Tribunales
El Gobierno afronta nuevos fallos en contra del Constitucional por el estado de alarma y la prisión permanente
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El segundo estado de alarma, la suspensión de los plazos parlamentarios en marzo y abril de 2020 y la prisión permanente revisable. Son los tres grandes temas que el Tribunal Constitucional (TC) tiene en agenda para el Pleno de la próxima semana y sobre los que no se esperan buenas noticias para el Gobierno. En los dos primeros casos, se prevén nuevos fallos contrarios a la estrategia jurídica del Ejecutivo durante su gestión de la pandemia, mientras que en el tercero se espera una resolución opuesta a los postulados del PSOE, que recurrió, con apoyo de toda la oposición, la medida por considerarla inconstitucional de arriba abajo.
La mayoría conservadora que permanece en el tribunal de garantías debido al bloqueo político en la renovación de órganos constitucionales continúa así imponiendo su postura con respecto a las medidas utilizadas por el Gobierno para hacer frente a la expansión del coronavirus, cuestionando desde los instrumentos jurídicos propiamente dichos –la figura del estado de alarma– hasta la aplicación práctica de los mismos. Tanto es así que en un principio, el magistrado encargado de la ponencia sobre la suspensión de plazos parlamentarios, Antonio Narváez, presentó un texto favorable a rechazar el recurso de inconstitucionalidad, pero lo ha tenido que cambiar radicalmente para recoger el sentir general apoyado por los magistrados conservadores.
La prisión permanente revisable, con seis años de retraso
Según ha podido saber infoLibre de fuentes del TC, el debate en el Pleno de esta semana se prevé largo y complejo, especialmente en el caso de la prisión permanente revisable, sobre el que se ha abierto una discusión jurídica de calado acerca del alcance de la medida y los plazos de revisión. Esto podría llevar a los magistrados a posponer las deliberaciones si no llegan a ninguna conclusión esta semana. Y todo ello, a pesar de que el TC ya lleva más de seis años de retraso desde que recibió los recursos de inconstitucionalidad.
En cualquier caso, la ponencia que ha redactado la vicepresidenta Encarnación Roca apuesta por avalar en parte la constitucionalidad de la reforma del Código Penal, aprobada en solitario por el PP gracias a su mayoría absoluta. De acuerdo con las fuentes consultadas, la mayoría del tribunal está de acuerdo en que la medida cumple los requisitos de los estándares marcados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ya que es una pena privativa de libertad común en otros países europeos de nuestro entorno y se aplica en casos muy concretos ante crímenes muy violentos y con unas características muy definidas.
Lo que se discute de la reforma son los plazos de revisión. La medida establece periodos de 25, 30 y 35 años para plantear la posibilidad de revisar el encarcelamiento del condenado, algo en lo que los magistrados sí tienen dudas sobre la constitucionalidad. Sobre todo teniendo en cuenta que otros países europeos como Alemania, Noruega, Suecia, Austria, Suiza o Bélgica introdujeron plazos muy inferiores, de entre 15 y 18 años. Las fuentes del tribunal sostienen que el TEDH sí ha avalado plazos de 25 años, pero en ningún caso de 30 o 35, pues unos periodos tan amplios podrían ser contrarios al artículo 25 de la Constitución, que establece que "las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social".
Esta será una parte central del debate en el Constitucional, pero no significa que todos los magistrados estén de acuerdo en avalar parcialmente la reforma del PP. Hay miembros del tribunal, los de sensibilidad más progresista, que opinan que la medida es inconstitucional por definición, precisamente porque creen que todo su planteamiento choca con la Carta Magna. Y es que además, hay fuentes que recuerdan que el Código Penal ya incluía penas muy altas de cumplimiento efectivo de la condena antes de la introducción de la prisión permanente revisable (en algunos casos, como terrorismo, hasta 40 años).
La pena de prisión permanente revisable está prevista en el artículo 140 del Código Penal para los asesinatos en los que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; cuando el asesinato sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima; cuando el autor del crimen pertenezca a un grupo u organización criminal; y cuando el reo de asesinato haya sido condenado por la muerte de más de dos personas. La medida, muy contestada en sus inicios, ya empieza a ser una normalidad seis años después de su entrada en vigor y más de una quincena de presos cumplen esta condena. El Tribunal Supremo la ha avalado en todos los casos que ha revisado salvo en una ocasión.
¿Y por qué sería un varapalo para los partidos que componen el Gobierno de coalición? Principalmente porque el PSOE y Unidas Podemos se posicionaron en contra de su aprobación y los socialistas redactaron el recurso de inconstitucionalidad que secundaron el resto de grupos que entonces estaban en la oposición. Aunque Pedro Sánchez prometió derogar la reforma, tras su llegada a la Moncloa prefirió esperar al pronunciamiento del tribunal de garantías.
