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Los juristas prevén una larga ofensiva judicial para frenar la aplicación de la amnistía pese al blindaje del Gobierno

El expresidente Carles Puigdemont interviene durante la constitución de la Asamblea Territorial del Consell de la República.

Todo parece indicar que esta vez será la definitiva. Tras un intenso mes de negociaciones, la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha dado este jueves luz verde a una nueva redacción de la futura ley de amnistía. El texto, acordado a última hora del miércoles por socialistas e independentistas, introduce ciertos retoques relativos al terrorismo o los delitos de alta traición con los que se pretenden sortear los obstáculos surgidos en el caso Tsunami o el caso Volhov. Los cambios tratan de limitar el margen de maniobra de los tribunales para, agarrándose a una interpretación extensiva del terrorismo, no aplicar la ley. Los expertos, no obstante, advierten de que no garantiza un escape definitivo. Al fin y al cabo, la interpretación del mismo dependerá de los jueces. Y vaticinan una larga batalla jurídica antes de que la amnistía despliegue totalmente sus efectos.

La redacción de la amnistía, hasta este jueves, excluía de su ámbito de aplicación “los actos tipificados como delitos de terrorismo castigados en el Código Penal”. El problema, sin embargo, es que este tipo es excesivamente amplio. Desde la reforma de 2015, puede considerarse como tal "cualquier delito grave" contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, el patrimonio o el apoderamiento de medios de transporte, entre otros, siempre y cuando con ellos se busquen los siguientes fines: "subvertir el orden constitucional", "alterar gravemente la paz pública", "desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional", "provocar un estado de terror en la población", "desestabilizar" instituciones políticas o "estructuras económicas o sociales del Estado" u "obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse".

Esta redacción amplia, muy criticada desde hace años por parte de la doctrina penal, es lo que ha facilitado que tanto el magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón como el Tribunal Supremo hayan considerado que pueden encajarse en este tipo delictivo las protestas surgidas tras la sentencia del procés que están en el centro del caso Tsunami, por el que están siendo investigados tanto el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont como a la secretaria general de ERC, Marta Rovira. Una interpretación extensiva que, sin embargo, ha rechazado por activa y por pasiva el fiscal encargado del caso, que como mucho considera que determinados hechos pueden ser constitutivos de delitos de desórdenes públicos.

De esta manera, y ante el riesgo de que la amnistía no pudiese desplegar sus efectos en el marco de esta causa, el PSOE y las formaciones independentistas han acotado el margen de interpretación. Y lo han hecho sacando el Código Penal de la ecuación. De esta manera, sólo se considerarán no amnistiables las conductas incluidas en la directiva europea de 2017, más ligadas a la idea de terrorismo que está en el imaginario colectivo. Dicho texto habla de atentados contra la vida o integridad física, secuestros, explosivos, armas, apoderamiento de medios de transporte o conductas que pongan en riesgo vidas –ya sea la liberación de sustancias peligrosas, la "perturbación o interrupción" de recursos naturales o la "destrucción masiva" de instalaciones estatales o sistemas de transporte–.

Joan Carles Carbonell, catedrático de Derecho Penal de la Universitat de València, cree que estos cambios "limitan el margen de interpretación" sobre lo que puede o no puede ser amnistiado: "Remitiéndose al derecho europeo, se salva el problema que supone la indeterminación existente en nuestro Código Penal en relación al terrorismo y se deja claro cuál es el ámbito no amnistiable". "Con la redacción antigua, que era más abierta, García-Castellón podría haber dicho que no era de aplicación la amnistía porque lo que investiga él son hechos que pueden considerarse como terrorismo y que, los mismos, no serían amnistiables", resume, por su parte, Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla.

Pero la mención a la directiva europea no es el único candado que tratan de poner socialistas e independentistas en relación al terrorismo en la amnistía. Porque el articulado dice que los actos a los que hace mención el texto comunitario deben, además, haber "causado" de "forma intencionada" graves "violaciones de derechos humanos". Hace referencia, en este sentido, a los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, los relativos al derecho a la vida y la prohibición de la tortura. "Aunque un juez crea que unos hechos pueden tener encaje en cualquier conducta de la directiva, tendrá que considerarlo amnistiado si no hay homicidio, torturas o lesiones terroristas", apunta José Manuel Paredes, catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Oviedo.

