La Delegación del Gobierno en Andalucía, a propuesta de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, ha presentado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz un recurso por el cual se impugna el acto del Ayuntamiento de Cádiz el acto del Ayuntamiento de Cádizde izado y permanencia de una bandera de la II República española en la plaza de la Constitución, por no considerarlo ajustado a derecho.
Según ha indicado la Subdelegación en una nota, igualmente, el recurso "pide como medida cautelarísima la suspensión de dicho acto, por concurrir circunstancias de especial urgencia, conforme a lo previsto en el artículo 135 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".
El documento presentado en el juzgado recoge que "se vulnera el principio de neutralidad y objetividad que debe regir la actividad de las administraciones públicas consagrado en el artículo 103 de la Constitución Española y en el artículo 6.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril. Dichos principios son la razón de ser de los símbolos a emplear por las administraciones públicas".
También se aporta diversa jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Superior del País Vasco, del Superior de Castilla y León, así como la Carta Europea de Autonomía Local, considerando además que el elemento de neutralidad es más exigente aún en el caso de las corporaciones locales, por aplicación de la doctrina constitucional, relativa a que los intereses de cualquier administración local deben ser los generales del municipio y no los del partido político que en ese momento ostente el gobierno municipal.
Por dichos razonamientos, se considera que "la colocación de una bandera republicana dentro de los jardines públicos de la plaza de la Constitución de Cádiz, situados frente a la entrada principal al casco histórico de la ciudad, lugar destacado y perfectamente visible, con el fin de reflejar una determinada ideología entra en conflicto con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Constitución Española, al proclamar que la forma política del Estado Español es la Monarquía Parlamentaria, por lo que contraviene el principio de neutralidad y objetividad que debe regir las actividades de las administraciones públicas".
¿Es ilegal colocar la bandera republicana?
Durante el pasado aniversario de la proclamación de la Segunda República, el 14 de abril de 2016, algunos ayuntamientos del cambio colocaron banderas tricolor en sus casas consistoriales. En Andalucía y en la Comunidad Valenciana, las subdelegaciones de Gobierno instaron a la retirada de los símbolos mediante procedimientos de urgencia y requerimientos. En el auto referente a Ayamonte, la jueza Isabel Morón sostuvo que la actuación podría "colisionar con los principios de neutralidad y objetividad de la actuación administrativa", el mismo argumento al que ahorra se aferra la Delegación del Gobierno en Andalucía: los Ayuntamientos tienen que representar al municipio, no la ideología del equipo de Gobierno.
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Además, la magistrada hizo referencia a la Ley 39/1981, más conocida como Ley de Banderas, que establece la obligatoriedad de lucir la bandera rojigualda, ocupando el lugar preferente en todos los edificios de todas las administraciones. Algunos expertos consultados por infoLibre en aquella ocasión consideraron que dicha normativa "obliga a exhibir la bandera de España, regula cómo convive con otras banderas oficiales pero no prohíbe expresamente exhibir banderas no oficiales". Sin embargo, el profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Mariano Bacigalupo, consideró que aunque la tricolor no sea directamente vetada en la redacción de la norma, se puede interpretar que al prever solamente la exhibición de banderas oficiales, la exhibición de las no oficiales no queda contemplada e incluso se prohíbe.
Los juristas coinciden que, en contra de lo que suelen argumentar los detractores a colocar la republicana en las instituciones, no hay ninguna bandera inconstitucional. "Su mera exhibición no va contra lo establecido en la Carta Magna, en absoluto. No hay una prohibición específica para la exhibición de banderas que pueden ser símbolos o proyectos políticos que, tal y como está la Constitución, no caben en ellas", afirmaba Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona.
La Delegación del Gobierno en Andalucía, a propuesta de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, ha presentado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz un recurso por el cual se impugna el acto del Ayuntamiento de Cádiz el acto del Ayuntamiento de Cádizde izado y permanencia de una bandera de la II República española en la plaza de la Constitución, por no considerarlo ajustado a derecho.