El Consejo de Ministros aprobó este viernes recurrir ante el Tribunal Constitucional (TC) la normativa de la Junta de Andalucía que permite devolver la jornada laboral de 35 horas semanales a los más de 270.000 trabajadores públicos de la administración autonómica, en vigor desde el pasado mes de enero, y acordó solicitar al TC la suspensión cautelar de esta medida, informa Europa Press.
En concreto, el Gobierno aprobó dos acuerdos por los que se solicita la interposición de dos recursos de inconstitucionalidad contra normas de la Junta de Andalucía, con invocación al artículo 161.2 de la Constitución para que se produzca su suspensión. Uno de los recursos va contra el Decreto Ley de la Junta que regula el trabajo de sus empleados públicos en 35 horas semanales, y otro, contra la Ley del Presupuesto autonómico para 2017 que habilita, en aplicación de la medida, la contratación de personal para reforzar la plantilla cuando sea necesario.
Según explicó el portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el recurso del Gobierno contra el decreto andaluz se justifica porque "no es vertebrador" que las jornadas laborales de los funcionarios varíen en función de la comunidad donde trabajen.
En este sentido, Méndez de Vigo defendió que no se puede "romper ese marco común" con el resto de España, pero dejó claro que el diálogo del Gobierno con la Junta de Andalucía "sigue abierto" para "buscar acuerdos".
Visto bueno del Consejo de Estado y falta de acuerdo
Aunque la Junta de Andalucía defiende su competencia para regular la jornada de su personal, el Gobierno estima que el Decreto Ley 5/2016 de la Junta "contraviene" la disposición adicional septuagésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, que estableció la jornada del personal al servicio de las Administraciones Públicas en 37,5 horas, y el artículo 3 del Real Decreto Ley 14/2012, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
El Gobierno considera, asimismo, que el Decreto Ley "no es el instrumento adecuado" para adoptar la regulación propuesta al existir una legislación estatal en la materia. Además, los cambios, "sin que exista extraordinaria y urgente necesidad para introducirlos", solo podrían producirse con una modificación de la normativa estatal, cuya constitucionalidad ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional. El recurso, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, se produce al no alcanzarse un acuerdo en las negociaciones llevadas a cabo con la Junta de Andalucía.
Recurso contra la Ley de Presupuesto de Andalucía para 2017
El segundo recurso se presenta contra la parte de los artículos 13 y 36 de la Ley 10/2016 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2017, que habilita la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y funcionario interino, cuando sea necesario, para reforzar la plantilla por la aplicación de la jornada laboral ordinaria de 35 horas semanales.
El Gobierno recuerda también que, tras la aprobación en 2012 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con los límites de déficit y endeudamiento fijados por la Administración del Estado, la disposición adicional septuagésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 estableció la jornada general de trabajo no inferior a treinta y siete horas y media, cuya constitucionalidad y vigencia fue confirmada por el Tribunal Constitucional en la sentencia 99/2016.
El Ejecutivo Central añade que, si considera inconstitucional la medida para implantar la jornada laboral ordinaria de 35 horas semanales, también estima inconstitucional la habilitación presupuestaria para hacerla efectiva en la Ley de Presupuestos de Andalucía, "vulnerando las competencias estatales", como afirma el Consejo de Estado en su dictamen favorable al recurso.
Por otro lado, el artículo 36 de la mencionada norma andaluza autorizaba al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a realizar anticipos a las Corporaciones Locales a cuenta de la participación en los tributos del Estado. Sin embargo, los fondos derivados de la participación en los tributos del Estado son recursos propios de las Entidades Locales, cuya recaudación y criterios de distribución están encomendados al Estado, y la Comunidad Autónoma es mero intermediario de la asignación de los mismos, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional.
En vigor desde mediados de enero
La Junta de Andalucía comenzó a aplicar a mediados de enero la jornada laboral de 35 horas semanales en el sector público, de acuerdo con el decreto ley convalidado por el Parlamento andaluz el pasado mes de noviembre. Dicho decreto permitió restablecer una mejora instaurada en 1999 pero que fue suspendida en 2012 por las normas estatales de estabilidad financiera.
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En varias ocasiones, el Gobierno andaluz mostró sus dudas ante la posibilidad de que el Ejecutivo central pudiera recurrir esta medida que, según los datos de la Junta, mejora las condiciones de más de 270.000 trabajadores y forma parte del compromiso de la presidenta de la Junta, Susana Díaz, de restablecer durante esta legislatura todos los derechos laborales que se han visto afectados desde 2012, decisión que fue ratificada en el acuerdo del 2 de junio del 2016 con los sindicatos CCOO, UGT y CSIF.
Tras conocer los recursos acordados por el Consejo de Ministros, la propia presidenta de la Junta de Andalucía calificó de "hachazo contra los derechos laborales y la creación de empleo" la decisión del Gobierno central.
El Consejo de Ministros aprobó este viernes recurrir ante el Tribunal Constitucional (TC) la normativa de la Junta de Andalucía que permite devolver la jornada laboral de 35 horas semanales a los más de 270.000 trabajadores públicos de la administración autonómica, en vigor desde el pasado mes de enero, y acordó solicitar al TC la suspensión cautelar de esta medida, informa Europa Press.