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Las relaciones Iglesia-Estado

El Gobierno avala la legalidad de casi 35.000 inmatriculaciones de la Iglesia

La vicepresidenta del Gobierno Carmen Calvo y Juan José Omella, presidente de la Conferencia Episcopal, en una reunión en junio de 2020.
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El Gobierno de España ha avalado la legalidad de casi 35.000 inmatriculaciones realizadas por la Iglesia católica entre 1998 y 2015. Lo ha hecho por voz de la vicepresidenta primera, Carmen Calvo, y lo ha puesto negro sobre blanco en un informe jurídico cargado de fundamentos legales y emitido con motivo de la publicación de listado. El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática se posiciona y valida así la vigencia de los actos realizados mediante el polémico procedimiento que ha permitido a la Iglesia católica una masiva inscripción de bienes a su nombre, un método con raíz legal en un privilegio de 1946 que otorgaba a los obispos presunción de veracidad.

La noticia resulta un éxito incuestionable de la Conferencia Episcopal, que a través de su portavoz y secretario general, Luis Argüello, celebró la postura del Ejecutivo de PSOE y Unidas Podemos:Nos agrada del reconocimiento que han hecho en el propio informe de que la Iglesia ha seguido la legalidad”. El Gobierno y la Conferencia Episcopal tienen desde junio del año pasado abierta un espacio de diálogo que incluye las inmatriculaciones, junto a otros temas como la fiscalidad y la educación [ver aquí información en detalle].

Junto al logro de la Iglesia, se produce un avance en transparencia, ya que se hacen públicos los casi 35.000 bienes inmatriculados. Pero, ¿no hay reversión de las inmatriculaciones? Será muy difícil, coinciden los juristas consultados. Para anular una inmatriculación, el particular o la Administración pública que lo reclame tendrá que acudir a la vía administrativa o a los tribunales y soportar la carga de la prueba.

El listado y sus implicaciones

El Gobierno, respondiendo a una exigencia aprobada por el Congreso en 2017, envió este martes a las Cortes el tan esperado listado de bienes inmatriculados por la Iglesia [ver aquí el documento, que incluye el informe y todos los bienes, con más de 1.600 páginas]. El catálogo incluye 34.961 bienes registrados a su nombre por la Iglesia entre 1998, año en que entró en vigor una reforma legal impulsada por el Gobierno de José María Aznar, y 2015, cuando otra reforma legal con Mariano Rajoy puso fin a esta práctica, que había ido adquiriendo categoría de escándalo durante ocho años desde que organizaciones de la sociedad civil empezaron a destapar los hechos en Navarra. Quedan fuera del listado los bienes inmatriculados no sólo desde 1946, cuando se formaliza el privilegio, sino también desde 1978, cuando se aprueba una Constitución aconfesional.

Vayamos a los números del listado, que grosso modo ya eran conocidos. En abril de 2017, el responsable de asuntos económicos de la CEE, Fernando Giménez Barriocanal, ya afirmó que podían ser "30.000 o 40.000 inmatriculaciones". Y así ha sido: 34.961 bienes, de los que 20.014 son templos o dependencias complementarias a los mismos (57,2%) y 14.947 son fincas con otros destinos, como terrenos, solares, viviendas o locales (42,75%).

Número y tipo de inmatriculaciones por comunidad autónoma.

¿Qué alcance tiene el listado? Es informativo. Un ejercicio de claridad. Pero no más. Algunas voces han interpretado que su publicación supondría una catarata de reversiones de inmatriculaciones. No lo parece. La presentación de acciones legales para revertir una inmatriculación es tan posible ahora como lo era antes. E igual de fácil. ¿Ejemplos? El Ayuntamiento de Córdoba, durante la etapa de PSOE e IU (2015-2019), sabía perfectamente que la Mezquita-Catedral había sido inmatriculada por la Iglesia en 2006. Pero, aunque quería anular dicha inmatriculación, no lo consiguió, porque la Iglesia había realizado el registro conforme a la ley. Eso no cambia porque el bien aparezca en un listado. La información no da la razón legal. 

Las palabras de Carmen Calvo contribuyeron a enfriar expectativas. La vicepresidenta afirmó que todas las inmatriculaciones se habían realizado con documentación acreditativa suficiente. Concretamente, según los datos ofrecidos por su departamento, 30.335 fueron inscritos con “certificación eclesiástica” (86,8%) y 4.626 con algún título distinto (13,8%), que en cualquier caso era “bastante y suficiente para la demostración” en el Registro de la Propiedad.

Calvo afirmó que puede haber “posicionamientos contrarios” al marco legal que permitía a la Iglesia registrar a su nombre templos con consideración de Patrimonio de la Humanidad, casas cedidas a los curas por los pueblos, locales anejos a dependencias episcopales o plazas, pero se trató de acciones “al amparo de una situación legal”. “Discrepándose o no”, se hizo “a la luz de la legalidad”, reiteró.

Programa de Gobierno

Calvo no anunció nuevas medidas del Gobierno en relación a las inmatriculaciones. Afirmó que lo que “compete” al Ejecutivo es “dar información”, y que ahora si hay particulares o entidades públicas disconformes con que la Iglesia –en rigor, alguna de las alrededor de 4.000 entidades en las que se personifica jurídicamente la Iglesia– haya registrado un bien, puede acudir a la vía administrativa o a los tribunales, “como corresponde a cualquier discrepancia”. Ahí se deberá dirimir quién tiene razón. Hasta ahí llega el Ejecutivo.

Durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Calvo no hizo referencia a anteriores compromisos. Aunque sí que hay compromisos. El acuerdo de Gobierno de PSOE y Unidas Podemos, de diciembre de 2019, recoge la aprobación de “modificaciones legislativas oportunas para facilitar la recuperación de los bienes inmatriculados indebidamente por la Iglesia basadas en el privilegio de inscribir en el Registro de la Propiedad bienes a partir de simples declaraciones de sus propios miembros”. Este periódico preguntó a Ministerio de Presidencia, responsable ahora de todos los asuntos que conciernen a la relación del Gobierno con la Iglesia, por el texto del acuerdo PSOE-UP, pero no hubo respuesta.

El informe jurídico

El aval del Gobierno a las inmatriculaciones entre 1998 y 2015 no se quedó sólo en las palabras de Calvo. Su ministerio lanzó un informe jurídico, fechado este mismo martes y con una extensión de 22 páginas, que realiza dos posicionamientos de relevancia. En primer lugar, se inclina por considerar que el procedimiento de inmatriculación de la Iglesia basado en su propia certificación, anclado en una ley de 1946 y que se mantuvo hasta 2015, tiene la consideración de constitucional. “Pese a las serias dudas que planteaba la constitucionalidad del precepto, ni se dejó de aplicar por ningún tribunal ni se planteó una cuestión de inconstitucionalidad”, señala el informe.

En segundo lugar, más importante aún, afirma: “De los informes recabados del Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles [...] hay que entender que las fincas inmatriculadas a favor de la Iglesia mediante el procedimiento del artículo 206 [el que otorgaba el privilegio a los obispos] contaban con el necesario título material a su favor”. Y añade: “Cada registrador […] ha de velar para que no accedan al Registro actos que supongan sustracción del dominio público”. Esto no deja de ser una suposición de que las cosas son como deberían ser. 

Satisfacción de los obispos

La jerarquía católica se mostró satisfecha. El portavoz de la Conferencia Episcopal, Luis Argüello, celebró este martes el “reconocimiento” realizado por el Gobierno de que “la Iglesia ha seguido la legalidad” con las inmatriculaciones. Argüello afirmó que la Iglesia “no quiere que esté a su nombre nada que no sea suyo”, por lo que “si alguien viniese con mejor derecho” a reclamar el registro de un bien, lo aceptaría siempre y cuando “la exigencia de la legislación nos lo pida”, agregó. Argüello dejó caer un dato más: “Existían dos años después de cada acto inmatriculador para que personas con mejor derecho o instituciones pudieran reclamar la titularidad de esos bienes”.

Para Alejandro Torres, catedrático de Derecho Eclesiástico de la Universidad Pública de Navarra, este dato es clave, porque si han pasado dos años desde la inmatriculación, al particular o institución que tenga que darle la vuelta le correspondería ahora aportar documentación que desmontase el registro por parte de la entidad eclesiástica. El catedrático añade. “Veo muy complicado que prosperen las reivindicaciones de bienes inscritos, pues habría que probar que se tiene mejor título, y que no ha prescrito. El acto registral tiene una presunción de veracidad. La ley de 2015 permitió parar esta práctica a futuro, pero la situación tiene muy poco recorrido retroactivo”.

El artículo 206 de la ley del 46 era el que equiparaba a la Iglesia con el Estado en la potestad de "inscribir" a su nombre bienes aunque "carezca del título escrito de dominio". Eso es lo que en jerga administrativa se llama "inmatricular": registrar por primera vez un bien. Lo único necesario era la "oportuna certificación del funcionario a cuyo cargo esté la administración" del inmueble, si bien los cambios normativos introducidos desde 1996 incrementaron las obligaciones. En el caso de la Iglesia, el que hacía las veces de funcionario era el propio obispo, facultado para emitir certificaciones de dominio. La institución católica no desaprovechó el regalo y estuvo inmatriculando al menos hasta 2015. ¿Cuántos bienes? No se sabe. Sabemos ahora lo que inmatriculó entre 1998 y 2015: 34.961. El resto no se sabe, porque queda fuera del listado.

En resumen, los bienes que están en el listado, están avalados por el Gobierno y será difícil que su inmatriculación vuelva atrás. De los que no están no sabemos nada, salvo que están aún más blindados. En ambos casos, la Iglesia sale bien parada.

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La dificultad de la reversión

Un ejemplo ilustra bien la dificultad de revertir una inscripción. El Ayuntamiento de Artà, en la Isla de Mallorca, logró en enero que el Supremo anulase las inmatriculaciones por parte de la Iglesia de las murallas y los patios de una parroquia [ver aquí información en detalle]. Lo ha conseguido tras una larga batalla legal iniciada en 2017 que ha incluido primera instancia, Audiencia de Palma y Supremo, y que le ha obligado a buscar asesoramiento profesional externo sobre historia y leyes. En España, siglos de consustancialidad entre el Estado y la Iglesia han provocado que se desdibuje el concepto de bien público, lo cual provoca que muchos ayuntamientos no puedan probar el dominio público de bienes registrados por la Iglesia. Y hay más dificultades. Por ejemplo, ¿qué pasa con los bienes inmatriculados y luego vendidos?

Antonio Manuel Rodríguez, profesor de Derecho Civil y portavoz de la plataforma Recuperando, contraria a las inmatriculaciones, opina que las inscripciones han sido “moneda de cambio” entre el Gobierno y la CEE para facilitar la exhumación de Franco y la Ley Celaá.Ya era decepcionante que el listado sólo fuera desde 1998. Se puso esa fecha para señalar a Aznar, cuando el problema es anterior y mayor. Ahora la decepción se incrementa. No se aporta ninguna solución y se deja el asunto en manos de posibles reclamaciones de los ayuntamientos, con lo que la actuación dependerá del color político de cada Gobierno local. La carga de la prueba recaerá en quien recurra”, expone Rodríguez, que ha asesorado al Ayuntamiento de Artà en su batalla ganada.

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