Sanidad privada
El Gobierno de Monago permitió que el hospital de Capio donde trabaja su exconsejero de Sanidad infringiera la ley antimonopolio
El Gobierno de José Antonio Monago (PP) permitió que el gigante de la sanidad privada, Capio (ahora llamada IDC Salud), mantuviera vigentes en Extremadura durante casi año y medio en sus contratos con las aseguradoras privadas cláusulas prohibidas de “exclusividad y no competencia” a largo plazo. Y ello pese a existir una denuncia de su rival directo, Clínica Extremeña de Salud (CES), que acreditaba de manera fehaciente –o sea, con papeles- cómo la multinacional estaba vulnerando en su clínica de Badajoz la legislación antimonopolio.
En esa clínica, denominada Clideba y que mantiene un concierto con la sanidad pública extremeña, trabaja Javier Fernández Perianes. Es decir, el consejero de Sanidad extremeño que en mayo de 2012 se vio forzado a dimitir cuando la prensa local destapó que seguía ejerciendo la medicina privada en Portugal.
Clideba salió indemne y sin un euro de multa del procedimiento sancionador que finalmente tuvo que abrir el Ejecutivo extremeño. Sus peculiares, por explícitas, cláusulas de exclusividad llevaban mucho más tiempo en vigor: desde 2009.
Pero no salieron a la luz hasta que varios empresarios extremeños se lanzaron a abrir en 2011 otro hospital privado en Badajoz, la Clínica Extremeña de Salud (CES). Sus responsables aseguran que no supieron lo que se les avecinaba hasta que la inversión ya había sido desembolsada.
Asfixiados por la imposibilidad de competir en el mercado de las aseguradoras privadas, a las que Capio tenía literalmente atrapadas con cláusulas de exclusividad por hasta 15 años que preveían penalizaciones millonarias en caso de incumplimiento, los denunciantes habían acabado de un modo muy distinto: en concurso de acreedores, con una plantilla laboral de 60 empleados en la cuerda floja y una inversión de 20 millones amenazada de ir directamente a la basura. Ahora siguen en concurso pero confían en salir adelante.
Puerta giratoria de doble sentido
Clideba era una de las clínicas para las que Javier Fernández Perianes, que en febrero de 2012 ascendió al cargo de consejero de Salud, había trabajado antes de su nombramiento. Las referencias de la prensa extremeña a ese dato, localizadas en noticias sobre su dimisión, son brevísimas pero inequívocas y confirmadas ahora por fuentes que conocen de primera mano este caso.
Localizar a Perianes en Clideba ha resultado materialmente imposible tras múltiples llamadas efectuadas a lo largo del martes. Pero el oftalmólogo ocupa un lugar destacado en su cuadro médico, como se puede comprobar pinchando en aquí.
Un episodio datado en septiembre de 2013 ilustra la importancia del doctor Fernández Perianes para Clideba: en esa fecha –y así lo destacó Capio en su blog institucional- ya era uno de los dos directores de la Unidad Oftalmológica de Clideba, cuya ampliación inauguró su sucesor al frente de la Consejería de Salud, Luis Alfonso Hernández Carrón.
Como indican los hechos, la puerta giratoria fue de doble dirección para Fernández Perianes: antes de ser consejero por tan solo tres meses trabajó para Clideba y fue a Clideba donde volvió cuando tuvo que dimitir de su cargo público.
“Sin límite de plazo”
La denuncia de CES llegó al Ejecutivo el 8 de marzo de 2012 pero el Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, cuya web solo muestra un historial de seis expedientes sancionadores tramitados desde 2008, no abrió diligencias hasta el 17 de enero de 2013 y no adoptó una resolución definitiva hasta julio de ese año.
El equipo de Monago se justifica alegando que la ley autoriza un periodo previo de “información reservada” sin “límite de plazo”.
Por lo demás, la Junta de Extremadura alega que se cumplieron todos los plazos legales una vez abierto el procedimiento: 18 meses para su tramitación, como efectivamente señala la ley. Pero contados a partir de la incoación del expediente y sin tener en cuenta los 10 meses de barbecho que habían transcurrido desde la presentación de la denuncia.
La respuesta del Ejecutivo saliente señala que el jurado adoptó su resolución el “11 de abril de 2013”. En realidad, y como corrobora la propia resolución enlazada por el gabinete de comunicación de la Consejería de Economía en su respuesta a infoLibre, la fecha definitiva fue posterior: 23 de julio de 2013.
La denuncia de la clínica CES adjuntaba en efecto contratos de Capio con aseguradoras que incluían la ya citada cláusula de “exclusividad y no competencia” por periodos nada menos que de tres lustros.
Uno de esos contratos, a los que ha tenido acceso este diario, ataba a la aseguradora Caser con Capio entre 2009 y 2023. Si Caser decidía remitir a sus asegurados a otro hospital privado de Badajoz -y solo había uno más, el de CES-, el contrato le imponía una penalización de tres millones de euros. En el caso de Asisa, la denuncia de CES relata cómo Capio le impuso "la prohibición de abrir un centro hospitalario en Badajoz durante el período de 12 años so pena de pagar una indemnización de dos millones de euros".
Por supuesto, la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), vigente desde 2007, prohíbe taxativamente lo que se conoce como “abuso de posición dominante”. En otras palabras, prohíbe cosas como que un gigante llamado Capio, dominado por un enorme fondo de inversión (CVC) que a su vez es propiedad de varias sociedades del paraíso fiscal de las Islas Caimán, aplique cláusulas que impongan a un cliente o proveedor una relación de exclusividad total durante lustros.
