Las actividades del presidente

El Gobierno elude de nuevo responder si Rajoy cobró como registrador y cargo público

El presidente Mariano Rajoy durante el pleno de este martes en el Congreso.

Por segunda vez en menos de un año, el Gobierno ha respondido con vaguedades a PSOE e IU para no desvelar si el presidente, Mariano Rajoy, cobró simultáneamente como registrador de la propiedad y como cargo público en algún momento de sus casi 33 años de vida política, de los que solo en dos (1987-1989) no ocupó cargos públicos.

Tanto las respuestas a la batería de preguntas formuladas por el diputado de IU Gaspar Llamazares como la destinada al socialista Gabriel Echávarri utilizan una fórmula ya habitual en este capítulo: que el jefe del Ejecutivo “se ha ajustado siempre a la legislación aplicable”. Hasta 1984, los funcionarios –y los registradores lo son– con cargo público podían cobrar por partida doble de manera legal. Y hasta 1998, la norma específica por la que se rigen los registradores mantuvo abierta esa opción. Interpretar, por tanto, cuál era aquí la “legislación aplicable” entre 1981 y 1998 resulta tarea imposible.

El socialista Echávarri pidió acceder al “historial completo” de Mariano Rajoy como registrador. El Gobierno ni siquiera deniega formalmente su petición pero tampoco la cumple. Simplemente, ofrece al diputado una respuesta que, lejos de aportar ningún dato nuevo, se limita a recordarle que puede encontrar en el BOE “las situaciones administrativas” que en cada momento acompañaron al hoy presidente.

El historial de Rajoy fue ocultado en 2001 en un “archivo de seguridad”. El Ejecutivo, al que Llamazares inquirió sobre ese punto, ni confirma ni desmiente el traslado, que en efecto se llevó a cabo por orden directa escrita de la entonces directora general de los Registros y el Notariado. Su respuesta se ciñe a remarcar esto: “El presidente del Gobierno no tuvo en ningún momento conocimiento del modo y lugar de custodia del expediente relativo a su vida administrativa”.

Tanto Llamazares como Echávarri plantearon sus iniciativas parlamentarias a finales de septiembre, después de que infoLibre informase de que, con la ley entonces vigente en la mano, Rajoy solo tenía dos opciones en el primer periodo de su vida política (1981-1985): pedir la excedencia como registrador, con lo que su plaza saldría a concurso, o mantener la titularidad del registro, ceder su llevanza a un sustituto, repartirse con él los beneficios que fuese generando la oficina registral y percibir así dos sueldos.

Rajoy jamás solicitó la excedencia total, la prevista en el Reglamento Hipotecario –por qué no lo ha hecho en casi 33 años es otra de las preguntas de Llamazares que el Gobierno sortea. De modo, que solo cabe una opción: hubo reparto de beneficios durante ese periodo. Entonces era legal. Lo fue, al menos, hasta que en noviembre de 1984 entró en vigor la primera ley (la 30/1984, de Función Pública) que prohibió de forma expresa la doble percepción salarial a los funcionarios con cargo público y reguló el pase a la situación de servicios especiales. El presidente no solicitó su primer pase a servicios especiales hasta noviembre de 1985. Del registro de Padrón había saltado al de Berga (Barcelona) y luego a uno de Elche (Alicante).

Pese a que en la práctica operan como profesionales del sector privado en régimen de monopolio, los registradores son funcionarios. Aunque especiales. Tanto que hasta 1998 se mantuvo en vigor un artículo -el 541- de la norma por la que se rigen –el Reglamento Hipotecario– que permite la opción del doble cobro.

Es esa excepcionalidad la que suscita la duda de qué pasó con Rajoy en tanto el artículo en cuestión se mantuvo vigente. Como ocurrió con las preguntas de tandas anteriores, el Gobierno utiliza el presente como tiempo verbal para remarcar que “la legislación vigente no contempla” la posibilidad de reparto entre el registrador titular y el sustituto, que el caso de Rajoy es el mismo desde 1990: Gaspar Riquelme, interino “accidental permanente” (sic) del Registro de Santa Pola. Rajoy ostenta la titularidad de ese registro desde noviembre de 1987. Y la ejerció, oficialmente, hasta su elección como diputado en las elecciones de 1989.

Pero el uso del presente impide saber a qué momento exacto se refiere la respuesta del Gobierno en cuanto a que la legislación vigente "no contempla" la posibilidad de reparto. ¿Significa eso que nunca la ha contemplado, al menos desde 1984? ¿O que no la contempla desde 1998? La duda es exactamente la misma que en febrero de 2013, cuando Llamazares recibió una serie de respuestas que nada le aclararon.

El interrogante del Reglamento Hipotecario

El Gobierno tampoco ofrece ahora una contestación clara al segundo interrogante planteado por la oposición:  exactamente, el de si Rajoy se valió del Reglamento Hipotecario entre 1985 y 1998, periodo en que su confuso articulado chocaba con el de la ley de Función Pública y seguía avalando el reparto de beneficios entre el titular ausente de un registro -por estar ejerciendo un cargo público- y el sustituto encargado de su llevanza.

En septiembre de 1998, y con Rajoy como ministro de Educación, el Reglamento Hipotecario incorporó un nuevo artículo –el 552– que, ahora sí, vetaba la doble percepción de retribuciones por parte de los registradores que accedieran a un cargo público. A partir de ese momento, los registradores interinos ingresarían “la totalidad de los honorarios” devengados por el registro cuyo titular ocupase un cargo público incompatible.

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Varias de las preguntas de Llamazares, que ya había interrogado al Gobierno sobre ese punto hace un año, versaban sobre el periodo inicial de Rajoy como político y su doble condición de cargo público en Galicia y registrador de Padrón (A Coruña) y Berga (Barcelona). El diputado planteó otra de carácter general sin distinción de fechas: “¿Percibió en algún momento el actual presidente del Gobierno a lo largo de su carrera y de forma simultánea doble retribución como cargo público y como registrador de la propiedad?”. Y también esta: “¿Se acogió Don Mariano Rajoy entre 1985 y 1998 al Reglamento Hipotecario que le permitía cobrar una parte de los honorarios de los registros de los que era titular o se atuvo en todo momento a la Ley 30/1984 que se lo prohibía?”.  

La respuesta del Gobierno, sin detalles ni tampoco distinción de fechas, ha sido la siguiente: “Don Mariano Rajoy se ha ajustado siempre a la legislación aplicable al efecto, tanto en lo relativo a su situación administrativa por razón del puesto o cargo desempeñado en cada momento como en la percepción de la retribución correspondiente”. Es decir, el Gobierno no niega que Rajoy cobrase como registrador y cargo público en la época en que era legal. Aunque tampoco lo afirma. Desde luego, el monto de los supuestos ingresos que el doblete retributivo reportó a Rajoy al menos entre 1981 y 1985 constituye un absoluto misterio.

También IU dirigió al Gobierno una pregunta específica sobre el primer sustituto profesional de Rajoy, Celestino Pardo, nombrado en 1982 registrador interino de Padrón y designado en 2013 miembro del consejo de administración de la Sareb, es decir, el llamado banco malo. En su respuesta sobre el ascenso de Celestino Pardo, el Gobierno se limita a decir que la Sareb –comandada por el Estado– es una entidad “jurídico-privada” y que para ser miembro de su consejo se requiere la “honorabilidad comercial y profesional” necesaria “para ejercer la actividad bancaria”. "En atención al cumplimiento de estos requisitos -concluye la respuesta- por Don Celestino Pardo, se procedió a su nombramiento como consejero de la Sareb".

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