su compañía, educarlos y administrar sus bienes, funciones todas ellas asociadas a la paternidad. Se ejerce por parte de ambos en acuerdo común y consultando con los hijos, de manera que cuando dicho acuerdo no se produce, suele buscarse la intervención de los jueces en función del interés superior del menor.
La realidad demuestra que, a día de hoy, "la patria potestad es difícil perderla", sostiene Gema Fernández, aun con las secuelas que ello conlleva para los menores víctimas de malos tratos. Entre los efectos, relata la abogada, se encuentra la libertad de gestión de bienes por parte del maltratador: "Si los menores reciben ayuda de la ley por ser víctimas, el propio hombre podría gestionar ese dinero", algo que Fernández considera "totalmente absurdo". El mero hecho de que puedan "tomar decisiones importantes" es, por defecto, una consecuencia negativa en sí misma. Por otro lado, en caso de que el hombre cumpla prisión, los niños quedan en manos de su familia o bajo tutela de la comunidad autónoma, pero si cuando el maltratador salga de la cárcel los hijos continúan siendo menores, éste "podrá seguir tomando decisiones sobre su futuro".
María Naredo, abogada especialista en violencia de género, explica que "ahora mismo, por un mal entender de qué es la patria potestad, hay padres sin custodia pero con la patria potestad de los niños", de modo que pueden decidir, por ejemplo, "impedir el tratamiento psicológico" de sus hijos. Asimismo, en los casos en que una mujer víctima de violencia de género se acoja a un programa de acogida, si el padre tiene la patria potestad cuenta con el "derecho a saber en qué colegio está ese hijo, haciendo zona de riesgo el lugar donde la mujer está alejada de manera clandestina". Se trata, sentencia Naredo, de algunos de los "efectos perversos" del ejercicio de la patria potestad.
Custodia y visitas: el caso de Ángela González
Por otro lado, los efectos que tiene sobre el menor la cesión de la custodia y el establecimiento de un régimen de visitas favorable al maltratador son evidentes. Reflejo de ello es el caso de Ángela González. Durante un régimen de visitas sin supervisión al que González se había opuesto reiteradamente, la hija de la mujer –víctima de violencia machista– fue asesinada en 2003 por su padre. A pesar de las 51 denuncias presentadas desde que se separó de su marido en 1999, no se pusieron en marcha las medidas necesarias para impedir el asesinato de la niña de siete años. En agosto de 2014, la ONU determinó la existencia de fallos policiales y judiciales en el caso, y recomendó a España la puesta en marcha de una serie de medidas para evitar la repetición de sucesos similares. Este jueves la mujer fue recibida por el Defensor del Pueblo, quien ha instado al cumplimiento del dictamen de la ONU dirigido a España.
Women’s Link Worldwide cuenta con varios procesos judiciales abiertos para conseguir precisamente que las recomendaciones del organismo internacional pasen a ser de obligado cumplimiento. Así, tal y como explica Gema Fernández, la organización ha solicitado la responsabilidad patrimonial del Gobierno central, "a falta de un mecanismo concreto para cumplir la resolución". Paralelamente, también ha solicitado la revisión de las decisiones que en su día se adoptaron en el caso de Ángela González. Son, ambos procesos, trámites administrativos, dirigidos al Ministerio de Justicia que ante el silencio administrativo se han judicializado pasando a un "procedimiento contencioso de protección de derechos fundamentales". Actualmente, continúa Fernández, "se encuentran pendientes del pronunciamiento del Tribunal Supremo, que ha admitido los dos recursos de casación".
La letrada lamenta que "el Gobierno es muy reticente y resistente a tomar medidas" y, aunque "se han producido avances", lo cierto es que "no ha habido un acogimiento especialmente proactivo para cumplir con las medidas requeridas, no se ha recibido a Ángela González y no ha habido una disculpa pública", de modo que la actuación gubernamental revela la "cerrazón para garantizar la no repetición e investigar cuáles fueron los fallos".
"Mucho camino por recorrer"
El informe del Ministerio Público celebra el "ligero incremento" de resoluciones judiciales civiles sobre suspensiones del régimen de visitas, de la guarda y custodia o de la patria potestad, así como el "claro aumento" de la imposición de la pena de privación o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad.
El principal motivo del exponencial crecimiento es la reforma aprobada en el año 2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Precisamente la memoria de la Fiscalía subraya dichos cambios legislativos: "Se ha reconocido a menores, hijos de víctimas de violencia de género, como víctimas por el simple hecho de haber presenciado y sufrido el maltrato a su madre, y se ha reforzado la obligación de los jueces de pronunciarse sobre el mantenimiento o no de la guarda y custodia, la patria potestad y el régimen de visitas". Se trata de un salto cualitativo en comparación con la memoria del pasado año, en la que se admitía que "los jueces son renuentes a acordar la suspensión".
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Pese al avance tras la reforma, el debate en torno a la protección del menor en casos de violencia de género continúa candente. Gema Fernández destaca que, actualmente y en base a la legislación vigente, "la decisión exclusivamente recae sobre los jueces", quienes valoran la suspensión "a la luz de las circunstancias de cada caso". A su entender, el escenario óptimo para favorecer el interés del menor apuntaría a que "la ley estipule que automáticamente, cuando exista una condena, se declare la suspensión", algo que "se puede hacer mediante una modificación legislativa".
A día de hoy, el marco legal obliga a tener en cuenta antecedentes de violencia de género antes de toda decisión judicial, pero, tal y como censura Fernández, "tener en cuenta" resulta un término "bastante vago". "Pueden tenerse en cuenta y aún así autorizar un régimen de visitas", denuncia la abogada, quien se pregunta, en este contexto, qué formación están recibiendo los profesionales del aparato judicial en cuestiones de género. "La formación de jueces y de toda la estructura que apoya al sistema de justicia no es obligatoria", insiste Fernández, de modo que, aun con los avances existentes, la cuestión sigue siendo "todavía muy problemática".
María Naredo reconoce también que "la normativa ha avanzado mucho", pero ahora mismo, puntualiza, "lo que está por avanzar con la propia práctica jurídica es la aplicación de esa legislación". Un elemento a mejorar, a su juicio, es el de "la escucha a los niños y niñas" a través del ejercicio de "personas expertas con metodologías expertas" con el objetivo de que se produzca un especialización clara y se trabaje "más en profundidad". Todavía queda, concluye la abogada, "mucho camino por recorrer" para que el derecho de los padres no se imponga sobre el de los menores, "con o sin sentencia".