El artículo 2.2.a) de la Ley de Defensa de la Competencia expone el asunto del abuso de posición en estos términos: "[El abuso podrá consistir, en particular, en:] La imposición, de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos". Por ejemplo.
De hecho, los denunciantes comunicaron al Jurado de Defensa de la Competencia su convicción de que la existencia de esas cláusulas de exclusividad implicaban una conculcación evidente del artítulo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia en su apartado 1.e, que prohíbe esto: “La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos”.
Así que la denuncia de Clínica Extremeña de Salud (CES) llegó a la mesa del Jurado de Defensa de la Competencia el 8 de marzo de 2012. Pero ese órgano, dependiente de la Consejería de Economía, creado por una ley regional de 2005, no incoó diligencias hasta el ya mencionado 17 de enero de 2013.
infoLibre preguntó al equipo de Monago en la saliente Consejería de Economía extremeña por qué durante casi un año se quedó en el cajón una denuncia relativa a un sector estratégico como es la sanidad y que adjuntaba un contrato abiertamente opuesto a la legislación sobre competencia.
La respuesta textual y escrita fue la siguiente en este punto: “Antes de iniciar el expediente se puede abrir un periodo de información reservada (artículo 49.2 de la Ley de Defensa de la Competencia) con el fin de determinar con carácter preliminar si concurren las circunstancias que justifiquen la incoación de un expediente sancionador y, en su caso, determinar si la competencia para resolver la tiene el Jurado de Defensa de la Competencia o la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (extinta Comisión Nacional de la Competencia)”.
“Esta información reservada –concluye la respuesta- no tiene límite de plazo”.
En resumen: como la información reservada “no tiene límite de plazo”, la clínica donde trabajaba y trabaja el exconsejero de Sanidad Javier Fernández Perianes –ni el Ejecutivo saliente ni Capio dijeron una sola palabra sobre esa pieza de la historia– continuó aplicando sus cláusulas de exclusividad. La resolución definitiva del Jurado de Defensa de la Competencia no llegó hasta el 23 de julio de 2013.
Para entonces, dada la explicitud de la clásula de exclusividad y de que tarde o temprano alguien confirmaría su ilegalidad, Capio hacía casi cuatro meses que se había allanado. En otras palabras, había reconocido que la estipulación de “no competencia” debía desaparecer de los contratos pero, aun así, intentó que la aplicable a Asisa continuase viva hasta julio de 2014.
Y eso le resultó inadmisible incluso al mismo Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura que se había tomado 10 meses para deshojar la margarita de la “información reservada” antes de abrir expediente.
El jurado impuso la eliminación inmediata del requisito de exclusividad en todos los contratos y concluyó que con eso quedaba restituido el principio de libre competencia. En resumen, razonó que no cabía aplicar ninguna de las durísimas sanciones previstas por la Ley de Defensa de la Competencia, que para las infracciones graves llegan incluso al 5% del volumen de negocio declarado en el ejercicio anterior por la empresa infractora.
Los denunciantes aseguran que el plazo de infracción fue más allá de julio de 2013 por cuanto el Jurado de Competencia dictó otra resolución para vigilar que Capio cumplía la retirada de esas cláusulas y daba publicidad al procedimiento sancionador. Y que el periodo de vigilancia no finalizó hasta julio de 2014. Pero este diario no ha podido verificar si el precepto que impedía la libre competencia siguió o no aplicándose en la práctica a partir de julio de 2013. O si, incluso, dejaron de aplicarse de manera automática, salvo en el caso de Asisa, en cuanto Capio se avino a eliminar la cláusula anticompetencia.
Este martes, este diario envió a los portavoces oficiales de Capio un resumen de los hechos con una pregunta final: “¿Por qué aplicó Clideba cláusulas de exclusividad y no competencia por periodos superiores incluso a 15 años pese a que su introducción en cualquier contrato vulnera abiertamente la Ley de Defensa de la Competencia vigente desde 2007?”.
La multinacional, que gestiona en Madrid varios hospitales públicos por adjudicación de los Gobiernos de Esperanza Aguirre y se ha librado de la querella que interpuso el colectivo de médicos AFEM, dejó sin respuesta esa pregunta. Su último éxito conocido ha sido el de obtener, por 6,5 millones de euros, una parcela de Madrid que la Politécnica le vendió a dedo.
El PSOE denuncia la cancelación de una operación en Ourense por falta de anestesia
Ver más
Lo que Capio contestó fue esto: “En febrero de 2013, el Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura dictó la adopción de medidas cautelares que fueron comunicadas a todas las Compañías Aseguradoras implicadas, informando de que eran libres de contratar con quien quisieran”.
En efecto, el Jurado dictó medidas cautelares –la resolución está fechada exactamente el 11 de abril - pero eran eso, cautelares. El procedimiento no acabó hasta que hubo una resolución final –el 23 de julio de ese año- que descartó sancionar a Capio y consagró la eliminación de las estipulaciones de “no competencia” a expensas de que se cumpliera todo lo ordenado por el Jurado.
“Idcsalud –añade la respuesta oficial de Capio- ha cumplido en todos sus extremos la Resolución del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, emitida con fecha 9 de mayo de 2013: la supresión total de las claúsulas de exclusividad y no competencia incluidas en los contratos con las compañías aseguradoras; a difusión de la resolución que se adopte, no sólo de manera directa a todas las compañías de seguros, sino de manera general en la web de idcsalud y en cualquier otro medio que se considere oportuno; la abstención de suscribir en el futuro contratos con claúsulas de exclusividad; y la remisión, a la Junta de Extremadura, de la documentación definitiva que acredite los cambios aprobados”.