La interpretación definitiva en manos de los jueces

Carbonell cree que la redacción puesta sobre la mesa, que mantiene el terrorismo en la lista de exclusiones pero en su definición europea, salva "posibles objeciones" a nivel comunitario: "Al final, excluye las conductas que se recogen en las propias normas europeas". Algo en lo que coincide Urías: "Si en algún momento el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tuviera que controlar si España está cumpliendo con la obligación de perseguir estos delitos de terrorismo, estamos protegidos. No se hace ninguna excepción a la hora de perseguir conductas contra la vida ajena". Paredes, sin embargo, ve peligrosa la vinculación de la directiva también a los artículos 2 y 3 del CEDH, una "hiperrestricción" que podría no superar el filtro jurídico europeo: "Un secuestro, por ejemplo, sería un caso de terrorismo según la directiva pero amnistiable porque no viola el derecho a la vida".

A pesar de los cambios, los juristas consultados por infoLibre admiten que el nuevo texto no garantiza un blindaje total. Al fin y al cabo, son los jueces los que deben determinar si la norma es de aplicación o no en un caso. "No hay forma de blindar a ninguna persona porque esta ley, por muy clara que esté, tiene que pasar por la interpretación de los tribunales", avisa Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid. En este sentido, nadie descarta que determinados magistrados puedan intentar recurrir a una "interpretación original y extensiva" para torpedear la aplicación de la ley. Por ejemplo, diciendo que la directiva no es de aplicación directa y que hay que estar a lo que diga nuestro Código Penal.

Una larga batalla jurídica

"Creo que la norma está bien atada, pero nunca se puede decir que no quepan interpretaciones contrarias", señala Carbonell. Urías también insiste en que ese riesgo es inevitable. Tampoco descarta "maniobras" para tratar de esquivarla Joan Josep Queralt, catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Barcelona. "Un sector de la alta magistratura es terriblemente hostil a la amnistía y harán todo lo posible por retrasar su aplicación", sostiene el jurista, quien cree que el nuevo texto que ha salido este jueves de la Comisión de Justicia solo supone un "cambio de envoltorio": "La única modificación notable es que se adelanta la fecha de la amnistía –en lugar de comenzar en enero de 2012 arranca en noviembre de 2011–. Lo demás, aunque con otras palabras, es exactamente lo mismo".

Los expertos, en este sentido, dan por hecho que en cuanto la norma entre en vigor se iniciará una "larga batalla jurídica". "Y dado que lo que se pretende es situarla en el ámbito europeo, va a ser tan larga como la Guerra de los Treinta Años", resalta Javier Álvarez, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Carlos III de Madrid, al tiempo que rechaza la inclusión de la malversación en el ámbito de la amnistía: "No es tolerable". A mediados de enero, sin ir más lejos, el colectivo Plataforma Cívica por la Independencia Judicial se encargó de distribuir entre la carrera una guía en la que se sugería a los jueces que llevasen casos relacionados al procés que acudiesen preferentemente a la justicia europea una vez que la norma entrase en vigor.

La elevación de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea implicaría, en la práctica, la suspensión del procedimiento nacional –y, por tanto, la aplicación de la amnistía– hasta que el órgano resuelva sobre la misma. Ahora bien, esa suspensión, y así queda recogido en la norma de olvido jurídico, "no impedirá el alzamiento de aquellas medidas cautelares que hubieran sido acordadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley y que implicasen la privación del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas". Efectos suspensivos que también provocan, por ejemplo, el planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por parte de jueces que estén instruyendo causas relacionadas con el procés.

Los delitos de alta traición y el 'caso Volhov'

La nueva redacción de la ley de olvido jurídico, que ahora tendrá que ser aprobada por el Pleno del Congreso antes de comenzar su tramitación en el Senado, también ha introducido retoques en relación a los "delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional". Los mismos siguen estando excluidos del ámbito de aplicación de la amnistía. Eso sí, "siempre que se haya producido tanto una amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España en los términos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas o en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970".

Este cambio tiene, en principio, su razón de ser en el llamado caso Volhov, que instruye el Juzgado de Instrucción nº1 de Barcelona. Dicha causa se centra en las supuestas conexiones entre el entorno del expresident Carles Puigdemont y el Gobierno ruso tanto antes como después de la famosa declaración de independencia. Un procedimiento sobre el que planea el artículo 592 del Código Penal, que castiga con entre cuatro y ocho años a quienes "con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España" mantengan "inteligencia o relación de cualquier género con gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, organismos o asociaciones internacionales o extranjeras". Y en el que, por el momento, no parece probado que existiese esa "amenaza efectiva y real" o "uso de la fuerza" que exige el nuevo texto para no aplicar la amnistía.

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