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La jueza archiva la causa por acoso sexual y laboral contra el abogado despedido de Podemos

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La titular del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, Rosa María Freire, ha acordado este miércoles el sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas tras la interposición de una querella por parte de la abogada de Podemos Marta Flor contra José Manuel Calvente por supuesto acoso sexual y laboral, hostigamiento, coacciones y lesiones.

Ambos eran miembros del equipo legal de la formación política Podemos en el momento de los hechos denunciados y ahora archivados. Calvente ejercía como coordinador del equipo y fue despedido por la dirección del partido tras la denuncia de Flor.

Según han informado fuentes jurídicas a Europa Press, tras una serie de diligencias, la magistrada ha tomado esta decisión al considerar que no ha resultado debidamente justificada la perpetración de los delitos que dieron lugar a la formación de la causa, en consonancia con el informe del fiscal del pasado 10 de julio, en el cual se solicitaba el sobreseimiento, el cual todavía no es firme, ya que el auto puede ser recurrido.

La jueza explica en su auto que no se ha acreditado el delito de acoso sexual "ante la falta de evidencia de favor sexual alguna, ni ninguna situación objetiva intimidante, hostil o vejatoria hacia la querellante por parte del querellado".

"Relación de amistad y confianza"

Señala que la "relación de amistad y confianza" entre los abogados Marta Flor y José Manuel Calvente "fue consentida y compartida por ambas partes hasta febrero de 2019, tal como reflejan los mensajes aportados por la propia querellante, quien reconoce dicha amistad hasta el 22 de febrero, fecha en que manifiesta con claridad que solo quiere una relación profesional".

De hecho, apunta que Calvente "era su apoyo en momentos difíciles, y así se lo reconocía" Flor y que por tanto "la proposición 'decente" que el abogado pudo hacer a su compañera "de pasar juntos un fin de semana carece de la entidad e intensidad" no cumple con lo exigido por el artículo 184.1 del Código Penal para considerarlo acoso sexual.

Por otro lado, la titular del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid no ve en los hechos denunciados la posible comisión de un delito de acoso laboral porque "no hay relación de superioridad laboral". Según indica en la resolución, Calvente "es un mero coordinador del equipo legal, con el fin de racionalizar y distribuir el trabajo entre los miembros del equipo, sujeto a la aprobación, visto bueno e instrucciones de la responsable del equipo".

Además, destaca que Marta Flor se refiere a esta responsable como "mi jefa" , "mi responsable" y que se dirigió a ella desde que cesó su relación personal con Calvente "para despachar y para que solucionase el problema que se había creado, dada su pretensión reiterada e inamovible de trabajar independiente y no relacionarse profesionalmente con el querellado".

La magistrada tampoco ve acreditados "actos hostiles ni humillantes, sino graves desavenencias personales que transcendieron al ámbito laboral del equipo legal de la formación política", que no han llegado a ser resueltas "adecuadamente".

"Reflejo" de estas discrepancias "personales, profesionales, y quizás también una lucha de poder interna", dice la juez, son las denuncias y querellas cruzadas que han interpuesto ante los tribunales y ante la Agencia Española de Protección de Datos.

No hay alteración de la vida cotidiana ni conductas violentas

La juez concluye su auto indicando que los hechos denunciados tampoco son constitutivos de un delito de hostigamiento porque la vida cotidiana de la abogada no se ha visto alterada gravemente; ni de un delito de coacciones porque no consta ninguna conducta violenta o intimidatoria física o verbal de Calvente "para obligar, impedir o compeler" a Flor a "realizar algo no querido por ella".

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También descarta el delito de lesiones porque no se ha acreditado ningún tratamiento médico, además de que no ve relación de causalidad entre sus alegadas bajas médicas en octubre y diciembre de 2019.

Considera que éstas son más propias de la situación generada en el seno del equipo legal de Podemos, ya que le "afectaba de forma directa por su protagonismo en el conflicto", pues la nueva directiva del equipo había tomado posiciones y acordó el despido de dos miembros del equipo, entre ellos Calvente, "con apoyo en gran medida en los datos y valoraciones aportados por la querellante", recalca el auto.

Calvente ha comparecido este miércoles ante otro juzgado de Madrid, el número 42, cuyo titular le citó para que ratificara la denuncia que había presentado ante la Guardia Civil por presunta malversación y administración desleal de Podemos.

La titular del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, Rosa María Freire, ha acordado este miércoles el sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas tras la interposición de una querella por parte de la abogada de Podemos Marta Flor contra José Manuel Calvente por supuesto acoso sexual y laboral, hostigamiento, coacciones y lesiones.

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