La mayoría conservadora se impone
En lo que parece que el debate está más claro y previsiblemente habrá fallo del TC esta semana es en lo que respecta a los dos recursos que presentó Vox contra la suspensión de plazos parlamentarios en las primeras semanas de la pandemia y el segundo estado de alarma. De confirmarse lo que apuntan fuentes del tribunal, el Constitucional daría hasta tres veces la razón a Vox en su estrategia de reprobar la gestión del Ejecutivo para hacer frente a la epidemia. La primera fue con la sentencia sobre el primer estado de alarma, que el pasado julio declaró inconstitucional el confinamiento domiciliario alegando que se debería haber hecho bajo el paraguas jurídico del estado de excepción.
En aquel debate, el Constitucional se partió en dos: seis magistrados votaron a favor del recurso del partido de extrema derecha, mientras que otros cinco hicieron sendos votos discrepantes. En esa ocasión, faltaba un magistrado, Fernando Valdés, quien dimitió hace casi un año, pero en el debate de esta semana habrá una ausencia más, la de Alfredo Montoya, por enfermedad. Si se repitiese la votación, el resultado sería de cinco contra cinco y el voto del presidente, Juan José González Rivas, serviría de desempate. Sin embargo, todo parece indicar que en esta ocasión hay más opiniones favorables a declarar la inconstitucionalidad tanto de la suspensión de plazos parlamentarios como del segundo estado de alarma.
En el primer caso, el Congreso rebatió en sus alegaciones las tesis de Vox: la Cámara no se "paralizó", no se cercenaron los derechos de los diputados ni se vio afectado el control al Gobierno, y las decisiones que tomó la Mesa fueron "proporcionadas", teniendo en cuenta que había un confinamiento nacional y había que preservar la salud pública. Lo único que se suspendió, añadió, fueron "los plazos reglamentarios" que afectaban a las iniciativas que entonces estaban en tramitación, así como los "plazos administrativos y de prescripción y caducidad de los procedimientos administrativos" del Congreso.
Lo que se cuestiona del segundo estado de alarma es la duración (seis meses), las comparecencias en el Congreso cada dos meses del presidente Sánchez (se considera que hubo ausencia de control parlamentario) y el nombramiento de los presidentes autonómicos como autoridad delegada para tomar medidas como el toque de queda o los confinamientos perimetrales. A priori, una mayoría de magistrados del Constitucional son partidarios de dar la razón a Vox una vez más. La sentencia tendrá el mismo ponente que la anterior, Antonio Narváez.
Un ejemplo de las implicaciones del fallo del TC: el volcán de La Palma
"El Constitucional quiere una condena contra el Gobierno. Decir que lo hizo mal. Los argumentos vienen después", critica el profesor de Derecho Constitucional y exletrado del TC Joaquín Urías, uno de los expertos que más crítico se ha mostrado sobre las últimas decisiones del tribunal de garantías, sobre todo en la que respecta al primer estado de alarma. En conversación con infoLibre, sostiene que de esta sentencia del TC se puede extrapolar que cualquier restricción de la libertad de movimientos de los ciudadanos habría de ordenarse bajo el estado de excepción y así, se pregunta si habría que acordar este instrumento jurídico en el caso del volcán de La Palma, donde se están recomendando ciertas limitaciones y confinamientos, a pesar de que esta figura recogida en la ley 4/1981 está prevista para cuestiones de orden público.
Urías recuerda que el estado de alarma está previsto, según la ley, para "catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud" –aparte de para "crisis sanitarias"–, pero opina que la sentencia del TC de julio puede cuestionar el uso de este instrumento jurídico para cualquier situación, más cotidiana o menos, que implique limitación temporal de derechos como el de la libre circulación.
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Carlos Vidal, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED, no está de acuerdo. En su opinión, en cada situación hay que valorar la intensidad y la extensión de las medidas limitativas de derechos y en lo que respecta a La Palma ambas son muy limitadas de momento, por el tiempo y por el número de personas a las que afecta, unos pocos centenares. Esta es la principal diferencia con los primeros meses de la pandemia de coronavirus, que implicaba a toda la población del país. Por eso, considera que en la erupción volcánica sí cabría aplicar el estado de alarma a pesar del pronunciamiento del TC. Además, recuerda que este instrumento permite ir adaptando las medidas según las necesidades que se vayan presentando, así como reaccionar más rápidamente que el estado de excepción, pues éste obliga a pedir autorización al Congreso.
Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona, también destaca la capacidad de reacción del estado de alarma y por eso considera que es lo que cabría aplicar en La Palma, por lo que "no tiene ningún sentido" acudir al de excepción para una catástrofe como la que ha provocado el volcán. Pero, a su juicio, la sentencia del tribunal de garantías ha dejado la gestión de emergencias como esta en una "situación muy complicada", pues si se interpreta de forma estricta, "no se ha dejado más salida" que acudir a la excepción en caso de confinamientos y limitaciones de movimiento.
Para este jurista, la única salida al conflicto jurídico que se ha creado a raíz de la gestión de la pandemia es una reforma de la Constitución en lo que respecta a crisis sanitarias. Una vía intermedia, apunta, sería abordar una modificación de la ley 4/1981 para dejar claro que cabe aplicar los estados de alarma, excepción y sitio cuando las limitaciones de derechos entren en conflicto con el derecho a la vida.