La Junta Electoral Central (JEC) no ha apreciado ningún tipo de infracción en el envío de propaganda electoral de Vox a los ciudadanos españoles que se dieron de baja del censo para evitar recibir las cartas pidiendo el voto para los comicios del próximo 10 de noviembre.
En la resolución publicada este martes, el organismo electoral ha recordado que, pese a que los ciudadanos se opongan al envío de la propaganda, los partidos pueden sortear esa petición gracias a su decisión de no personalizar los envíos y de remitir un mailing genérico a cada vivienda.
"En estos supuestos las formaciones políticas no utilizan los datos personales de los electores, por lo que no queda afectado el derecho de oposición que éstos puedan formular", ha apuntado la JEC como respuesta a la denuncia presentada por el PSOE por posible
infracción de los artículos 39.3 y 175.3 de la LOREG.
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En el escrito, la JEC ha señalado que el artículo 175.3 se ciñe a los requisitos que deben reunir los envíos de sobres, papeletas y publicidad electoral para que las formaciones políticas que los efectúan perciban las subvenciones por gastos electorales.
Además, la JEC ha indicado que Vox se ha escudado en la letra b) del artículo 130 de la LOREG, que ampara el envío de la propaganda electoral por la que ha sido denunciada, puesto que la admite como gasto electoral sin establecer limitaciones de forma.
"De conformidad con cuanto antecede, al no apreciarse infracción en la difusión de sobres de propaganda electoral efectuada por la formación política denunciada, no puede prosperar ninguna de las pretensiones planteadas por la formación denunciante", ha asegurado el organismo.
La Junta Electoral Central (JEC) no ha apreciado ningún tipo de infracción en el envío de propaganda electoral de Vox a los ciudadanos españoles que se dieron de baja del censo para evitar recibir las cartas pidiendo el voto para los comicios del próximo 10 de noviembre.